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Impuesto predial unificado
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Es el pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en el Distrito Capital.
Calendario para pago de Impuesto predial unificado (residencial y no residencial)
Si aún no estás registrado en la Oficina Virtual, ingresa y regístrate, diligencia los datos que solicita el sistema. Recuerda que el usuario es un correo electrónico y digita una contraseña segura.
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Te recordamos que para realizar el pago del impuesto predial 2025, ya no se encuentra vigente la factura. Por lo tanto, tienes una obligación pendiente que se debe pagar con un Recibo Oficial de Pago ROP o a través de una declaración. Aquí te contamos cómo hacerlo:
- Para obtener el ROP, Ingresa al botón Pagos Bogotá, ubicado en la parte superior de este sitio web. Haz clic en ‘Predial 2025’ paga en línea.
- Digita tipo de documento, número y CHIP del predio, acepta términos y da clic en Buscar. Paga a través de Botón PSE o descarga tu factura e imprímela en láser para mejor lectura del código de barras.
- Si eres persona jurídica, escribe el NIT sin dígito de verificación.
- Si tienes un contrato de leasing, digita el NIT de la entidad financiera sin dígito de verificación.
- Si el predio tiene varios propietarios busca el recibo de pago con los datos de cualquiera de ellos.
- Si el propietario falleció, digita el CHIP del predio y los datos del titular al 1 de enero de 2025.
- Si el predio es nuevo, debes presentar una declaración en la Oficina Virtual. Consulta cómo hacerlo.
- Si eres poseedor del predio, en este enlace consulta cómo pagar.
- Si el predio está administrado por un patrimonio autónomo, ingresa el tipo y número de identificación del dueño del fideicomiso o del beneficiario.
- Si tu predio es exento, eres poseedor validado por Catastro, fideicomitente de patrimonio autónomo, usufructuario, o heredero determinado o indeterminado debes presentar una declaración a través de la Oficina virtual . Conoce cómo hacerlo
Descarga el certificado de pago por la Oficina Virtual, opción Contribuyente/Consultas/Certificaciones de pago
- Para realizar el pago, genera un cupón para cada cuota desde tu oficina virtual, siguiendo estos pasos:
- Ubica el menú superior Consultas
- Luego selecciona Obligaciones pendientes
- Finalmente, elige Cupones /Imprimir
Si requieres información adicional para descargar el cupón, consulta cómo hacerlo
- Paga las cuotas este 2025, teniendo en cuenta las siguientes fechas límite:
- Cuota 1: viernes 6 de junio
- Cuota 2: viernes 8 de agosto
- Cuota 3: viernes 3 de octubre
- Cuota 4: viernes 5 de diciembre
La opción de pago por cuotas solo aplica para propietarios de predios de uso residencial o no residencial.
- Ingresa a www.haciendabogota.gov.co, haz clic en el botón Pagos Bogotá, elige la opción predial y vehículos años anteriores o accede directamente a la Oficina Virtual.
- Digita tus datos y el número de CHIP del predio para consultar el estado de las obligaciones que tienes pendiente.
- Paga en línea o descarga los recibos de los años que requieras.
- Si necesitas información adicional para descargar el recibo de pago consulta cómo hacerlo
Para pagar presencialmente en los bancos, consulta las entidades autorizadas y lleva el recibo impreso en láser para facilitar la lectura del código de barras.
- Si eres persona jurídica, escribe el NIT sin el dígito de verificación.
- Si el predio tiene varios propietarios, busca la factura con los datos de cualquiera de ellos.
- Los recibos de pago de fideicomisos, beneficiarios y leasing se deben solicitar en nuestros puntos de atención presencial.
Consulta más información sobre impuesto predial
Canales de pago
Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:
1. Oficina Virtual de la SDH.
2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos, billeteras digitales y corresponsales financieros).
Consulta el listado de las entidades autorizadas para el recaudo
¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?
