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Impuesto Predial Unificado

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Es el pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en el Distrito Capital.

Calendario para pago de Impuesto Predial Unificado (residencial y no residencial)

Regístrate en la Oficina Virtual, con tu usuario y contraseña para pagar impuestos distritales, presentar declaraciones y obtener certificados de pago. 

  1. Ingresa al botón Pagos Bogotá, ubicado en la parte superior de este sitio web. 
  2. Haz clic en Predial 2025 paga en línea  
  3. Digita tipo de documento, número y CHIP del predio, acepta términos y da clic en Buscar
  4. Paga a través de Botón PSE o descarga tu factura e imprímela en láser para mejor lectura del código de barras.  
  • Si eres persona jurídica, escribe el NIT sin dígito de verificación. 
  • Si tienes un contrato de leasing, digita el NIT de la entidad financiera sin dígito de verificación. 
  • Si el predio tiene varios propietarios busca la factura con los datos de cualquiera de ellos. 
  • Si el propietario falleció, digita el CHIP del predio y los datos del titular al 1 de enero de 2025. 
  • Si el predio es nuevo, debes presentar una declaración en la Oficina Virtual. Consulta cómo hacerlo. 
  • Si eres poseedor del predio, en este enlace consulta cómo pagar. 
  • Si el predio está administrado por un patrimonio autónomo, ingresa el tipo y número de identificación del dueño del fideicomiso o del beneficiario. 
  • Si la factura tiene datos incorrectos o no estás de acuerdo con la información registrada, presenta una declaración en la Oficina Virtual. Conoce cómo hacerlo
  • Si tu predio es exento,  eres poseedor validado por Catastro, fideicomitente de patrimonio autónomo,  usufructuario, o heredero determinado o indeterminado debes presentar una declaración a través de la Oficina virtual . Conoce cómo hacerlo
  • Desde el botón Pagos Bogotá puedes descargar tu certificación de pago. Consulta cómo obtenerla.
  • Si pagas tu impuesto desde la Oficina Virtual, puedes descargar el certificado por la opción Contribuyente/Consultas/Certificaciones de pago 

Si quieres acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), presenta la declaración antes del 9 de mayo de 2025 en la Oficina Virtual, siguiendo estos pasos: 

  • Para realizar el pago, genera un cupón para cada cuota, siguiendo estos pasos en la Oficina Virtual:   
    • Ubica el menú superior Consulta  
    • Luego selecciona Obligaciones pendientes  
    • Finalmente, elige Cupones /Imprimir
    • Recuerda tener habilitadas las ventanas emergentes para poder descargar tu cupón sin problema.   
       
  • Paga las cuotas este 2025, teniendo en cuenta las siguientes fechas límite:    
    • Cuota 1: viernes 6 de junio 
    • Cuota 2: viernes 8 de agosto  
    • Cuota 3: viernes 3 de octubre  
    • Cuota 4: viernes 5 de diciembre
       

La opción de pago por cuotas solo aplica para propietarios de predios de uso residencial o no residencial. 

  1. Ingresa a www.haciendabogota.gov.co, haz clic en el botón Pagos Bogotá, elige la opción Predial y Vehículos años anteriores  o accede directamente a la Oficina Virtual. 
  2. Digita tus datos y el número de CHIP del predio para consultar el estado de las obligaciones que tienes pendiente.  
  3. Paga en línea o descarga los recibos de los años que requieras.   

 

Para pagar presencialmente en los bancos, consulta las entidades autorizadas y lleva el recibo impreso en láser para facilitar la lectura del código de barras. 

  • Si eres persona jurídica, escribe el NIT sin el dígito de verificación. 
  • Si el predio tiene varios propietarios, busca la factura con los datos de cualquiera de ellos. 
  • Los recibos de pago de fideicomisos, beneficiarios y leasing se deben solicitar en nuestros puntos de atención presencial.  

