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Impuesto Predial Unificado
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Es el pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en el Distrito Capital.
Calendario para pago de Impuesto Predial Unificado (residencial y no residencial)
Si aún no estás registrado en la Oficina Virtual, ingresa y regístrate, diligencia los datos que solicita el sistema. Recuerda que el usuario es un correo electrónico y coloca una contraseña segura.
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¡Para obtener tu factura y pagar ten en cuenta !
- Digitar el número de documento del responsable del predio a 01 de enero de 2025. El CHIP está en un recibo de años anteriores o en el certificado de tradición. Lo identificas con las letras AAA.
- Las personas jurídicas deben escribir el NIT sin el dígito de verificación.
- Si tienes un contrato de leasing (locatario), ingresa el NIT de la entidad financiera sin dígito de verificación.
- Si el predio tiene varios propietarios, puedes buscar la factura con los datos de cualquiera de ellos.
- Si el predio está a nombre de una persona que falleció, ingresa el CHIP y el tipo y número de documento de identificación del propietario al 01 de enero de 2025.
- Si el predio es nuevo o no ha sido desenglobado, debes presentar una declaración a través de la Oficina Virtual. Aquí te contamos cómo hacerlo
- Si eres poseedor del predio, consulta en este enlace toda la información para gestionar tu pago.
- Si es un predio en administración de patrimonio autónomo, busca la factura ingresando el tipo y número de identificación del fideicomitente o beneficiario.
- Cuando no estás de acuerdo con la información de la factura, debes hacer una declaración a través de la Oficina Virtual. Te contamos cómo hacerlo
Si deseas acogerte al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC para el pago de Predial 2025, debes presentar la declaración antes del 9 de mayo, a través de la Oficina Virtual. Esta opción aplica únicamente para los propietarios de predios de uso residencial o no residencial. Si deseas acogerte al pago por cuotas, consulta aquí el instructivo para presentar la declaración.
Para pagar, ten en cuenta las siguientes fechas:
- Pago cuota 1, el 6 de junio de 2025
- Pago cuota 2, el 8 de agosto de 2025
- Pago cuota 3, el 3 de octubre de 2025
- Pago cuota 4, el 5 de diciembre de 2025
¡Recuerda! Debes realizar el pago por cuotas con un cupón que obtienes desde la Oficina Virtual, por la opción Consultas/Obligaciones pendientes/Cupones/Imprimir cupones. Para descargar el cupón, debes tener habilitadas las ventanas emergentes.
Para obtener el recibo de pago de años anteriores !Ten en cuenta!
- Digita el número de documento del contribuyente propietario al 01 de enero de la vigencia por cancelar (incluso si falleció) y el CHIP (identificado con letras AAA) o la placa.
- Las personas jurídicas deben escribir el NIT sin dígito de verificación.
- Si el predio o vehículo tiene varios propietarios, el recibo se genera a nombre de alguno de ellos. En caso de que no salga con la primera consulta, debes intentar con los números de documento de los otros copropietarios.
- Los recibos de pago (ROP) de fideicomitentes y beneficiarios (patrimonios autónomos) y los de locatarios (leasing) se deben solicitar en los puntos de atención.
- Los cupones de pago del predial por cuotas de años anteriores deben descargarse en la Oficina Virtual.
Consulta más información sobre impuesto Predial
Canales de pago
Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:
1. Oficina Virtual de la SDH.
2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).
Consulta el listado de las entidades autorizadas para el recaudo
¿Quiénes deben pagar el impuesto Predial?
- El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
- El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
- El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
- Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
- Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
- Cuando se trate de inmuebles en Leasing el responsable es la entidad financiera.
¿Cuáles son los predios excluidos del impuesto Predial?
Los predios excluidos del impuesto Predial son aquellos que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto, por ejemplo:
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
- Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
- Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
¿Cuáles predios están exentos del impuesto Predial?
Los predios exentos del impuesto Predial son aquellos que tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o no deben pagar ningún valor:
- Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.
- Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres.
- Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.
