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Impuesto Predial Unificado
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![Imagen representativa de vivienda](https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/2022-04/Predial.jpeg)
Es el pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en el Distrito Capital.
Calendario para pago de Impuesto Predial Unificado (residencial y no residencial)
Si aún no estás registrado en la Oficina Virtual, ingresa y regístrate, diligencia los datos que solicita el sistema. Recuerda que el usuario es un correo electrónico y coloca una contraseña segura.
Si ya estás registrado en la Oficina Virtual, ingresa y digita el usuario y la contraseña para iniciar sesión.
- Si la factura 2024 de tu predio no ha sido generada, deberás presentar desde la Oficina Virtual una declaración por la opción Declaraciones/Generar declaración.
- Si el predio tiene más de un propietario, cualquiera de ellos puede generar la declaración desde la opción Declaraciones/Generar declaración.
- Si eres poseedor del predio, consulta en este enlace toda la información para gestionar tu pago.
- Si es un predio en administración de patrimonio autónomo, busca la factura ingresando el tipo y número de identificación del fideicomitente o beneficiario.
Consulta el instructivo con los pasos para liquidar y pagar Predial:
Si deseas acogerte al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC para el pago de Predial 2024, debes presentar la declaración antes del 10 de mayo del presente año, a través de la Oficina Virtual.
Consulta el instructivo en este enlace para acogerte y pagar en las fechas establecidas en el calendario tributario.
Para pagar, ten en cuenta las siguientes fechas:
- Pago cuota 1, el 7 de junio de 2024
- Pago cuota 2, el 9 de agosto de 2024
- Pago cuota 3, el 4 de octubre de 2024
- Pago cuota 4, el 6 de diciembre de 2024
¡Recuerda! Debes realizar el pago por cuotas con un cupón que obtienes desde la Oficina Virtual, por la opción Consultas/Obligaciones pendientes/Cupones/Imprimir cupones. Para descargar el cupón, debes tener habilitadas las ventanas emergentes.
- Si aún no estás registrado, ingresa a la Oficina Virtual por la opción "Regístrate aquí" e inicia el proceso con un correo electrónico y una clave.
- Una vez registrado, debes ingresar con tu usuario y contraseña y luego, por "Contribuyente".
- En la barra superior encontrarás la pestaña "Consultas"; selecciona "Obligaciones pendientes" e "Impuesto Predial", aparecerá el valor y las opciones para descargar el recibo y pagar en línea o, de manera presencial, en las entidades de recaudo autorizadas.
Si eres poseedor, acude a un punto de atención y ten en cuenta lo siguiente: -
Si eres poseedor de predios o vehículos con obligaciones en mora de años anteriores y necesitas pagar, debes solicitar los recibos oficiales de pago (ROP) en un punto de atención presencial, los cuales se expedirán a nombre de quien figura como obligado del predio o vehículo. Si requieres atención presencial o virtual, consulta los canales de la SDH.
-
Si el predio o vehículo sobre el cual ostentas la posesión tiene pendiente la presentación de las declaraciones tributarias (omiso) de años anteriores, puedes presentarlas a tu nombre siempre y cuando te hayas registrado ante la SDH como poseedor de ese bien el 01 de enero del año por declarar. De lo contrario, no puedes hacer ningún tipo de gestión de pago de ese bien. Consulta el instructivo con los pasos para el pago de Predial años anteriores.
Consulta más información sobre impuesto Predial
Canales de pago
Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:
1. Oficina Virtual de la SDH.
2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).
Consulta el listado de las entidades autorizadas para el recaudo
¿Quiénes deben pagar el impuesto Predial?
- El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
- El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
- El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
- Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
- Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
- Cuando se trate de inmuebles en Leasing el responsable es la entidad financiera.
¿Cuáles son los predios excluidos del impuesto Predial?
Los predios excluidos del impuesto Predial son aquellos que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto, por ejemplo:
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
- Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
- Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
¿Cuáles predios están exentos del impuesto Predial?
Los predios exentos del impuesto Predial son aquellos que tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o no deben pagar ningún valor:
- Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.
- Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres.
- Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.