- El propietario. Es la persona, ya sea natural o jurídica, que tiene la documentación legal que demuestra que un predio es suyo.
- El poseedor. Es quien, aunque no tenga documentos, tiene el control físico del predio y lo usa como si fuera su dueño.
- El usufructuario. Es quien tiene el derecho de usar y disfrutar de un predio, con autorización del propietario. Tanto el propietario como el usufructuario deben demostrar su condición mediante el certificado de libertad.
- Los fideicomitentes y beneficiarios. Son quienes tienen un predio dentro de un patrimonio autónomo, es decir de un conjunto de bienes administrado por una entidad para su beneficio.
- Los tenedores. Son las personas o entidades que tienen permiso para usar inmuebles públicos, como edificios o terrenos, por un tiempo determinado.
- La entidad financiera. En el caso de los inmuebles en leasing.
¿Qué predios no deben declarar ni pagar el impuesto predial?
No deben declarar ni pagar impuesto Predial, los excluidos:
- Salones comunales de las Juntas de Acción Comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial en estratos 1 y 2, que el avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean propiedad de los parques cementerios.
- Inmuebles de la Iglesia Católica, como templos, capillas, casas curales, monasterios, conventos, seminarios, entre otros.
- Propiedades de otras iglesias y comunidades religiosas reconocidas por el Estado colombiano, como templos y casas pastorales.
- Bienes de uso público según el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos pertenecientes a entidades estatales.
- Predios de entidades como la Defensa Civil, la Cruz Roja, y los signatarios de la Convención de Viena, destinados a sus funciones.
- Instalaciones militares, de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
¿Qué predios deben declarar pero no siempre pagar el impuesto predial?
Son los predios exentos, aunque deben presentar declaración del impuesto predial, solo pagan una parte o están exentos de pagarlo. Algunos ejemplos son:
- Inmuebles afectados por actos terroristas o desastres naturales ocurridos en Bogotá.
- Predios propiedad de víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de sus cónyuges o padres.
- Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural, ya sean nacionales o distritales.
- Predios donde se realicen espectáculos públicos de artes escénicas, según el Acuerdo 897 de 2023, que tendrán descuento del 100 % del impuesto predial, desde el 2024 hasta el 2030, si el propietario cumple estos requisitos:
- Estar inscrito como productor permanente ante el Ministerio de Cultura al momento en que se genera el impuesto.
- Ser propietario del predio donde se realizan los espectáculos.
- Que el predio no esté declarado como bien de interés cultural.
Predios que desde 2014 ya no están exentos del pago del impuesto predial
- Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica.
- Inmuebles propiedad de sindicatos destinados a esa actividad.
- Inmuebles del Distrito Capital utilizados para las funciones propias de sus dependencias, como los destinados a la conservación de canales, conducción de aguas, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
- Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, salacunas, guarderías o asilos.
- Inmuebles de fundaciones, ya sean de derecho público o privado, dedicadas exclusivamente a la atención de la salud y educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas.
- Edificaciones destinadas a estacionamientos públicos construidas entre diciembre 21 de 1998 y diciembre 31 de 2001, que antes estaban exentas del impuesto predial por 10 años.
Lo anterior, lo establecen los Decretos Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002.
Exoneración del impuesto predial por catástrofe natural o actos terroristas
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) certifica las personas afectadas por desastres naturales o actos terroristas ocurridos en Bogotá y verifica los hechos que permiten la exoneración del impuesto predial para quienes hayan sido afectados.
Requisitos para acceder a la exoneración:
- Certificación del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias (FOPAE), de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor.
- Avalúo de los daños, realizado por un miembro de las lonjas de propiedad raíz o por Catastro Distrital; si lo realiza este último, le corresponde remitir directamente a la Secretaría Distrital de Hacienda la información, en un plazo máximo de 1 mes después de la certificación de los daños.
- Estar al día con todas las obligaciones tributarias hasta el año anterior.
