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Impuesto Predial Unificado

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Imagen representativa de vivienda

Es el pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en el Distrito Capital.

Calendario para pago de Impuesto Predial Unificado (residencial y no residencial)

Si aún no estás registrado en la Oficina Virtual, ingresa y regístrate, diligencia los datos que solicita el sistema. Recuerda que el usuario es un correo electrónico y coloca una contraseña segura. 

Si ya estás registrado en la Oficina Virtual, ingresa y digita el usuario y la contraseña para iniciar sesión.

¡Para obtener tu factura y pagar ten en cuenta !

  • Digitar el número de documento del responsable del predio a 01 de enero de 2025. El CHIP está en un recibo de años anteriores o en el certificado de tradición. Lo identificas con las letras AAA.
  • Las personas jurídicas deben escribir el NIT sin el dígito de verificación.
  • Si tienes un contrato de leasing (locatario), ingresa el NIT de la entidad financiera sin dígito de verificación.
  • Si el predio tiene varios propietarios, puedes buscar la factura con los datos de cualquiera de ellos.
  • Si el predio está a nombre de una persona que falleció, ingresa el CHIP y el tipo y número de documento de identificación del propietario al 01 de enero de 2025.
  • Si el predio es nuevo o no ha sido desenglobado, debes presentar una declaración a través de la Oficina Virtual. Aquí te contamos cómo hacerlo
  • Si eres poseedor del predioconsulta en este enlace toda la información para gestionar tu pago.
  • Si es un predio en administración de patrimonio autónomo, busca la factura ingresando el tipo y número de identificación del fideicomitente o beneficiario.
  • Cuando no estás de acuerdo con la información de la factura, debes hacer una declaración a través de la Oficina Virtual. Te contamos cómo hacerlo

Si deseas acogerte al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC para el pago de Predial 2025, debes presentar la declaración antes del 9 de mayo, a través de la Oficina Virtual.  Esta opción aplica únicamente para los propietarios de predios de uso residencial o no residencial. Si deseas acogerte al pago por cuotas, consulta aquí el instructivo para presentar la declaración.  

Para pagar, ten en cuenta las siguientes fechas:

  • Pago cuota 1,  el 6 de junio de 2025
  • Pago cuota 2,  el 8 de agosto de 2025
  • Pago cuota 3,  el 3 de octubre de 2025
  • Pago cuota 4,  el 5 de diciembre de 2025

¡Recuerda! Debes realizar el pago por cuotas con un cupón que obtienes desde la Oficina Virtual, por la opción Consultas/Obligaciones pendientes/Cupones/Imprimir cupones. Para descargar el cupón, debes tener habilitadas las ventanas emergentes.

Para obtener el recibo de pago de años anteriores !Ten en cuenta!

  • Digita el número de documento del contribuyente propietario al 01 de enero de la vigencia por cancelar (incluso si falleció) y el CHIP (identificado con letras AAA) o la placa.
  • Las personas jurídicas deben escribir el NIT sin dígito de verificación.
  • Si el predio o vehículo tiene varios propietarios, el recibo se genera a nombre de alguno de ellos. En caso de que no salga con la primera consulta, debes intentar con los números de documento de los otros copropietarios.
  • Los recibos de pago (ROP) de fideicomitentes y beneficiarios (patrimonios autónomos) y los de locatarios (leasing) se deben solicitar en los puntos de atención.
  • Los cupones de pago del predial por cuotas de años anteriores deben descargarse en la Oficina Virtual.

Consulta más información sobre impuesto Predial

Canales de pago

Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:

1. Oficina Virtual de la SDH.
2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).

Consulta el listado de las entidades autorizadas para el recaudo 

¿Quiénes deben pagar el impuesto Predial?
  • El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
  • El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
  • El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
  • Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
  • Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
  • Cuando se trate de inmuebles  en Leasing el responsable es la entidad financiera.
     

¿Cuáles son los predios excluidos del impuesto Predial?

Los predios excluidos del impuesto Predial son aquellos que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto, por ejemplo:

  • Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
  • Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
  • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
  • Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
  • Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
  • Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
  • Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
  • Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
  • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.

 

¿Cuáles predios están exentos del impuesto Predial?

Los predios exentos del impuesto Predial son aquellos que tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o no deben pagar ningún valor:

  • Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.
  • Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres.
  • Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital. 
  • Según el Acuerdo 897 de 2023 se establece una exención del 100% del impuesto Predial Unificado desde el año gravable 2024 hasta el 2030 para los predios en los que se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas; siempre que el sujeto que realice esta actividad cumpla los siguientes requisitos: 
    - Se encuentre inscrito como productor permanente en el registro administrado por el Ministerio de Cultura al momento de la causación del impuesto.
    - Que tenga la calidad de propietario respecto de dichos predios.
    - Que los predios no hayan sido declarados bienes de interés cultural.