- Según el Acuerdo 897 de 2023 se establece una exención del 100% del impuesto Predial Unificado desde el año gravable 2024 hasta el 2030 para los predios en los que se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas; siempre que el sujeto que realice esta actividad cumpla los siguientes requisitos:
- Se encuentre inscrito como productor permanente en el registro administrado por el Ministerio de Cultura al momento de la causación del impuesto.
- Que tenga la calidad de propietario respecto de dichos predios.
- Que los predios no hayan sido declarados bienes de interés cultural.
Exenciones que no se aplican desde el 2014:
De acuerdo con los Decretos Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002, los siguientes predios ya no serán objeto de exención del pago de impuesto Predial:
- Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica.
- Inmuebles propiedad de sindicatos y que estén dedicados a esa actividad.
- Inmuebles propiedad del Distrito Capital destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia, así como los dedicados a la conservación de canales, conducción de aguas, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
- Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, salacunas, guarderías, asilos.
- Inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado, cuyo objeto exclusivo sea la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas.
- Edificaciones para estacionamientos públicos construidas entre del 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, que estaban exentas del pago del impuesto Predial por 10 años.
Exenciones por catástrofe natural o actos terroristas:
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climatológico (Idiger) es la entidad que certifica la calidad de víctimas de las personas afectadas por catástrofes naturales o por actos terroristas sucedidos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital y la que certifica los hechos que dan lugar al reconocimiento de las exenciones.
Para acceder a la exención, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Certificación del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias (Fopae), de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor.
- Avalúo de los daños ocasionados, que puede ser realizado por un miembro de las lonjas de propiedad raíz o por el Catastro distrital. Si se solicita a esta última entidad, la información será remitida a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá máximo un mes después de expedida la certificación del monto de los daños.
- Estar al día con la totalidad de las obligaciones tributarias hasta la vigencia inmediatamente anterior.
Los beneficiarios de la exención son aquellos propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios construidos que por causa de un acto terrorista o catástrofe natural hayan sufrido daños de consideración en su estructura, techos, pisos, paredes, puertas, ventanas o instalaciones eléctricas, sanitarias o hidráulicas.
La exención tendrá una vigencia máxima de cinco (5) años contados a partir de la certificación que se expida sobre la ocurrencia del hecho.
El valor de la exención no podrá superar el monto registrado en el avalúo de daños y este no podrá ser superior al avalúo catastral del predio para la vigencia en que ocurrieron los hechos. También se aplica para predios no urbanizados o no edificados, predios suburbanos y rurales, que hayan sido afectados por catástrofe natural.
Al momento de realizar la declaración de impuesto Predial, se debe aplicar la exención sin sobrepasar el valor del impuesto a cargo.
El valor de los avalúos realizados por miembros de las lonjas de propiedad raíz o por universidades que presten el servicio deberá ser cancelado por el interesado y lo incluirá dentro del valor total de las sumas consideradas como daños o perjuicios para ser tenidas en cuenta dentro de la exención.
En la declaración se deben diligenciar todos los datos solicitados, indicando el porcentaje de exención aplicable, y en el renglón correspondiente al impuesto a cargo se deberá descontar el monto de la exención hasta agotar el monto de la misma o hasta completar los cinco años.
Se debe presentar la declaración en las fechas establecidas para el pago oportuno. En caso de no hacerlo, conservará el beneficio, pero se hará acreedor a una sanción por extemporaneidad.
Elementos para liquidar el impuesto Predial
Para liquidar el impuesto Predial, debes tener en cuenta los siguientes elementos:
La base gravable del impuesto Predial Unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente. Este valor en ningún caso puede ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer el avalúo catastral del predio, se debe solicitar una certificación catastral o se debe consultar vía web en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro desde la sección Catastro en línea.
Vigencia 2024:
El 23 de noviembre de 2023 la Secretaría Distrital de Hacienda emitió la Resolución SDH-000442 por la cual se ajustan para el año gravable 2024 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto Predial Unificado.
Vigencia 2023:
El 4 de octubre de 2022 la Secretaría Distrital de Hacienda emitió la Resolución SDH-000362 por la cual se ajustan para el año gravable 2023 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto Predial Unificado.