Los beneficiarios de la exoneración son los propietarios, poseedores o usufructuarios de predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales, con daños significativos en su estructura, techos, pisos, paredes, puertas, ventanas o instalaciones eléctricas, sanitarias o hidráulicas.
Vigencia y condiciones de la exoneración:
- La exoneración será válida máximo 5 años, contados desde la certificación de los hechos.
- El valor de la exoneración no debe superar el monto registrado en el avalúo de los daños y no debe ser inferior al avalúo catastral del predio para el año en que ocurrieron los hechos. También aplica a predios no urbanizados, suburbanos o rurales afectados por catástrofes naturales.
- Al declarar el impuesto Predial, se debe aplicar la exoneración sin superar el valor del impuesto a pagar.
- Los costos de los avalúos realizados por las lonjas de propiedad raíz o universidades deben ser cubiertos por el interesado y sumados al total de los daños para calcular la exoneración.
- En la declaración, se deben completar todos los datos solicitados, indicando el porcentaje de la exoneración aplicable, y descontar el monto correspondiente del impuesto a cargo hasta agotar la exención o los 5 años.
Cómo calcular el valor de tu impuesto predial
Para calcular cuánto debes pagar por tu impuesto predial, ten en cuenta:
Cada año debes definir el valor (autoavalúo) de tu propiedad para pagar el impuesto predial. Este valor no puede ser inferior al avalúo catastral oficial establecido por Catastro Distrital.
Aquí puedes consultar las resoluciones actualizadas sobre el avalúo catastral publicadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
- 2025: Resolución SDH-000301 (26-dic-2024)
- 2024: Resolución SDH-000442 (23-nov-2023)
- 2023: Resolución SDH-000362 (4-oct-2022)
- 2022: Resolución SDH-000643 (9-nov-2021)
Los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 y cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrán las siguientes tarifas preferenciales Acuerdo 648 de 2016 :
|
ESTRATO |
DESDE |
HASTA |
TARIFA |
|
1 y 2 |
16 smlmv |
107 smlmv |
1 por mil |
|
1 y 2 |
Más de 107 smlmv |
135 smlmv |
3 por mil |
|
3 |
0 |
135 smlmv |
3 por mil |
Estos serán los rangos del avalúo catastral para viviendas urbanas en el año 2025:
|
Desde |
Hasta |
Tarifas |
|
0 |
$ 176.611.000 |
5,5 |
|
$ 176.611.001 |
$ 188.204.000 |
5,6 |
|
$ 188.204.001 |
$ 216.665.000 |
5,7 |
|
$ 216.665.001 |
$ 245.128.000 |
5,8 |
|
$ 245.128.001 |
$ 273.591.000 |
5,9 |
|
$ 273.591.001 |
$ 302.052.000 |
6 |
|
$ 302.052.001 |
$ 330.514.000 |
6,1 |
|
$ 330.514.001 |
$ 358.977.000 |
6,2 |
|
$ 358.977.001 |
$ 406.413.000 |
6,3 |
|
$ 406.413.001 |
$ 453.854.000 |
6,4 |
|
$ 453.854.001 |
$ 501.289.000 |
6,5 |
|
$ 501.289.001 |
$ 548.727.000 |
6,6 |
|
$ 548.727.001 |
$ 596.163.000 |
6,8 |
|
$ 596.163.001 |
$ 643.601.000 |
7 |
|
$ 643.601.001 |
$ 691.037.000 |
7,2 |
|
$ 691.037.001 |
$ 738.475.000 |
7,4 |
|
$ 738.475.001 |
$ 785.912.000 |
7,6 |
|
$ 785.912.001 |
$ 852.324.000 |
7,8 |
|
$ 852.324.001 |
$ 918.737.000 |
8 |
|
$ 918.737.001 |
$ 985.147.000 |
8,2 |
|
$ 985.147.001 |
$ 1.051.562.000 |
8,4 |
|
$ 1.051.562.001 |
$ 1.117.971.000 |
8,6 |
|
$ 1.117.971.001 |
$ 1.184.383.000 |
8,8 |
|
$ 1.184.383.001 |
$ 1.250.796.000 |
9 |
|
$ 1.250.796.001 |
$ 1.317.208.000 |
9,2 |
|
$ 1.317.208.001 |
$ 1.554.392.000 |
9,5 |
|
$ 1.554.392.001 |
$ 1.791.582.000 |
10,1 |
|
$ 1.791.582.001 |
$ 2.028.768.000 |
10,8 |
|
$ 2.028.768.001 |
$ 2.276.985.000 |
11,5 |
| $ 2.276.985.001 | Más de $2.276.985.001 | 12,3 |
* Rangos definidos según el artículo 1 de la Resolución SDH-000301 de 2024.