- Según el Acuerdo 897 de 2023 se establece una exención del 100% del impuesto Predial Unificado desde el año gravable 2024 hasta el 2030 para los predios en los que se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas; siempre que el sujeto que realice esta actividad cumpla los siguientes requisitos:
- Se encuentre inscrito como productor permanente en el registro administrado por el Ministerio de Cultura al momento de la causación del impuesto.
- Que tenga la calidad de propietario respecto de dichos predios.
- Que los predios no hayan sido declarados bienes de interés cultural.
Exenciones que no se aplican desde el 2014:
De acuerdo con los Decretos Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002, los siguientes predios ya no serán objeto de exención del pago de impuesto Predial:
- Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica.
- Inmuebles propiedad de sindicatos y que estén dedicados a esa actividad.
- Inmuebles propiedad del Distrito Capital destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia, así como los dedicados a la conservación de canales, conducción de aguas, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
- Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, salacunas, guarderías, asilos.
- Inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado, cuyo objeto exclusivo sea la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas.
- Edificaciones para estacionamientos públicos construidas entre del 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, que estaban exentas del pago del impuesto Predial por 10 años.
Exenciones por catástrofe natural o actos terroristas:
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climatológico (Idiger) es la entidad que certifica la calidad de víctimas de las personas afectadas por catástrofes naturales o por actos terroristas sucedidos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital y la que certifica los hechos que dan lugar al reconocimiento de las exenciones.
Para acceder a la exención, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Certificación del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias (Fopae), de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor.
- Avalúo de los daños ocasionados, que puede ser realizado por un miembro de las lonjas de propiedad raíz o por el Catastro distrital. Si se solicita a esta última entidad, la información será remitida a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá máximo un mes después de expedida la certificación del monto de los daños.
- Estar al día con la totalidad de las obligaciones tributarias hasta la vigencia inmediatamente anterior.
Los beneficiarios de la exención son aquellos propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios construidos que por causa de un acto terrorista o catástrofe natural hayan sufrido daños de consideración en su estructura, techos, pisos, paredes, puertas, ventanas o instalaciones eléctricas, sanitarias o hidráulicas.
La exención tendrá una vigencia máxima de cinco (5) años contados a partir de la certificación que se expida sobre la ocurrencia del hecho.
El valor de la exención no podrá superar el monto registrado en el avalúo de daños y este no podrá ser superior al avalúo catastral del predio para la vigencia en que ocurrieron los hechos. También se aplica para predios no urbanizados o no edificados, predios suburbanos y rurales, que hayan sido afectados por catástrofe natural.
Al momento de realizar la declaración de impuesto Predial, se debe aplicar la exención sin sobrepasar el valor del impuesto a cargo.
El valor de los avalúos realizados por miembros de las lonjas de propiedad raíz o por universidades que presten el servicio deberá ser cancelado por el interesado y lo incluirá dentro del valor total de las sumas consideradas como daños o perjuicios para ser tenidas en cuenta dentro de la exención.
En la declaración se deben diligenciar todos los datos solicitados, indicando el porcentaje de exención aplicable, y en el renglón correspondiente al impuesto a cargo se deberá descontar el monto de la exención hasta agotar el monto de la misma o hasta completar los cinco años.
Se debe presentar la declaración en las fechas establecidas para el pago oportuno. En caso de no hacerlo, conservará el beneficio, pero se hará acreedor a una sanción por extemporaneidad.
Elementos para liquidar el impuesto Predial
Para liquidar el impuesto Predial, debes tener en cuenta los siguientes elementos:
La base gravable del impuesto Predial Unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente. Este valor en ningún caso puede ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Vigencia 2025:
El 26 de diciembre de 2024 la Secretaría Distrital de Hacienda emitió la Resolución SDH-000301 por la cual se ajustan para el año gravable 2025 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto Predial Unificado.
Vigencia 2024:
La Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH-000442 el 23 de noviembre de 2023 por la cual se ajustan para el año gravable 2024 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto Predial Unificado.
