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Impuesto Predial Unificado
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Es el pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en el Distrito Capital.
Calendario para pago de Impuesto Predial Unificado (residencial y no residencial)
Regístrate en la Oficina Virtual, con tu usuario y contraseña para pagar impuestos distritales, presentar declaraciones y obtener certificados de pago.
- Ingresa al botón Pagos Bogotá, ubicado en la parte superior de este sitio web.
- Haz clic en Predial 2025 paga en línea
- Digita tipo de documento, número y CHIP del predio, acepta términos y da clic en Buscar.
- Paga a través de Botón PSE o descarga tu factura e imprímela en láser para mejor lectura del código de barras.
- Si eres persona jurídica, escribe el NIT sin dígito de verificación.
- Si tienes un contrato de leasing, digita el NIT de la entidad financiera sin dígito de verificación.
- Si el predio tiene varios propietarios busca la factura con los datos de cualquiera de ellos.
- Si el propietario falleció, digita el CHIP del predio y los datos del titular al 1 de enero de 2025.
- Si el predio es nuevo, debes presentar una declaración en la Oficina Virtual. Consulta cómo hacerlo.
- Si eres poseedor del predio, en este enlace consulta cómo pagar.
- Si el predio está administrado por un patrimonio autónomo, ingresa el tipo y número de identificación del dueño del fideicomiso o del beneficiario.
- Si la factura tiene datos incorrectos o no estás de acuerdo con la información registrada, presenta una declaración en la Oficina Virtual. Conoce cómo hacerlo.
- Si tu predio es exento, eres poseedor validado por Catastro, fideicomitente de patrimonio autónomo, usufructuario, o heredero determinado o indeterminado debes presentar una declaración a través de la Oficina virtual . Conoce cómo hacerlo
- Desde el botón Pagos Bogotá puedes descargar tu certificación de pago. Consulta cómo obtenerla.
- Si pagas tu impuesto desde la Oficina Virtual, puedes descargar el certificado por la opción Contribuyente/Consultas/Certificaciones de pago
Si quieres acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), presenta la declaración antes del 9 de mayo de 2025 en la Oficina Virtual, siguiendo estos pasos:
- Para realizar el pago, genera un cupón para cada cuota, siguiendo estos pasos en la Oficina Virtual:
- Ubica el menú superior Consulta
- Luego selecciona Obligaciones pendientes
- Finalmente, elige Cupones /Imprimir
- Recuerda tener habilitadas las ventanas emergentes para poder descargar tu cupón sin problema.
- Paga las cuotas este 2025, teniendo en cuenta las siguientes fechas límite:
- Cuota 1: viernes 6 de junio
- Cuota 2: viernes 8 de agosto
- Cuota 3: viernes 3 de octubre
- Cuota 4: viernes 5 de diciembre
La opción de pago por cuotas solo aplica para propietarios de predios de uso residencial o no residencial.
- Ingresa a www.haciendabogota.gov.co, haz clic en el botón Pagos Bogotá, elige la opción Predial y Vehículos años anteriores o accede directamente a la Oficina Virtual.
- Digita tus datos y el número de CHIP del predio para consultar el estado de las obligaciones que tienes pendiente.
- Paga en línea o descarga los recibos de los años que requieras.
Para pagar presencialmente en los bancos, consulta las entidades autorizadas y lleva el recibo impreso en láser para facilitar la lectura del código de barras.
- Si eres persona jurídica, escribe el NIT sin el dígito de verificación.
- Si el predio tiene varios propietarios, busca la factura con los datos de cualquiera de ellos.
- Los recibos de pago de fideicomisos, beneficiarios y leasing se deben solicitar en nuestros puntos de atención presencial.
Consulta más información sobre impuesto Predial
Canales de pago
Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:
1. Oficina Virtual de la SDH.
2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).
Consulta el listado de las entidades autorizadas para el recaudo
¿Quiénes deben pagar el impuesto Predial?
- El propietario. Es la persona, ya sea natural o jurídica, que tiene la documentación legal que demuestra que un predio es suyo.
- El poseedor. Es quien, aunque no tenga documentos, tiene el control físico del predio y lo usa como si fuera su dueño.
- El usufructuario. Es quien tiene el derecho de usar y disfrutar de un predio, con autorización del propietario. Tanto el propietario como el usufructuario deben demostrar su condición mediante el certificado de libertad.
- Los fideicomitentes y beneficiarios. Son quienes tienen un predio dentro de un patrimonio autónomo, es decir de un conjunto de bienes administrado por una entidad para su beneficio.
- Los tenedores. Son las personas o entidades que tienen permiso para usar inmuebles públicos, como edificios o terrenos, por un tiempo determinado.
- La entidad financiera. En el caso de los inmuebles en leasing.
¿Qué predios no deben declarar ni pagar el impuesto Predial?
No deben declarar ni pagar impuesto Predial, los excluidos:
- Salones comunales de las Juntas de Acción Comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial en estratos 1 y 2, que el avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean propiedad de los parques cementerios.
- Inmuebles de la Iglesia Católica, como templos, capillas, casas curales, monasterios, conventos, seminarios, entre otros.
- Propiedades de otras iglesias y comunidades religiosas reconocidas por el Estado colombiano, como templos y casas pastorales.
- Bienes de uso público según el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos pertenecientes a entidades estatales.
- Predios de entidades como la Defensa Civil, la Cruz Roja, y los signatarios de la Convención de Viena, destinados a sus funciones.