-
Si tienes un inmueble nuevo que aún no cuenta con CHIP ni cédula catastral, debes declarar tu impuesto predial usando una base estimada (base presuntiva).
-
Si tu inmueble no tiene asignado un avalúo catastral al 1 de enero, debes usar los valores por metro cuadrado que aparecen en la siguiente tabla:
|
Actividad / Estrato |
PH - Valor en pesos Metro cuadrado de construcción |
Valor en pesos Metro cuadrado de terreno |
NPH - Valor en pesos Metro cuadrado de construcción |
|
|
Residencial |
1 |
792.253 |
364.658 |
409.083 |
|
2 |
1.356.824 |
510.890 |
464.615 |
Residencial |
|
3 |
2.300.863 |
744.124 |
588.636 |
Residencial |
|
4 |
3.958.588 |
1.681.307 |
1.081.520 |
Residencial |
|
5 |
4.848.088 |
1.973.713 |
1.508.855 |
Residencial |
|
6 |
6.087.324 |
3.462.153 |
1.979.479 |
Residencial |
|
Comercial |
Puntual |
5.276.251 |
1.029.818 |
781.744 |
|
Zonal |
7.898.743 |
1.744.851 |
1.044.409 |
Comercial |
|
Urbano |
11.763.686 |
3.631.463 |
1.246.621 |
Comercial |
|
Metropolitano |
17.192.116 |
6.735.506 |
1.567.655 |
Comercial |
| PH - Valor en pesos | Valor en pesos Metro | NPH - Valor en pesos | ||
| Actividad / Estrato | Metro cuadrado de construcción |
cuadrado de terreno | Metro cuadrado de construcción | |
| Financiero* | 9.059.891 | 3.358.373 | 1.582.250 | |
| Dotacional | 3.434.278 | 1.025.737 | 1.209.680 | |
| Industrial | 3.789.566 | 1.063.607 | 1.109.080 | |
| Depósito y parqueadero | 1, 2 y 3 | 1.865.809 | ||
| Depósito y parqueadero | 4 | 2.530.875 | ||
| Depósito y parqueadero | 5 | 2.714.734 | ||
| Depósito y parqueadero | 6 | 3.146.003 | ||
| Depósito y parqueadero | Comercial y otros** | 3.748.384 | ||
| Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado |
1 | 373.060 | ||
| Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado | 2 | 613.587 | ||
| Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado Urbanizado no edificado |
3 | 952.287 | ||
| Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado | 4 | 2.037.108 | ||
| Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado | 5 | 2.520.614 | ||
| Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado | 6 | 2.940.308 | ||
| No urbanizable | 219.968 | |||
* La base mínima para calcular el impuesto predial en 2025 está definida en la Resolución SDH-000313 del 31 de diciembre de 2024.
Si tienes un predio rural sin avalúo catastral asignado al 1 de enero de 2024, debes calcular tu impuesto predial usando el índice definido por el Gobierno Nacional para municipios rurales, según la Ley 44 de 1990 y Ley 101 de 1993.