Vigencia 2022:
Consulta la Resolución SDH-000643 del 9 de noviembre de 2021 por la cual se ajustan para el año gravable 2022 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto Predial Unificado.
Tarifas preferenciales para predios residenciales de estratos 1, 2 y 3 con avalúo catastral hasta de 135 SMLMV:
TARIFAS |
|||
ESTRATO |
DESDE |
HASTA |
TARIFA |
1 y 2 |
(16 smlmv) |
(107 smlmv) |
1 x 1000 |
1 y 2 |
(Más de 107 smlmv) | (135 smlmv) | 3 x 1000 |
3 |
0 |
(135 smlmv) | 3 x 1000 |
Nota: Los predios de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos, están excluidos del impuesto Predial.
De acuerdo con el artículo 1.° de la Resolución SDH-000442 de 2023, los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos para el año gravable 2024 serán los siguientes:
Rango avalúos y tarifas 2024 |
||
Desde |
Hasta |
Tarifa por mil |
$ - |
$ 159.233.000 |
5,5 |
$ 159.233.001 |
$ 169.685.000 |
5,6 |
$ 169.685.001 |
$ 195.346.000 |
5,7 |
$ 195.346.001 |
$ 221.008.000 |
5,8 |
$ 221.008.001 |
$ 246.670.000 |
5,9 |
$ 246.670.001 |
$ 272.331.000 |
6 |
$ 272.331.001 |
$ 297.992.000 |
6,1 |
$ 297.992.001 |
$ 323.654.000 |
6,2 |
$ 323.654.001 |
$ 366.423.000 |
6,3 |
$ 366.423.001 |
$ 409.196.000 |
6,4 |
$ 409.196.001 |
$ 451.963.000 |
6,5 |
$ 451.963.001 |
$ 494.733.000 |
6,6 |
$ 494.733.001 |
$ 537.502.000 |
6,8 |
$ 537.502.001 |
$ 580.272.000 |
7 |
$ 580.272.001 |
$ 623.040.000 |
7,2 |
$ 623.040.001 |
$ 665.810.000 |
7,4 |
$ 665.810.001 |
$ 708.580.000 |
7,6 |
$ 708.580.001 |
$ 768.457.000 |
7,8 |
$ 768.457.001 |
$ 828.335.000 |
8 |
$ 828.335.001 |
$ 888.210.000 |
8,2 |
$ 888.210.001 |
$ 948.090.000 |
8,4 |
$ 948.090.001 |
$ 1.007.965.000 |
8,6 |
$ 1.007.965.001 |
$ 1.067.842.000 |
8,8 |
$ 1.067.842.001 |
$ 1.127.720.000 |
9 |
$ 1.127.720.001 |
$ 1.187.597.000 |
9,2 |
$ 1.187.597.001 |
$ 1.401.443.000 |
9,5 |
$ 1.401.443.001 |
$ 1.615.294.000 |
10,1 |
$ 1.615.294.001 |
$ 1.829.141.000 |
10,8 |
$ 1.829.141.001 |
$ 2.052.934.000 |
11,5 |
$ 2.052.934.001 | Más de $ 2.052.934.001 | 12,3 |
- Los predios nuevos que aún no tienen el código de homologación e identificación predial (CHIP) ni la cédula catastral deberán presentar declaración con base presuntiva.