Consulta más información sobre impuesto Predial

Canales de pago

Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:

1. Oficina Virtual de la SDH.
2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).

Consulta el listado de las entidades autorizadas para el recaudo 

¿Quiénes deben pagar el impuesto Predial?
  • El propietario. Es la persona, ya sea natural o jurídica, que tiene la documentación legal que demuestra que un predio es suyo. 
  • El poseedor. Es quien, aunque no tenga documentos, tiene el control físico del predio y lo usa como si fuera su dueño. 
  • El usufructuario. Es quien tiene el derecho de usar y disfrutar de un predio, con autorización del propietario. Tanto el propietario como el usufructuario deben demostrar su condición mediante el certificado de libertad. 
  • Los fideicomitentes y beneficiarios. Son quienes tienen un predio dentro de un patrimonio autónomo, es decir de un conjunto de bienes administrado por una entidad para su beneficio. 
  • Los tenedores. Son las personas o entidades que tienen permiso para usar inmuebles públicos, como edificios o terrenos, por un tiempo determinado. 
  • La entidad financiera. En el caso de los inmuebles en leasing. 

 

¿Qué predios no deben declarar ni pagar el impuesto Predial?

 

No deben declarar ni pagar impuesto Predial, los excluidos:

  • Salones comunales de las Juntas de Acción Comunal. 
  • Casas y apartamentos de uso residencial en estratos 1 y 2, que el avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos. 
  • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean propiedad de los parques cementerios. 
  • Inmuebles de la Iglesia Católica, como templos, capillas, casas curales, monasterios, conventos, seminarios, entre otros. 
  • Propiedades de otras iglesias y comunidades religiosas reconocidas por el Estado colombiano, como templos y casas pastorales. 
  • Bienes de uso público según el artículo 674 del Código Civil. 
  • Parques naturales o públicos pertenecientes a entidades estatales. 
  • Predios de entidades como la Defensa Civil, la Cruz Roja, y los signatarios de la Convención de Viena, destinados a sus funciones. 
  • Instalaciones militares, de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial. 

 

¿Qué predios deben declarar pero no siempre pagar el impuesto Predial?

 

Son los predios exentos, aunque deben presentar declaración del impuesto Predial, solo pagan una parte o están exentos de pagarlo. Algunos ejemplos son: 

  • Inmuebles afectados por actos terroristas o desastres naturales ocurridos en Bogotá. 
  • Predios propiedad de víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de sus cónyuges o padres. 
  • Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural, ya sean nacionales o distritales. 
  • Predios donde se realicen espectáculos públicos de artes escénicas, según el Acuerdo 897 de 2023, que tendrán descuento del 100 % del impuesto Predial, desde el 2024 hasta el 2030, si el propietario cumple estos requisitos:

 

  1. Estar inscrito como productor permanente ante el Ministerio de Cultura al momento en que se genera el impuesto. 
  2. Ser propietario del predio donde se realizan los espectáculos. 
  3. Que el predio no esté declarado como bien de interés cultural. 

 

Predios que desde 2014 ya no están exentos del pago del impuesto Predial 

 

  • Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica. 
  • Inmuebles propiedad de sindicatos destinados a esa actividad. 
  • Inmuebles del Distrito Capital utilizados para las funciones propias de sus dependencias, como los destinados a la conservación de canales, conducción de aguas, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones. 
  • Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, salacunas, guarderías o asilos. 
  • Inmuebles de fundaciones, ya sean de derecho público o privado, dedicadas exclusivamente a la atención de la salud y educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas. 
  • Edificaciones destinadas a estacionamientos públicos construidas entre diciembre 21 de 1998 y diciembre 31 de 2001, que antes estaban exentas del impuesto predial por 10 años.   

 

Lo anterior, lo establecen los Decretos Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002. 