- La base mínima para el impuesto Predial en 2024 está en la Resolución SDH-000491 del 27 de diciembre de 2023.
Para el 2025 serán:
| Categoría del predio | Destino Hacendario | Tarifa por mil | Avalúo Catastral | |
| Categoría del predio | Destino Hacendario | Tarifa por mil | Avalúo Catastral | |
| Comercial | 62 | 8 | Menor o igual a | $ 330.180.000 |
| 9,5 | Mayor a | $ 330.180.000 | Comercial | 62 |
| Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción | 65 | 5 | Hasta | $ 6.210.000 |
| 8 | Más de | $ 6.210.000 | Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción | 65 |
| Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados | 67 | 12 | Menor o igual a | $ 57.306.000 |
| 33 | Mayor a | $ 57.306.000 | Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados | 67 |
* Tarifas según la Resolución SDH-000301 del 2024.
- Para predios financieros, industriales, pequeñas propiedades rurales y aquellos terrenos donde no se puede construir (no urbanizables), la tarifa se define en el artículo 1.º del Acuerdo 648 de 2016.
- Para predios dotacionales (terrenos destinados a colegios, hospitales, bibliotecas o centros comunitarios), la tarifa está definida en el artículo 2.º del Acuerdo 897 de 2023.
Si el inmueble por el cual vas a declarar tiene usos mixtos (es decir, combina más de un uso), debes tener en cuenta lo mencionado en el Acuerdo 897 de 2023 sobre el destino y la tarifa aplicable:
- Si el inmueble es dotacional (como colegios, hospitales o centros comunitarios) junto con otro uso, se le cobrará la tarifa dotacional.
- Si el inmueble es industrial (como fábricas o plantas de producción) y además tiene otro uso, se le aplicará la tarifa industrial, siempre y cuando ese otro uso no sea dotacional.
- Si el inmueble es comercial (como tiendas, locales o negocios) y también tiene otro uso, se cobrará la tarifa comercial, siempre que ese otro uso no sea dotacional ni industrial.
- Si el inmueble es residencial, pero tiene depósitos o parqueaderos que son parte del mismo predio principal, seguirá aplicando la tarifa residencial.
Para predios de uso mixto (comercial y residencial), con un área comercial no mayor a 30 metros cuadrados, ubicados en estratos 1, 2 y 3, se aplicará la tarifa residencial según el Acuerdo 648 de 2016, siempre que no estén en zonas clasificadas por Catastro como corredor comercial.
En los predios donde funcionen Unidades de Servicio en Primera Infancia del ICBF, bajo modalidad comunitaria, se aplicará la tarifa residencial al momento de calcular el impuesto predial.
Además, las personas que tengan exención del 100 % en el impuesto deben presentar cada año su declaración a través de la Oficina Virtual https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login, según lo establecido en el Acuerdo 648 de 2016.
Si no presentas tu declaración del impuesto predial unificado dentro del plazo establecido, deberás pagar una sanción por mora. Esta sanción corresponde al 1,5 % por cada mes o fracción de mes de retraso, sobre el valor del impuesto pendiente. La sanción no podrá superar el 100 % del valor del impuesto.
Si necesitas corregir una declaración porque declaraste un valor menor al que correspondía, deberás pagar una sanción por corrección del 10 % sobre la diferencia entre el valor corregido y el valor declarado inicialmente. Esto aplica siempre y cuando la corrección se realice antes de que la Secretaría Distrital de Hacienda te notifique un requerimiento.
La sanción que se aplica es la que esté vigente al momento de presentar tu declaración o corrección. Además, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima establecida, que para el año 2025 es la siguiente:
| Estrato | UVT | Pesos |
| 1 y 2 | 4 | $ 199.000 |
| 3 y 4 | 5 | $ 249.000 |
| 5 y 6 | 7 | $ 349.000 |
Para los predios que no estén incluidos en esa tabla, la sanción mínima es de 7 Unidades de Valor Tributario (UVT).
| Destinos hacendarios | |
| 61 | Residenciales |
| 62 | Comerciales |
| 63 | Financieros |
| 64 | Industriales |
| 65 | Depósitos y parqueaderos |
| 66 | Dotacionales |
| 67 | Lotes |
| 69 | Pequeña propiedad rural |
| 70 | No urbanizables |
| 71 | Rurales |
| 72 | Áreas protegidas |
También puedes consultar el interés de mora vigente.