- La base gravable mínima que regirá para el año 2024 está determinada en la Resolución SDH-000491 del 27 de diciembre de 2023. Para liquidar el impuesto Predial Unificado, los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero (1.º) de enero no se les haya fijado el avalúo catastral deberán tener en cuenta los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:
Actividad |
Estrato |
PH - valor en pesos m2 de construcción |
Valor en pesos por m2 de terreno |
Valor en pesos m2 de construcción |
Residencial |
1 |
$ 743.759 |
$ 342.338 |
$ 384.044 |
2 |
$ 1.273.773 |
$ 479.618 |
$ 436.176 |
Residencial |
3 |
$ 2.160.029 |
$ 698.577 |
$ 552.606 |
Residencial |
4 |
$ 3.716.286 |
$ 1.578.396 |
$ 1.015.321 |
Residencial |
5 |
$ 4.551.341 |
$ 1.852.904 |
$ 1.416.499 |
Residencial |
6 |
$ 5.714.724 |
$ 3.250.238 |
$ 1.858.317 |
Residencial |
Comercial |
Puntual |
$ 4.953.296 |
$ 966.784 |
$ 733.894 |
Zonal |
$ 7.415.268 |
$ 1.638.050 |
$ 980.482 |
Comercial |
Urbano |
$ 11.043.641 |
$ 3.409.184 |
$ 1.170.317 |
Comercial |
Metropolitano |
$ 16.139.801 |
$ 6.323.231 |
$ 1.471.700 |
Comercial |
Financiero* |
$ 8.505.343 |
$ 3.152.810 |
$ 1.485.402 |
Comercial |
Dotacional |
|
$ 3.224.069 |
$ 962.953 |
$ 1.135.636 |
Industrial |
|
$ 3.557.610 |
$ 998.504 |
$ 1.041.194 |
Depósito y parqueadero |
1, 2 y 3 |
$ 1.751.604 |
|
|
4 |
$ 2.375.963 |
|
|
Depósito y parqueadero |
5 |
$ 2.548.567 |
|
|
Depósito y parqueadero |
6 |
$ 2.953.439 |
|
|
Depósito y parqueadero |
Comercial y otros** |
$ 3.518.949 |
|
|
Depósito y parqueadero |
Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado |
1 |
|
$ 350.225 |
|
2 |
|
$ 576.030 |
|
Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado |
3 |
|
$ 893.998 |
|
Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado |
4 |
|
$ 1.912.419 |
|
Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado |
5 |
|
$ 2.366.330 |
|
Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado |
6 |
|
$ 2.760.334 |
Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado |
Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero (1.º) de enero de 2023, la base gravable del impuesto Predial Unificado será el índice que determine el Gobierno nacional para el resto de los municipios. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 8.º de la Ley 44 de 1990, adicionado por el artículo 10 de la Ley 101 de 1993.
- La base gravable mínima para el año 2022 está contenida en la Resolución SDH-000881 del 31 de diciembre de 2021
- La base gravable mínima para el año 2021 está contenida en la Resolución SDH-000597 del 30 de diciembre de 2020
Para el año gravable 2024, de acuerdo con la Resolución SDH-000442 del 23 de noviembre de 2023 serán los siguientes:
Categoría del predio | Destino hacendario | Tarifa por mil | Avalúo catastral |
Comercial | 62 | 8,0 | Menor o igual a $297.691.194 |
9,5 | Mayor a $297.691.194 | Comercial | 62 |
Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción | 65 | 5,0 | Hasta $7.076.770 |
8,0 | Más de $7.076.770 | Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción | 65 |
Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados | 67 | 12,0 | Menor o igual a $51.666.915 |
33,0 | Mayor a $51.666.915 | Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados | 67 |
- Para los predios financieros, industriales, pequeñas propiedades rurales y los predios no urbanizables, la tarifa se regula según lo estipulado en el artículo 1.° del Acuerdo 648 de 2016.
- Para los predios dotacionales rige lo establecido en el artículo 2.° del Acuerdo 897 de 2023.
Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan USOS MIXTOS, se debe tener en cuenta lo establecido en el Acuerdo 897 de 2023, sobre destino y tarifa para tributar:
- Dotacional con cualquier otro uso, aplica destino y tarifa dotacional.
- Industrial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica destino y tarifa industrial.
- Comercial con cualquier otro uso excepto dotacional o industrial, aplica destino y tarifa comercial.
- Residencial con depósitos y parqueaderos (que sean accesorios a un predio principal), aplica destino y tarifa residencial.
- Los predios de uso mixto (comercial y residencial), con un área dedicada al comercio no superior a 30 metros cuadrados, ubicados en estratos 1, 2 y 3, recibirán tratamiento como residenciales con la tarifa asignada en el Acuerdo 648 de 2016 y demás normas aplicables y vigentes sobre la materia. No podrán aplicar la tarifa residencial los predios que se encuentren ubicados en las categorías de usos definidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) como comercio en corredor comercial.