Exenciones que no se aplican desde el 2014:

De acuerdo con los Decretos Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002, los siguientes predios ya no serán objeto de exención del pago de impuesto Predial:  

  • Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica.
  • Inmuebles propiedad de sindicatos y que estén dedicados a esa actividad.
  • Inmuebles propiedad del Distrito Capital destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia, así como los dedicados a la conservación de canales, conducción de aguas, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
  • Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, salacunas, guarderías, asilos.
  • Inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado, cuyo objeto exclusivo sea la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas.
  • Edificaciones para estacionamientos públicos construidas entre del 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, que estaban exentas del pago del impuesto Predial por 10 años. 


Exenciones por catástrofe natural o actos terroristas:

El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climatológico (Idiger) es la entidad que certifica la calidad de víctimas de las personas afectadas por catástrofes naturales o por actos terroristas sucedidos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital y la que certifica los hechos que dan lugar al reconocimiento de las exenciones. 


Para acceder a la exención, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Certificación del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias (Fopae), de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor.
  2. Avalúo de los daños ocasionados, que puede ser realizado por un miembro de las lonjas de propiedad raíz o por el Catastro distrital. Si se solicita a esta última entidad, la información será remitida a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá máximo un mes después de expedida la certificación del monto de los daños.
  3. Estar al día con la totalidad de las obligaciones tributarias hasta la vigencia inmediatamente anterior.

Los beneficiarios de la exención son aquellos propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios construidos que por causa de un acto terrorista o catástrofe natural hayan sufrido daños de consideración en su estructura, techos, pisos, paredes, puertas, ventanas o instalaciones eléctricas, sanitarias o hidráulicas.

La exención tendrá una vigencia máxima de cinco (5) años contados a partir de la certificación que se expida sobre la ocurrencia del hecho.

El valor de la exención no podrá superar el monto registrado en el avalúo de daños y este no podrá ser superior al avalúo catastral del predio para la vigencia en que ocurrieron los hechos. También se aplica para predios no urbanizados o no edificados, predios suburbanos y rurales, que hayan sido afectados por catástrofe natural.

Al momento de realizar la declaración de impuesto Predial, se debe aplicar la exención sin sobrepasar el valor del impuesto a cargo.

El valor de los avalúos realizados por miembros de las lonjas de propiedad raíz o por universidades que presten el servicio deberá ser cancelado por el interesado y lo incluirá dentro del valor total de las sumas consideradas como daños o perjuicios para ser tenidas en cuenta dentro de la exención.

En la declaración se deben diligenciar todos los datos solicitados, indicando el porcentaje de exención aplicable, y en el renglón correspondiente al impuesto a cargo se deberá descontar el monto de la exención hasta agotar el monto de la misma o hasta completar los cinco años.

Se debe presentar la declaración en las fechas establecidas para el pago oportuno. En caso de no hacerlo, conservará el beneficio, pero se hará acreedor a una sanción por extemporaneidad.

Elementos para liquidar el impuesto Predial
¿Necesitas ayuda? Estos son nuestros canales de atención

Para la atención a través de los diferentes canales de la Secretaría Distrital de Hacienda, ten en cuenta lo siguiente:

  • Los trámites y servicios de la Entidad son GRATUITOS y no requieren intermediarios.
  • Los trámites y servicios de carácter tributario tienen reserva, por lo que, para realizarlos, debes demostrar tu calidad de propietario o autorizado y adjuntar copia digital del documento de identidad; además, debes exponer de forma clara tu necesidad, identificando el impuesto y objeto sobre el cual realizas la solicitud (CHIP, placa, número de documento, licencia urbanística, formato diligenciado inscripción RIT).

 

Trámites relacionados

CERTIFICACIÓN RIT

Descargar el certificado de Registro de Información Tributaria (RIT).

  • Consultas de información pública en línea
  • Sin costo
  • Duración: obtención inmediata
  • Más información

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

Pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la re

Normatividad relacionada

Normas

pdf
Tributario

Resolución SDH 000287 de 12 de diciembre de 2024

Publicación:
hace 2 meses
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Estampillas
,
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente

Normas

pdf
Tesoral

Concepto Jurídico. Autonomía presupuestal de las Corporaciones autónomas regionales . CAR. Radicado No. 2024IE027311O1

Publicación:
hace 6 meses
Expedición:
Tema:
Presupuesto
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Destinación especifica de rentas
,
Servicio al que aplica:
Proyectos de inversión pública
,
Servicio al que aplica:
Regulación distrital
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Nacional
Estado:
Vigente

Normas

pdf
Tributario

Concepto Jurídico. Impuesto predial aplicable a las mejoras. Radicado No. 2024EE182337O1

Publicación:
hace 9 meses
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Cobro tributario
,
Servicio al que aplica:
Gestión de activos muebles e inmuebles
,
Servicio al que aplica:
Regulación distrital
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente
Preguntas frecuentes
Glosario

Acto Oficial

Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.

Acuerdo del Concejo Distrital

Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

Año gravable

Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.

Autoavalúo

Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo

Autoliquidación

Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya  sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.

Autoliquidador

Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.

Avalúo

Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.

Base gravable

Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.

Fecha de publicación: 06/09/2021

Fecha de última actualización: 14/03/2025

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