Vigencia 2023:
El 4 de octubre de 2022 la Secretaría Distrital de Hacienda emitió la Resolución SDH-000362 por la cual se ajustan para el año gravable 2023 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto Predial Unificado.
Vigencia 2022:
Consulta la Resolución SDH-000643 del 9 de noviembre de 2021 por la cual se ajustan para el año gravable 2022 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto Predial Unificado.
De acuerdo con el artículo 1.° de la Resolución SDH-000301 de 2024, los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos para el año gravable 2025 serán los siguientes:
Desde |
Hasta |
Tarifas |
0 |
$ 176.611.000 |
5,5 |
$ 176.611.001 |
$ 188.204.000 |
5,6 |
$ 188.204.001 |
$ 216.665.000 |
5,7 |
$ 216.665.001 |
$ 245.128.000 |
5,8 |
$ 245.128.001 |
$ 273.591.000 |
5,9 |
$ 273.591.001 |
$ 302.052.000 |
6 |
$ 302.052.001 |
$ 330.514.000 |
6,1 |
$ 330.514.001 |
$ 358.977.000 |
6,2 |
$ 358.977.001 |
$ 406.413.000 |
6,3 |
$ 406.413.001 |
$ 453.854.000 |
6,4 |
$ 453.854.001 |
$ 501.289.000 |
6,5 |
$ 501.289.001 |
$ 548.727.000 |
6,6 |
$ 548.727.001 |
$ 596.163.000 |
6,8 |
$ 596.163.001 |
$ 643.601.000 |
7 |
$ 643.601.001 |
$ 691.037.000 |
7,2 |
$ 691.037.001 |
$ 738.475.000 |
7,4 |
$ 738.475.001 |
$ 785.912.000 |
7,6 |
$ 785.912.001 |
$ 852.324.000 |
7,8 |
$ 852.324.001 |
$ 918.737.000 |
8 |
$ 918.737.001 |
$ 985.147.000 |
8,2 |
$ 985.147.001 |
$ 1.051.562.000 |
8,4 |
$ 1.051.562.001 |
$ 1.117.971.000 |
8,6 |
$ 1.117.971.001 |
$ 1.184.383.000 |
8,8 |
$ 1.184.383.001 |
$ 1.250.796.000 |
9 |
$ 1.250.796.001 |
$ 1.317.208.000 |
9,2 |
$ 1.317.208.001 |
$ 1.554.392.000 |
9,5 |
$ 1.554.392.001 |
$ 1.791.582.000 |
10,1 |
$ 1.791.582.001 |
$ 2.028.768.000 |
10,8 |
$ 2.028.768.001 |
$ 2.276.985.000 |
11,5 |
$ 2.276.985.001 | Más de $2.276.985.001 | 12,3 |
- Los predios nuevos que aún no tienen el código de homologación e identificación predial (CHIP) ni la cédula catastral deberán presentar declaración con base presuntiva.