-
Si realizas el pago del impuesto predial dentro de las fechas establecidas, podrás obtener un descuento por pronto pago. Para el 2025, este beneficio aplica hasta el 25 de abril, según el calendario tributario. Este descuento también aplica para aquellos inmuebles que aún no tengan asignado un avalúo catastral en el Distrito Capital.
Puedes pagar tu impuesto predial así:
- Pago total: En un solo pago, utilizando la factura y dentro del plazo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Pago por cuotas (SPAC): Puedes dividir el valor en cuatro cuotas iguales, después de hacer tu declaración, si eliges el sistema de pago alternativo por cuotas .
- Pago mediante declaración privada: Esta opción aplica en los siguientes casos:
- Si no estás de acuerdo con la liquidación del impuesto.
- Si eliges el pago por cuotas (SPAC).
- Si, por alguna razón, la factura no ha sido generada por la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Si tienes una exención del 100 %, según el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016.
- Si solicitaste revisión del avalúo de tu inmueble ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
- Si tu predio no tiene avalúo catastral asignado al primero de enero del año correspondiente.
Estas opciones están establecidas en el Acuerdo 648 de 2016 y los decretos reglamentarios expedidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
¿Qué es la factura?
- Es el documento emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda, donde se informa el valor que debes pagar por tu predio o vehículo. Este cálculo se basa en los avalúos oficiales suministrados por el Ministerio de Transporte (para vehículos) y Catastro Distrital (para predios).
- Este documento legal sirve como prueba válida de una deuda. Si no pagas antes de la fecha límite y no presentas objeción, no tendrás sanción, pero sí se generarán intereses de mora. La factura puede ser utilizada por la administración tributaria para exigir legalmente el pago.
¿Qué es la declaración?
- Es un documento en el que los contribuyentes reportan la información de sus bienes (predios o vehículos) o de su actividad económica (para ICA). Allí se determina la base gravable y el impuesto a cargo que se debe declarar y presentar ante la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Este documento legal también sirve como prueba de deuda. Puede ser corregido por el contribuyente y es revisado por la Administración Tributaria. Si no se paga, este documento puede ser usado por la entidad para exigir el pago a través de un proceso legal.
Nuestros canales de atención
Ten en cuenta:
- Todos los trámites son GRATUITOS y no requieren intermediarios.
- Para trámites tributarios, presenta documento de identidad y autorización (si aplica), e indica claramente el impuesto sobre el cual deseas realizar tu solicitud, teniendo en cuenta la información correspondiente (CHIP, placa, documento, licencia o formato RIT).
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- Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto vehículos automotores
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
ResoluciónResolucion DDI 45668 del 28 de noviembre de 2024
- Publicación:
- hace 1 año
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto vehículos automotores
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
TributarioResolución No DDI-022713 del 17 de septiembre de 2024
- Publicación:
- hace 1 año
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto vehículos automotores
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
TesoralConcepto Jurídico. Autonomía presupuestal de las Corporaciones autónomas regionales . CAR. Radicado No. 2024IE027311O1
- Publicación:
- hace 1 año
- Expedición:
- Tema:
- Presupuesto
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Destinación especifica de rentas ,
- Servicio al que aplica:
- Proyectos de inversión pública ,
- Servicio al que aplica:
- Regulación distrital ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Informes y/o conceptos
- Nivel de aplicación:
- Nacional
- Estado:
- Vigente
Preguntas frecuentes
Si tu predio tiene matrícula inmobiliaria propia y está registrado, en la Oficina de Instrumentos Públicos, aunque no tenga avalúo catastral, ya debe pagar impuesto predial.