- En el caso de los predios donde funcionen Unidades de Servicio en Primera Infancia del ICBF, bajo la Modalidad Comunitaria, para efectos de la liquidación del impuesto predial, el uso residencial prevalecerá sobre cualquier otro.
- Los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto presentarán declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda (art. 7.° Acuerdo 648 de 2016).
Cuando la declaración del impuesto Predial Unificado no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder el 100% del mismo.
Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto Predial por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección es del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se produzca el emplazamiento para corregir.
Es importante recordar que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2024 es la siguiente:
Estrato | UVT | Pesos |
1 y 2 | 4 | $ 188.000 |
3 y 4 | 5 | $ 235.000 |
5 y 6 | 7 | $ 329.000 |
Para los demás predios no incluidos en la tabla anterior aplica una sanción mínima de siete (7) unidades de valor tributario (UVT).
Destinos hacendarios | |
61 | Residenciales |
62 | Comerciales |
63 | Financieros |
64 | Industriales |
65 | Depósitos y parqueaderos |
66 | Dotacionales |
67 | Lotes |
69 | Pequeña propiedad rural |
70 | No urbanizables |
71 | Rurales |
72 | Áreas protegidas |
-
El contribuyente podrá obtener un 10% de descuento en el impuesto Predial Unificado si paga dentro de las fechas establecidas para ello. De acuerdo con el calendario tributario para la vigencia, aplicará hasta el 26 de abril de 2024.
-
También aplica para predios a los que no se les haya fijado avalúo catastral en el Distrito Capital.
-
Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), pero declaren y paguen la totalidad del impuesto hasta el 26 de abril de 2024, tendrán derecho al descuento del 10% por pronto pago.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 648 de 2016, se implementa el sistema mixto de declaración y facturación para impuesto Predial Unificado a partir del primero de enero de 2017. (Art.7.° Decreto 474 de 2016).
El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda (Art. 8. Decreto 474 de 2016 modificado por el Decreto 063 del 2 de marzo de 2021), a través de la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades:
a) En su totalidad a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
b) En cuotas de igual valor, previa declaración privada, cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC).
c) Mediante declaración privada.
Procederá el pago por declaración, por la respectiva vigencia fiscal, en los casos relacionados a continuación:
- Cuando el sujeto pasivo o responsable no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto.
- Cuando el sujeto pasivo o responsable opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC)
- Cuando por cualquier circunstancia ajena a la gobernabilidad de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, la factura no se haya expedido.
- Con los contribuyentes exentos de que trata el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, previa adopción de las pertinentes condiciones técnicas.
- Con los contribuyentes que hayan solicitado revisión de avalúo de la vigencia fiscal en curso ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
- Con los sujetos pasivos de predios a quienes, a primero de enero de cada año, no se les haya fijado avalúo catastral.
Factura | Declaración |
---|---|
Documento tributario proferido por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el cual determina la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y establece el valor del impuesto por pagar con base en los avalúos de dichos bienes suministrados por las fuentes oficiales para cada caso en particular, como son el Ministerio del Transporte (para los vehículos) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (para los predios). |
Documento tributario mediante el cual los contribuyentes de Bogotá, Distrito Capital, responsables de los diferentes impuestos reflejan en él la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y, en el caso de impuestos como ICA, la actividad económica. Frente a ello, los contribuyentes declaran la base gravable (avalúo, para el caso de Predial y Vehículos, e ingresos, para ICA) y el impuesto a cargo ante la administración tributaria. |
Es un título valor y presta mérito ejecutivo. |
Es un título valor y presta mérito ejecutivo. |
Si un contribuyente no objeta la factura debidamente notificada (a través de una declaración privada autoasistida descargada de la página web) y no paga antes de la fecha límite de vencimiento, NO se genera sanción, pero SÍ intereses de mora. |
Este documento es susceptible de ser modificado por parte del contribuyente y de ser fiscalizado por la Administración. |
Canales de atención
Para la atención a través de los diferentes canales de la Secretaría Distrital de Hacienda, ten en cuenta lo siguiente:
- Los trámites y servicios de la Entidad son GRATUITOS y no requieren intermediarios.