- La base gravable mínima que regirá para el año 2025 está determinada en la Resolución SDH-000313 del 31 de diciembre de 2024. Para liquidar el impuesto Predial Unificado, los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero (1.º) de enero no se les haya fijado el avalúo catastral deberán tener en cuenta los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:
Actividad / Estrato |
PH - Valor en pesos Metro cuadrado de construcción |
Valor en pesos Metro cuadrado de terreno |
NPH - Valor en pesos Metro cuadrado de construcción |
|
Residencial |
1 |
792.253 |
364.658 |
409.083 |
2 |
1.356.824 |
510.890 |
464.615 |
Residencial |
3 |
2.300.863 |
744.124 |
588.636 |
Residencial |
4 |
3.958.588 |
1.681.307 |
1.081.520 |
Residencial |
5 |
4.848.088 |
1.973.713 |
1.508.855 |
Residencial |
6 |
6.087.324 |
3.462.153 |
1.979.479 |
Residencial |
Comercial |
Puntual |
5.276.251 |
1.029.818 |
781.744 |
Zonal |
7.898.743 |
1.744.851 |
1.044.409 |
Comercial |
Urbano |
11.763.686 |
3.631.463 |
1.246.621 |
Comercial |
Metropolitano |
17.192.116 |
6.735.506 |
1.567.655 |
Comercial |
PH - Valor en pesos | Valor en pesos Metro | NPH - Valor en pesos | ||
Actividad / Estrato | Metro cuadrado de construcción |
cuadrado de terreno | Metro cuadrado de construcción | |
Financiero* | 9.059.891 | 3.358.373 | 1.582.250 | |
Dotacional | 3.434.278 | 1.025.737 | 1.209.680 | |
Industrial | 3.789.566 | 1.063.607 | 1.109.080 | |
Depósito y parqueadero | 1, 2 y 3 | 1.865.809 | ||
Depósito y parqueadero | 4 | 2.530.875 | ||
Depósito y parqueadero | 5 | 2.714.734 | ||
Depósito y parqueadero | 6 | 3.146.003 | ||
Depósito y parqueadero | Comercial y otros** | 3.748.384 | ||
Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado |
1 | 373.060 | ||
Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado | 2 | 613.587 | ||
Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado Urbanizado no edificado |
3 | 952.287 | ||
Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado | 4 | 2.037.108 | ||
Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado | 5 | 2.520.614 | ||
Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado | 6 | 2.940.308 | ||
No urbanizable | 219.968 |
Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero (1.º) de enero de 2024, la base gravable del impuesto Predial Unificado será el índice que determine el Gobierno nacional para el resto de los municipios. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 8.º de la Ley 44 de 1990, adicionado por el artículo 10 de la Ley 101 de 1993.
- La base gravable mínima para el año 2024 está determinada en la Resolución SDH-000491 del 27 de diciembre de 2023
Para el año gravable 2025, de acuerdo con la Resolución SDH-000301 del 2024 serán los siguientes:
Categoría del predio | Destino Hacendario | Tarifa por mil | Avalúo Catastral | |
Categoría del predio | Destino Hacendario | Tarifa por mil | Avalúo Catastral | |
Comercial | 62 | 8 | Menor o igual a | $ 330.180.000 |
9,5 | Mayor a | $ 330.180.000 | Comercial | 62 |
Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción | 65 | 5 | Hasta | $ 6.210.000 |
8 | Más de | $ 6.210.000 | Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción | 65 |
Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados | 67 | 12 | Menor o igual a | $ 57.306.000 |
33 | Mayor a | $ 57.306.000 | Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados | 67 |
- Para los predios financieros, industriales, pequeñas propiedades rurales y los predios no urbanizables, la tarifa se regula según lo estipulado en el artículo 1.° del Acuerdo 648 de 2016.
- Para los predios dotacionales rige lo establecido en el artículo 2.° del Acuerdo 897 de 2023.
Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan USOS MIXTOS, se debe tener en cuenta lo establecido en el Acuerdo 897 de 2023, sobre destino y tarifa para tributar:
- Dotacional con cualquier otro uso, aplica destino y tarifa dotacional.
- Industrial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica destino y tarifa industrial.
- Comercial con cualquier otro uso excepto dotacional o industrial, aplica destino y tarifa comercial.
- Residencial con depósitos y parqueaderos (que sean accesorios a un predio principal), aplica destino y tarifa residencial.
- Los predios de uso mixto (comercial y residencial), con un área dedicada al comercio no superior a 30 metros cuadrados, ubicados en estratos 1, 2 y 3, recibirán tratamiento como residenciales con la tarifa asignada en el Acuerdo 648 de 2016 y demás normas aplicables y vigentes sobre la materia. No podrán aplicar la tarifa residencial los predios que se encuentren ubicados en las categorías de usos definidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) como comercio en corredor comercial.
- En el caso de los predios donde funcionen Unidades de Servicio en Primera Infancia del ICBF, bajo la Modalidad Comunitaria, para efectos de la liquidación del impuesto predial, el uso residencial prevalecerá sobre cualquier otro.
- Los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto presentarán declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda (art. 7.° Acuerdo 648 de 2016).