🪜 Debes seguir estos pasos para presentar la declaración y pagar tu predial :
1️⃣ Ingresa a 💡 https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login. Luego, selecciona contribuyente > Generar declaración > selecciona el impuesto y el año gravable. La base para calcular el impuesto se determina según las características que tenga tu predio que se encuentra en el ceertificado de libertad y tradición.
2️⃣ Completa los datos del predio > marca la opción 'Precálculo' > En liquidación privada da clic en 'Calcular'.
3️⃣ Si eres persona natural selecciona 'fFirmar' ✍️ > si eres persona jurídica 'Firmar y agregar' 🏢 > Luego, 'Presentar declaración'.
En el caso de que no puedas seguir el proceso de registro, por favor dirígete a uno de los puntos de atención presencial de la entidad.
: 01/09/2022
: 20/11/2025
Si eres poseedor de un predio en Bogotá y deseas pagar el impuesto de 2026, acude a un punto de atención presencial de la Secretaría de Hacienda con el original de tu documento de identificación y allí firmarás un documento juramentado, indicando los siguientes datos :
a. Nombre completo, tipo y número de documento, indicando si actúas en nombre propio o como representante legal (persona jurídica). En este último caso, debes incluir el NIT de la empresa que representas.
b. CHIP del predio sobre el cual ejerces la posesión, porcentaje de posesión que tienes sobre el bien y la fecha desde la que ostentas la posesión.
c. Debes indicar que aceptas las cargas tributarias que generen dicha posesión y las relacionadas con la presentación de las obligaciones a tu nombre.
Una vez validados los datos por parte de la SDH, serás incorporado en el sistema como responsable tributario del bien.
Después de este proceso, debes registrarte en la Oficina Virtual a través de este enlace https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login para hacer la declaración.
Desde la Oficina Virtual, ingresa por la opción 'Contribuyente'; en la parte superior, selecciona 'Declaraciones', luego, 'Generar declaración', año gravable 2026 y el impuesto.
Haz clic en 'Calcular' y, según corresponda, elige el botón 'Solo firma', si eres persona natural, o 'Agregar firmas', si eres persona jurídica. Luego, selecciona 'Presentar declaración'. Así se descargará el recibo para pago presencial en bancos o puedes pagar en línea. Consulta el listado de entidades autorizadas para el recaudo de impuestos.
: 07/03/2025
: 20/11/2025
En un leasing, la entidad financiera es la responsable de pagar el impuesto predial. Para realizar el pago, el locatario debe seguir estos 3 pasos:
- Agendar una cita de atención en alguno de nuestros puntos virtuales o presenciales, en este enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/agenda-tu-cita
- Presentar el contrato de leasing y solicitar en el punto de atención, el trámite de sujeción pasiva.
- Posteriormente, registrarse en la Oficina Virtual en este enlace: https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login para hacer la respectiva declaración y pagar en línea, o descargar el respectivo recibo para pago en bancos.
: 06/04/2022
: 20/11/2025
Si el predio está a nombre de una persona que falleció, debes ingresar por la página www.haciendabogota.gov.co. Luego por 'Pagos Bogotá' y ´'Predial 2025'. Ingresa el tipo y número de documento de identificación del propietario al 01 de enero de 2026 y el CHIP. Acepta los términos y condiciones, valida el captcha y selecciona 'Buscar'.
Si la factura no aparece, debes ir a uno de los puntos de atención de la RED CADE o Puntos de Atención Especializada, con el certificado de defunción de la persona fallecida, original del documento de identidad de quien realiza el trámite y un documento en el cual se evidencie el parentesco con el fallecido.
De esta manera obtendrás el recibo de pago del impuesto 2026.