- Los trámites y servicios de carácter tributario tienen reserva, por lo que, para realizarlos, debes demostrar tu calidad de propietario o autorizado y adjuntar copia digital del documento de identidad; además, debes exponer de forma clara tu necesidad, identificando el impuesto y objeto sobre el cual realizas la solicitud (CHIP, placa, número de documento, licencia urbanística, formato diligenciado inscripción RIT).
Trámites relacionados
CERTIFICACIÓN RIT
Descargar el certificado de Registro de Información Tributaria (RIT).
- Consultas de información pública en línea
- Sin costo
- Duración: obtención inmediata
- Más información
CERTIFICACIÓN DE SALDOS, DEUDAS O DE CUENTA
Brindar información real sobre el estado de cuenta del contribuyente.
- Servicio presencial
- Sin costo
- Duración: 15 días hábiles
- Más información
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
Pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la re
- Trámite en línea
- Requiere pago
- Duración: 30 días hábiles
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Normatividad relacionada
Normas
TributarioConcepto Jurídico. Impuesto predial aplicable a las mejoras. Radicado No. 2024EE182337O1
- Publicación:
- hace 1 mes
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Cobro tributario ,
- Servicio al que aplica:
- Gestión de activos muebles e inmuebles ,
- Servicio al que aplica:
- Regulación distrital ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de delineación urbana ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Informes y/o conceptos
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
ResoluciónResolución SHD-000491 del 27/12/2023
- Publicación:
- hace 6 meses
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
ResoluciónRESOLUCION SDH 000476 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023
- Publicación:
- hace 7 meses
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto a la publicidad visual exterior ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de delineación urbana ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto vehículos automotores
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
ResoluciónResolucion No. DDI-036363 de 29 de noviembre de 2023
- Publicación:
- hace 7 meses
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
ResoluciónResolución No. SDH-000442 de 23 de noviembre de 2023
- Publicación:
- hace 7 meses
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
ResoluciónResolución No. DDI - 030100 del 15 de septiembre de 2023
- Publicación:
- hace 10 meses
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto vehículos automotores
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
TributarioConcepto Jurídico. Causación estampillas distritales. Radicado No. 203EE181719O1
- Publicación:
- hace 1 año
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Cobro coactivo ,
- Servicio al que aplica:
- Cobro tributario ,
- Servicio al que aplica:
- Destinación especifica de rentas ,
- Servicio al que aplica:
- Proyectos de inversión pública ,
- Servicio al que aplica:
- Regulación distrital ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Informes y/o conceptos
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
PresupuestalConcepto Jurídico. Cargas por edificabilidad adicional, aprovechamiento económico del espacio público. Radicado No. 2023IE000226O1
- Publicación:
- hace 1 año
- Expedición:
- Tema:
- Presupuesto
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Cobro tributario ,
- Servicio al que aplica:
- Destinación especifica de rentas ,
- Servicio al que aplica:
- Gestión de activos muebles e inmuebles ,
- Servicio al que aplica:
- Proyectos de inversión pública ,
- Servicio al que aplica:
- Regulación distrital ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de delineación urbana ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Informes y/o conceptos
- Nivel de aplicación:
- Corporativo
- Estado:
- Vigente
Preguntas frecuentes
No. Dentro de la normatividad tributaria Distrital no es una causal de exención o exclusión para el pago del impuesto Predial; sin embargo, los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable indicadas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente pueden tributar como no urbanizables, con una tarifa de 4 por mil. Si el predio se encuentra en zona de riesgo no mitigable, es necesario gestionar el trámite y pago del impuesto desde la Oficina Virtual.
Fecha de publicación: 17/06/2020
Fecha de última actualización: 26/07/2024
Es importante tener en cuenta el uso del predio y la tarifa de acuerdo con el siguiente cuadro:
USO | TARIFA |
Dotacional (Recreativos, institucionales, plazas, etc.) con cualquier otro uso |
Dotacional |
Industrial Con cualquier otro uso (excepto dotacional) |
Industrial |
Comercial Con cualquier otro uso (excepto dotacional o industrial) |
Comercial |
Residencial (Con depósitos y parqueaderos, cuando estos sean anexos al predio residencial y no tengan matrícula inmobiliaria independiente) |
Residencial |
Teniendo claro el uso del predio, es necesario ingresar a la Oficina Virtual para declarar el impuesto y realizar el pago en línea o de manera presencial en las entidades bancarias y corresponsales autorizados.