Cuando la declaración del impuesto Predial Unificado no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder el 100% del mismo.
Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto Predial por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección es del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se produzca el emplazamiento para corregir.
Es importante recordar que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2025 es la siguiente:
Estrato | UVT | Pesos |
1 y 2 | 4 | $ 199.000 |
3 y 4 | 5 | $ 249.000 |
5 y 6 | 7 | $ 349.000 |
Para los demás predios no incluidos en la tabla anterior aplica una sanción mínima de siete (7) unidades de valor tributario (UVT).
Destinos hacendarios | |
61 | Residenciales |
62 | Comerciales |
63 | Financieros |
64 | Industriales |
65 | Depósitos y parqueaderos |
66 | Dotacionales |
67 | Lotes |
69 | Pequeña propiedad rural |
70 | No urbanizables |
71 | Rurales |
72 | Áreas protegidas |
-
El contribuyente podrá obtener un 10% de descuento en el impuesto Predial Unificado si paga dentro de las fechas establecidas para ello. De acuerdo con el calendario tributario para la vigencia, aplicará hasta el 25 de abril de 2025.
-
También aplica para predios a los que no se les haya fijado avalúo catastral en el Distrito Capital.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 648 de 2016, se implementa el sistema mixto de declaración y facturación para impuesto Predial Unificado a partir del primero de enero de 2017. (Art.7.° Decreto 474 de 2016).
El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda (Art. 8. Decreto 474 de 2016 modificado por el Decreto 063 del 2 de marzo de 2021), a través de la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades:
a) En su totalidad a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
b) En cuotas de igual valor, previa declaración privada, cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC).
c) Mediante declaración privada.
Procederá el pago por declaración, por la respectiva vigencia fiscal, en los casos relacionados a continuación:
- Cuando el sujeto pasivo o responsable no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto.
- Cuando el sujeto pasivo o responsable opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC)
- Cuando por cualquier circunstancia ajena a la gobernabilidad de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, la factura no se haya expedido.
- Con los contribuyentes exentos de que trata el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, previa adopción de las pertinentes condiciones técnicas.
- Con los contribuyentes que hayan solicitado revisión de avalúo de la vigencia fiscal en curso ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
- Con los sujetos pasivos de predios a quienes, a primero de enero de cada año, no se les haya fijado avalúo catastral.
Factura | Declaración |
---|---|
Documento tributario proferido por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el cual determina la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y establece el valor del impuesto por pagar con base en los avalúos de dichos bienes suministrados por las fuentes oficiales para cada caso en particular, como son el Ministerio del Transporte (para los vehículos) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (para los predios). |
Documento tributario mediante el cual los contribuyentes de Bogotá, Distrito Capital, responsables de los diferentes impuestos reflejan en él la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y, en el caso de impuestos como ICA, la actividad económica. Frente a ello, los contribuyentes declaran la base gravable (avalúo, para el caso de Predial y Vehículos, e ingresos, para ICA) y el impuesto a cargo ante la administración tributaria. |
Es un título valor y presta mérito ejecutivo. |
Es un título valor y presta mérito ejecutivo. |
Si un contribuyente no objeta la factura debidamente notificada (a través de una declaración privada autoasistida descargada de la página web) y no paga antes de la fecha límite de vencimiento, NO se genera sanción, pero SÍ intereses de mora. |
Este documento es susceptible de ser modificado por parte del contribuyente y de ser fiscalizado por la Administración. |
¿Necesitas ayuda? Estos son nuestros canales de atención
Para la atención a través de los diferentes canales de la Secretaría Distrital de Hacienda, ten en cuenta lo siguiente:
- Los trámites y servicios de la Entidad son GRATUITOS y no requieren intermediarios.
- Los trámites y servicios de carácter tributario tienen reserva, por lo que, para realizarlos, debes demostrar tu calidad de propietario o autorizado y adjuntar copia digital del documento de identidad; además, debes exponer de forma clara tu necesidad, identificando el impuesto y objeto sobre el cual realizas la solicitud (CHIP, placa, número de documento, licencia urbanística, formato diligenciado inscripción RIT).
