CERTIFICACIÓN DE SALDOS, DEUDAS O DE CUENTA
Brindar información real sobre el estado de cuenta del contribuyente.
Servicio presencial
Sin costo
Duración: 15 días hábiles
Brindar información real sobre el estado de cuenta del contribuyente.
Servicio presencial
Sin costo
Duración: 15 días hábiles
Ten en cuenta:
Sí. La sección Información de venta de bienes de la resolución de medios magnéticos aplica solo para las actividades económicas que se mencionan expresamente en el artículo. Si realizas varias actividades, solo debes reportar los ingresos relacionados con las que estén contempladas en el artículo, siempre y cuando cumplas con los requisitos definidos allí.
Sí. Toda empresa que realice operaciones en Bogotá, así no sea contribuyente del impuesto de Industria y Comercio (ICA), está obligada a reportar el valor de las compras, si cumple con lo establecido en la resolución. Verifica si las operaciones realizadas en Bogotá cumplen con los requisitos definidos en la resolución para asegurar el cumplimiento adecuado del reporte.
Sí, deben reportarlas. Las personas jurídicas, estén o no obligadas a declarar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá, deben reportar la información de compras de bienes y/o servicios si cumplen con las condiciones señaladas en la resolución. Revisa los artículos aplicables en la resolución de medios magnéticos para confirmar si tu entidad cumple con los requisitos de reporte.
No existe un monto mínimo. Si estás obligado a reportar, debes hacerlo sin importar el valor de las retenciones que te hayan practicado. Si eres sujeto de retención por Industria y Comercio y perteneces al régimen común, debes reportar a todos tus agentes de retención, sin importar la cuantía retenida. Cumplir con esta obligación garantiza que tu información esté completa y actualizada ante la Secretaría Distrital de Hacienda.
Si necesitas corregir un artículo ya cargado, sigue estos pasos:
Si realizas la corrección después de la fecha de vencimiento, se puede generar una sanción por corrección.
Para que el sistema reconozca correctamente los archivos al momento de la carga, es importante tener en cuenta lo siguiente:
Importante:
Evita cambiar el nombre o la extensión del archivo generado por STORM-User. Hacerlo puede causar errores al cargarlo en la plataforma PIDO. Para conocer el proceso completo, puedes consultar en este enlace el manual para generar archivos .STR
Sí. Cuando cargas la información a través de la plataforma PIDO y esta es aceptada de manera satisfactoria, queda registrada en las bases de datos de la Secretaría Distrital de Hacienda y asociada al NIT de quien reporta. La plataforma genera un número de radicado, que puedes imprimir como soporte del envío y prueba de presentación.
Sí. Cada artículo tiene un formato específico, definido en la ficha técnica de la resolución.
La información se debe presentar en un archivo con extensión .STR, generado desde STORM-User, y cargarse a través de la plataforma PIDO. Consulta la información en este enlace
Sí. Cada artículo tiene un formato específico, definido en la ficha técnica de la resolución.
La información se debe presentar en un archivo con extensión .STR, generado desde STORM-User, y cargarse a través de la plataforma PIDO. Consulta la información en este enlace
Sí. Si eres agente de retención y operas en Bogotá, debes reportar esta información. Ten en cuenta lo siguiente:
Fecha de publicación: 29/12/2021
Fecha de última actualización: 26/01/2023