Fecha de publicación: 17/06/2020
Fecha de última actualización: 26/07/2024
Si reportas una deuda de impuesto a tu nombre que no corresponde, en primer lugar, debes solicitar la actualización de la información tributaria, validar si el origen de la deuda corresponde a una factura vencida o a un proceso oficial con la Administración. Es necesario evaluar la aplicabilidad de una posible anulación de la factura o de interponer el recurso en sede administrativa a que haya lugar. Por lo anterior, te invitamos a solicitar orientación personalizada a través de nuestros canales de atención para gestionar el trámite en forma presencial o virtual.
Fecha de publicación: 19/09/2022
Fecha de última actualización: 23/07/2024
Consulta aquí los canales de atención dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda para orientación general o para realizar la liquidación de Predial de la vigencia actual o de años anteriores.
Recuerda que los servicios de la entidad no tienen costo, no necesitas intermediarios y puedes gestionar los trámites de manera virtual.
Fecha de publicación: 29/04/2021
Fecha de última actualización: 23/07/2024
Un recibo oficial de pago (ROP) es un formulario que permite realizar el pago de obligaciones tributarias pendientes con ocasión de una factura vencida pendiente de pago, por tener en curso un proceso de cobro coactivo con la Administración Distrital o por declarar y no pagar la totalidad de las obligaciones tributarias.
Fecha de publicación: 19/09/2022
Fecha de última actualización: 23/07/2024
Por varias razones. Por ejemplo, porque existe una deuda en mora causada por una factura vencida pendiente de pago, por tener un proceso oficial con la Administración o por declarar y no pagar la totalidad de las obligaciones tributarias.
Fecha de publicación: 19/09/2022
Fecha de última actualización: 23/07/2024
Ingresa por Oficina Virtual con el usuario (correo electrónico registrado) y contraseña. Al iniciar sesión selecciona ‘contribuyente’, luego, en la parte superior ingresa por ‘consultas’, escoge ‘obligaciones pendientes’ y el ‘impuesto Predial’. Selecciona la deuda para generar el recibo oficial de pago ROP, imprimir el reporte y pagar. El pago puede realizarse en línea o en las entidades bancarias y corresponsales autorizados.
Fecha de publicación: 16/06/2020
Fecha de última actualización: 23/07/2024
A través de la Oficina Virtual con el usuario y contraseña, ingresa por ‘Contribuyente’, luego, en la pestaña ‘Consultas’ selecciona ‘Certificaciones de pago’, para descargar los comprobantes de los pagos realizados.
Fecha de publicación: 29/03/2022
Fecha de última actualización: 23/07/2024
Los agentes autorizados no son responsables en Bogotá del cumplimiento de las obligaciones tributarias. El propietario o el poseedor son los obligados a hacerlo.
Para pagar como autorizado, primero se debe realizar el trámite de creación de agente autorizado en un punto de atención de la red SuperCADE, radicando el poder o la autorización del contribuyente.
Fecha de publicación: 28/03/2022
Fecha de última actualización: 23/07/2024
Se debe solicitar revisión del avalúo ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Por esta razón, no se debe presentar ni pagar la factura del impuesto Predial. Es necesario diligenciar la declaración del impuesto en la Oficina Virtual dentro del plazo establecido en el calendario tributario y, cuando la Unidad Administrativa de Catastro emita la resolución con el nuevo avalúo, se debe corregir la declaración del impuesto.
Fecha de publicación: 29/03/2022
Fecha de última actualización: 23/07/2024
Glosario
Acto Oficial
Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.
Acuerdo del Concejo Distrital
Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.
Año gravable
Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.
Autoavalúo
Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo
Autoliquidación
Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.
Autoliquidador
Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.
Avalúo
Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.
Base gravable
Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.
Fecha de publicación: 06/09/2021
Fecha de última actualización: 08/05/2024