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- Publicación:
- hace 2 meses
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
TributarioResolución SDH 000287 de 12 de diciembre de 2024
- Publicación:
- hace 2 meses
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Estampillas ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto a la publicidad visual exterior ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de delineación urbana ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto vehículos automotores
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
ResoluciónResolucion DDI 45668 del 28 de noviembre de 2024
- Publicación:
- hace 3 meses
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto vehículos automotores
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
TributarioResolución No DDI-022713 del 17 de septiembre de 2024
- Publicación:
- hace 5 meses
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto vehículos automotores
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
TesoralConcepto Jurídico. Autonomía presupuestal de las Corporaciones autónomas regionales . CAR. Radicado No. 2024IE027311O1
- Publicación:
- hace 6 meses
- Expedición:
- Tema:
- Presupuesto
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Destinación especifica de rentas ,
- Servicio al que aplica:
- Proyectos de inversión pública ,
- Servicio al que aplica:
- Regulación distrital ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Informes y/o conceptos
- Nivel de aplicación:
- Nacional
- Estado:
- Vigente
Normas
TributarioConcepto Jurídico. Impuesto predial aplicable a las mejoras. Radicado No. 2024EE182337O1
- Publicación:
- hace 9 meses
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Cobro tributario ,
- Servicio al que aplica:
- Gestión de activos muebles e inmuebles ,
- Servicio al que aplica:
- Regulación distrital ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de delineación urbana ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Informes y/o conceptos
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
ResoluciónResolución SHD-000491 del 27/12/2023
- Publicación:
- hace 1 año
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Preguntas frecuentes
Si necesitas pagar tu impuesto Predial de años anteriores a 2025, ingresa a la página web www.haciendabogota.gov.co. y por la opción 'Pagos Bogotá' encontrarás el botón 'Predial y Vehículos años anteriores' y 'PAGA EN LINEA.
Al ingresar, debes seleccionar tipo de impuesto 'Predial', luego, escoge el tipo de documento e ingresa el número y el CHIP del predio. Valida el captcha, acepta los términos y condiciones y selecciona 'Buscar'. Se descargará el recibo para pago presencial en las entidades financieras autorizadas o puedes pagar en línea.
Fecha de publicación: 10/03/2025
Fecha de última actualización: 10/03/2025
Si deseas pagar el impuesto Predial 2025 por cuotas, primero debes tener en cuenta que esta opción aplica únicamente para los propietarios de predios de uso residencial o no residencial.
Si cumples con esa condición, debes presentar una declaración a través de la Oficina Virtual antes del 9 de mayo.
Desde la Oficina virtual puedes ingresar por la opción 'Contribuyente'. En la barra superior, selecciona la pestaña, 'Declaraciones' y luego 'Generar declaración '. Selecciona el año 2025, y escoge la opción 'Firmar´ si eres persona natural o 'Firmar y agregar' si eres persona jurídica. Selecciona la opción 'SPAC' y luego 'Presentar declaración'. El sistema mostrará la relación de fechas para el pago.
Es muy importante tener en cuenta que, este proceso de pago por cuotas se concluye satisfactoriamente con la presentación de la declaración.
Recuerda las fechas para realizar el pago de las cuotas:
Pago cuota 1, el 6 de junio de 2025
Pago cuota 2, el 8 de agosto de 2025
Pago cuota 3, el 3 de octubre de 2025
Pago cuota 4, el 5 de diciembre de 2025
¡ Y No olvides! Realiza el pago de la cuota con un cupón que obtienes desde la Oficina Virtual, por la opción Consultas/Obligaciones pendientes/Cupones/Imprimir cupón. Para descargar el cupón, debes tener habilitadas las ventanas emergentes.
Fecha de publicación: 10/03/2025
Fecha de última actualización: 10/03/2025
Si tu factura no llega a la dirección de tu domicilio, puedes ingresar a nuestra página web www.haciendabogota.gov.co y por la opción 'Pagos Bogotá' escoges la opción 'Predial 2025'.