 

Exoneración del impuesto Predial por catástrofe natural o actos terroristas 

 

El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) certifica las personas afectadas por desastres naturales o actos terroristas ocurridos en Bogotá y verifica los hechos que permiten la exoneración del impuesto Predial para quienes hayan sido afectados. 

Requisitos para acceder a la exoneración: 

  1. Certificación del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias (FOPAE), de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor. 
  2. Avalúo de los daños, realizado por un miembro de las lonjas de propiedad raíz o por Catastro Distrital; si lo realiza este último, le corresponde remitir directamente a la Secretaría Distrital de Hacienda la información, en un plazo máximo de 1 mes después de la certificación de los daños. 
  3. Estar al día con todas las obligaciones tributarias hasta el año anterior. 

 

Los beneficiarios de la exoneración son los propietarios, poseedores o usufructuarios de predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales, con daños significativos en su estructura, techos, pisos, paredes, puertas, ventanas o instalaciones eléctricas, sanitarias o hidráulicas. 

Vigencia y condiciones de la exoneración: 

  • La exoneración será válida máximo 5 años, contados desde la certificación de los hechos. 
  • El valor de la exoneración no debe superar el monto registrado en el avalúo de los daños y no debe ser inferior al avalúo catastral del predio para el año en que ocurrieron los hechos. También aplica a predios no urbanizados, suburbanos o rurales afectados por catástrofes naturales. 
  • Al declarar el impuesto Predial, se debe aplicar la exoneración sin superar el valor del impuesto a pagar. 
  • Los costos de los avalúos realizados por las lonjas de propiedad raíz o universidades deben ser cubiertos por el interesado y sumados al total de los daños para calcular la exoneración. 
  • En la declaración, se deben completar todos los datos solicitados, indicando el porcentaje de la exoneración aplicable, y descontar el monto correspondiente del impuesto a cargo hasta agotar la exención o los 5 años. 
Cómo calcular el valor de tu impuesto Predial
¿Necesitas ayuda? Estos son nuestros canales de atención

Ten en cuenta: 

  • Todos los trámites son GRATUITOS y no requieren intermediarios
  • Para trámites tributarios, presenta documento de identidad y autorización (si aplica), e indica claramente el impuesto sobre el cual deseas realizar tu solicitud, teniendo en cuenta la información correspondiente (CHIP, placa, documento, licencia o formato RIT). 
Trámites relacionados

CERTIFICACIÓN RIT

Descargar el certificado de Registro de Información Tributaria (RIT).

  • Consultas de información pública en línea
  • Sin costo
  • Duración: obtención inmediata
  • Más información

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

Pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la re

Normatividad relacionada

Normas

pdf
Tributario

Resolución SDH 000287 de 12 de diciembre de 2024

Publicación:
hace 4 meses
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Estampillas
,
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente

Normas

pdf
Tesoral

Concepto Jurídico. Autonomía presupuestal de las Corporaciones autónomas regionales . CAR. Radicado No. 2024IE027311O1

Publicación:
hace 7 meses
Expedición:
Tema:
Presupuesto
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Destinación especifica de rentas
,
Servicio al que aplica:
Proyectos de inversión pública
,
Servicio al que aplica:
Regulación distrital
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Nacional
Estado:
Vigente

Normas

pdf
Tributario

Concepto Jurídico. Impuesto predial aplicable a las mejoras. Radicado No. 2024EE182337O1

Publicación:
hace 10 meses
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Cobro tributario
,
Servicio al que aplica:
Gestión de activos muebles e inmuebles
,
Servicio al que aplica:
Regulación distrital
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente
Preguntas frecuentes
Glosario

Acto Oficial

Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.

Acuerdo del Concejo Distrital

Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

Año gravable

Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.

Autoavalúo

Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo

Autoliquidación

Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya  sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.

Autoliquidador

Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.

Avalúo

Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.

Base gravable

Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.

Fecha de publicación: 06/09/2021

Fecha de última actualización: 28/04/2025

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