: 10/03/2025
: 20/11/2025
Si un predio en Bogotá tiene varios propietarios debes tener en cuenta que la factura del impuesto Predial 2026, puede salir a nombre de alguno de ellos. Ingresa a 'Pagos Bogotá', Predial 2026, selecciona 'Paga en línea' y consulta con el número de documento de uno de los propietarios para obtener la factura. Si el sistema no genera, verifica con el número de documento de los otros propietarios.
Recuerda que pagar impuestos en Bogotá, vale la pena.
: 10/03/2025
: 20/11/2025
Cuando no estés de acuerdo con la información registrada en la factura sobre las características físicas y económicas de tu predio, recuerda que, previa autenticación en la Oficina Virtual, puedes ingresar por la opción 'Contribuyente'. En la barra superior, selecciona la pestaña, 'Declaraciones' y luego 'Generar declaración en blanco'. Selecciona para ajustar los datos que consideres pertinentes y presentar la declaración. Recuerda qaue el avalúo no puede ser objeto de cambio, ese proceso lo realiza ante la Unidad Admnistrativa Especial de Catastro Distrtial
Ten en cuenta que las declaraciones presentadas son objeto de revisión por parte de la administración de impuestos y puede generar sanciones, si se realiza de manera incorrecta.
: 10/03/2025
: 20/11/2025
Si necesitas pagar tu impuesto Predial de años anteriores, ingresa a la página web www.haciendabogota.gov.co. y por la opción 'Pagos Bogotá' encontrarás el botón 'Predial y Vehículos años anteriores' y 'PAGA EN LINEA o descarga el recibo para el pago en bancos.
Al ingresar, debes seleccionar tipo de impuesto 'Predial', luego, escoge el tipo de documento e ingresa el número y el CHIP del predio. Valida el captcha, acepta los términos y condiciones y selecciona 'Buscar'. Se descargará el recibo para pago presencial en las entidades financieras autorizadas o puedes pagar en línea.
: 10/03/2025
: 20/11/2025
Para liquidar el impuesto predial de manera correcta debes tener en cuenta :
- Verificar el valor catastral del inmueble
- Calcular el impuesto según la tarifa vigente para cada año.
- Liquidar y pagar antes de la fecha límite establecida en el calendario tributario
- Regístrate o ingresa en la Oficina Virtual con tu correo electrónico y una contraseña. Selecciona la opción 'Contribuyente' y escoge 'Declaración'. Allí puedes liquidar, corregir, pagar en línea, ingresa en este enlace: https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login
: 28/03/2022
: 20/11/2025
Si el predio tiene varios usos, debes declarar el uso que genere mayor ingreso o beneficio, aplicando la tarifa que corresponda por actividad:
- Dotacional: recreativos, institucionales, plazas, etc., con cualquier otro uso.
- Industrial: Con cualquier otro uso, excepto dotacional.
- Comercial con cualquier otro uso: Excepto dotacional o industrial.
- Residencial: Con depósitos y parqueaderos, cuando son anexos al predio residencial y no tengan matrícula inmobiliaria independiente.
Cuando identifiques el uso, declara el impuesto y paga en línea a través de la Oficina Virtual en el siguiente enlace: https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login
: 17/06/2020
: 13/11/2025
No, las normas vigentes establecen que los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable no están exentos del pago del impuesto predial. Sin embargo, pueden pagar impuesto predial como no urbanizables, aplicando una tarifa reducida de 4 por mil, así lo señala el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente.
Si tu predio se encuentra en zona de riesgo no mitigable, gestiona y paga el impuesto predial de acuerdo con las fechyas establecidas en el calendario tributario.
: 17/06/2020
: 13/11/2025
Glosario
Acto Oficial
Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.
Acuerdo del Concejo Distrital
Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.
Año gravable
Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.
Autoavalúo
Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo
Autoliquidación
Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.
Autoliquidador
Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.
Avalúo
Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.
Base gravable
Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.
Fecha de publicación: 06/09/2021
Fecha de última actualización: 12/12/2025