Ingresa el tipo y número de documento de identificación y el CHIP. Acepta los términos y condiciones, valida el captcha y selecciona 'Buscar'. Se descargará la factura para pago presencial en bancos autorizados o puedes pagar en línea.
Si la factura no aparece, debes ir a uno de los puntos de atención de la RED CADE o Puntos de Atención Especializada, sin necesidad de cita. Debes llevar el original del documento de identidad y de esta manera, obtendrás el recibo de pago del impuesto 2025.
Fecha de publicación: 10/03/2025
Fecha de última actualización: 10/03/2025
Cuando no estés de acuerdo con la información registrada sobre las características físicas y económicas de tu predio, recuerda que, previa autenticación en la Oficina Virtual, puedes ingresar por la opción 'Contribuyente'. En la barra superior, selecciona la pestaña, 'Declaraciones' y luego 'Generar declaración en blanco'. Selecciona para ajustar los datos que consideres pertinentes y presentar la declaración.
Ten en cuenta que las declaraciones presentadas son objeto de revisión por parte de la administración de impuestos.
Fecha de publicación: 10/03/2025
Fecha de última actualización: 10/03/2025
Si un predio en Bogotá tiene varios propietarios debes tener en cuenta que la factura del impuesto Predial 2025, puede salir a nombre de alguno de ellos. Ingresa a Pagos Bogotá, Predial 2025, seleccionar 'Paga en línea' y consulta con el número de documento de uno de los propietarios para obtener la factura. Si el sistema no genera, verifica con el número de documento de los otros propietarios.
Recuerda que pagar impuestos en Bogotá, vale la pena.
Fecha de publicación: 10/03/2025
Fecha de última actualización: 10/03/2025
Si el predio está a nombre de una persona que falleció, debes ingresar por la página www.haciendabogota.gov.co. Luego por 'Pagos Bogotá' y ´'Predial 2025'. Ingresa el tipo y número de documento de identificación del propietario al 01 de enero de 2025 y el CHIP. Acepta los términos y condiciones, valida el captcha y selecciona 'Buscar'.
Si la factura no aparece, debes ir a uno de los puntos de atención de la RED CADE o Puntos de Atención Especializada, con el certificado de defunción de la persona fallecida, original del documento de identidad de quien realiza el trámite y un documento en el cual se evidencie el parentesco con el fallecido.
De esta manera obtendrás el recibo de pago del impuesto 2025.
Fecha de publicación: 10/03/2025
Fecha de última actualización: 10/03/2025
El Código Homologado de Identificación Predial (CHIP), es asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro a cada predio del Distrito Capital.
Este CHIP, lo puedes ubicar en la parte superior izquierda de la factura de tu impuesto de años anteriores. Lo identificas porque inicia con tres letras AAA en mayúscula, seguido de cuatro números y finaliza con cuatro letras.
Si no tienes recibos de impuesto Predial de años anteriores, lo puedes ubicar en la parte superior central del certificado de tradición y libertad que expide la Superintendencia de Notariado y Registro.
Una vez lo ubiques, guárdalo en tus datos importantes, porque siempre lo requerirás para los trámites de tu impuesto.
Fecha de publicación: 10/03/2025
Fecha de última actualización: 10/03/2025
Un predio nuevo o no desenglobado es un inmueble que tiene matrícula inmobiliaria pero en el 2025, no tiene expedida una factura.
Para el pago del impuesto debes ingresar a la Oficina Virtual en https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/, haz clic en 'Contribuyente', en la barra superior selecciona la pestaña 'Declaraciones', luego, escoge 'Generar declaración'. Elige 'Predial' y después 'Año gravable 2025.
Verifica que las ventanas emergentes estén habilitadas. Si no lo están, habilítalas a través de la configuración de tu equipo, para poder descargar el PDF y los documentos que necesites.
El sistema mostrará algunos datos del predio. Debes navegar hacia abajo para ver más información.
Si el campo 'Matrícula inmobiliaria' aparece sin información, no puedes continuar el proceso. Debes ir a un punto de atención presencial de la red SuperCADE con el certificado de tradición y el original del documento de identidad del propietario para que se incluya la información en el sistema.
Si el campo muestra el número de la matrícula inmobiliaria, selecciona los datos del predio de las listas desplegables. Ingresa el área de terreno y/o de construcción como aparece en el certificado de tradición y da clic en 'Precálculo'.
Se habilitarán los datos de liquidación. Pulsa el botón 'Calcular', ubicado en la parte inferior de la pantalla.
Si estás de acuerdo con la liquidación, haz clic en 'Solo firmar', si eres persona natural, o en 'Firmar y agregar', si eres persona jurídica.
Posteriormente, escoge la opción 'Presentar declaración' y el sistema emitirá el documento en PDF para pago en bancos autorizados. Si lo prefieres, elige 'Pagar en línea'.
Si requieres mayor información consulta el instructivo.
Fecha de publicación: 01/09/2022
Fecha de última actualización: 10/03/2025
Si eres poseedor de un predio en Bogotá y deseas pagar el impuesto de 2025, acude a un punto de atención presencial de la Secretaría de Hacienda con el original de tu documento de identificación y allí firmarás un documento juramentado, indicando los siguientes datos :
a. Nombre completo, tipo y número de documento, indicando si actúas en nombre propio o como representante legal (persona jurídica). En este último caso, debes incluir el NIT de la empresa que representas.
b. CHIP del predio sobre el cual ejerces la posesión, porcentaje de posesión que tienes sobre el bien y la fecha desde la que ostentas la posesión.
c. Debes indicar que aceptas las cargas tributarias que generen dicha posesión y las relacionadas con la presentación de las obligaciones a tu nombre.
Una vez validados los datos por parte de la SDH, serás incorporado en el sistema como responsable tributario del bien.
Después de este proceso, debes registrarte en la Oficina Virtual a través de este enlace https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login para hacer la declaración.
Desde la Oficina Virtual, ingresa por la opción 'Contribuyente'; en la parte superior, selecciona 'Declaraciones', luego, 'Generar declaración', año gravable 2025 y el impuesto.
Haz clic en 'Calcular' y, según corresponda, elige el botón 'Solo firma', si eres persona natural, o 'Agregar firmas', si eres persona jurídica. Luego, selecciona 'Presentar declaración'. Así se descargará el recibo para pago presencial en bancos o puedes pagar en línea. Consulta el listado de entidades autorizadas para el recaudo de impuestos.
Fecha de publicación: 07/03/2025
Fecha de última actualización: 10/03/2025
Si adquiriste un inmueble en Bogotá a través de la modalidad de leasing y eres beneficiario o fideicomitente debes seguir estos pasos para pagar tu impuesto 2025:
1. Acércate a uno de nuestros puntos de atención de la red SuperCADE o puntos de atención especializada, consulta el listado
2. Lleva el contrato o la carta de autorización del leasing y solicita el trámite de sujeción pasiva o de reconocimiento como responsable del impuesto.
Allí, te indicarán cómo realizar el proceso de registro en la Oficina Virtual, para que posteriormente ingreses y realices la declaración. Si deseas, puedes pagar en línea o descargar el recibo de la declaración para el pago del impuesto en las entidades financieras autorizadas.
Si eres locatario:
Debes solicitar en la fiducia o en la entidad financiera donde tienes el leasing, una carta de autorización para pagar el impuesto.
Luego, acércate a uno de nuestros puntos de atención de la red SuperCADE y presenta la carta de autorización para que te realicen y entreguen la declaración del impuesto Predial 2025.
Fecha de publicación: 06/04/2022
Fecha de última actualización: 10/03/2025
Glosario
Acto Oficial
Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.
Acuerdo del Concejo Distrital
Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.
Año gravable
Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.
Autoavalúo
Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo
Autoliquidación
Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.
Autoliquidador
Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.
Avalúo
Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.
Base gravable
Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.
Fecha de publicación: 06/09/2021
Fecha de última actualización: 14/03/2025