- Instalaciones militares, de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
¿Qué predios deben declarar pero no siempre pagar el impuesto Predial?
Son los predios exentos, aunque deben presentar declaración del impuesto Predial, solo pagan una parte o están exentos de pagarlo. Algunos ejemplos son:
- Inmuebles afectados por actos terroristas o desastres naturales ocurridos en Bogotá.
- Predios propiedad de víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de sus cónyuges o padres.
- Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural, ya sean nacionales o distritales.
- Predios donde se realicen espectáculos públicos de artes escénicas, según el Acuerdo 897 de 2023, que tendrán descuento del 100 % del impuesto Predial, desde el 2024 hasta el 2030, si el propietario cumple estos requisitos:
- Estar inscrito como productor permanente ante el Ministerio de Cultura al momento en que se genera el impuesto.
- Ser propietario del predio donde se realizan los espectáculos.
- Que el predio no esté declarado como bien de interés cultural.
Predios que desde 2014 ya no están exentos del pago del impuesto Predial
- Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica.
- Inmuebles propiedad de sindicatos destinados a esa actividad.
- Inmuebles del Distrito Capital utilizados para las funciones propias de sus dependencias, como los destinados a la conservación de canales, conducción de aguas, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
- Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, salacunas, guarderías o asilos.
- Inmuebles de fundaciones, ya sean de derecho público o privado, dedicadas exclusivamente a la atención de la salud y educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas.
- Edificaciones destinadas a estacionamientos públicos construidas entre diciembre 21 de 1998 y diciembre 31 de 2001, que antes estaban exentas del impuesto predial por 10 años.
Lo anterior, lo establecen los Decretos Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002.
Exoneración del impuesto Predial por catástrofe natural o actos terroristas
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) certifica las personas afectadas por desastres naturales o actos terroristas ocurridos en Bogotá y verifica los hechos que permiten la exoneración del impuesto Predial para quienes hayan sido afectados.
Requisitos para acceder a la exoneración:
- Certificación del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias (FOPAE), de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor.
- Avalúo de los daños, realizado por un miembro de las lonjas de propiedad raíz o por Catastro Distrital; si lo realiza este último, le corresponde remitir directamente a la Secretaría Distrital de Hacienda la información, en un plazo máximo de 1 mes después de la certificación de los daños.
- Estar al día con todas las obligaciones tributarias hasta el año anterior.
Los beneficiarios de la exoneración son los propietarios, poseedores o usufructuarios de predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales, con daños significativos en su estructura, techos, pisos, paredes, puertas, ventanas o instalaciones eléctricas, sanitarias o hidráulicas.
Vigencia y condiciones de la exoneración:
- La exoneración será válida máximo 5 años, contados desde la certificación de los hechos.
- El valor de la exoneración no debe superar el monto registrado en el avalúo de los daños y no debe ser inferior al avalúo catastral del predio para el año en que ocurrieron los hechos. También aplica a predios no urbanizados, suburbanos o rurales afectados por catástrofes naturales.
- Al declarar el impuesto Predial, se debe aplicar la exoneración sin superar el valor del impuesto a pagar.
- Los costos de los avalúos realizados por las lonjas de propiedad raíz o universidades deben ser cubiertos por el interesado y sumados al total de los daños para calcular la exoneración.
- En la declaración, se deben completar todos los datos solicitados, indicando el porcentaje de la exoneración aplicable, y descontar el monto correspondiente del impuesto a cargo hasta agotar la exención o los 5 años.
Cómo calcular el valor de tu impuesto Predial
Para calcular cuánto debes pagar por tu impuesto Predial, ten en cuenta:
Cada año debes definir el valor (autoavalúo) de tu propiedad para pagar el impuesto Predial. Este valor no puede ser inferior al avalúo catastral oficial establecido por Catastro Distrital.
Aquí puedes consultar las resoluciones actualizadas sobre el avalúo catastral publicadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
- 2025: Resolución SDH-000301 (26-dic-2024)
- 2024: Resolución SDH-000442 (23-nov-2023)
- 2023: Resolución SDH-000362 (4-oct-2022)
- 2022: Resolución SDH-000643 (9-nov-2021)
Estos serán los rangos del avalúo catastral para viviendas urbanas en el año 2025:
Desde |
Hasta |
Tarifas |
0 |
$ 176.611.000 |
5,5 |
$ 176.611.001 |
$ 188.204.000 |
5,6 |
$ 188.204.001 |
$ 216.665.000 |
5,7 |
$ 216.665.001 |
$ 245.128.000 |
5,8 |
$ 245.128.001 |
$ 273.591.000 |
5,9 |
$ 273.591.001 |
$ 302.052.000 |
6 |
$ 302.052.001 |
$ 330.514.000 |
6,1 |
$ 330.514.001 |
$ 358.977.000 |
6,2 |
$ 358.977.001 |
$ 406.413.000 |
6,3 |
$ 406.413.001 |
$ 453.854.000 |
6,4 |
$ 453.854.001 |
$ 501.289.000 |
6,5 |
$ 501.289.001 |
$ 548.727.000 |
6,6 |
$ 548.727.001 |
$ 596.163.000 |
6,8 |
$ 596.163.001 |
$ 643.601.000 |
7 |
$ 643.601.001 |
$ 691.037.000 |
7,2 |
$ 691.037.001 |
$ 738.475.000 |
7,4 |
$ 738.475.001 |
$ 785.912.000 |
7,6 |
$ 785.912.001 |
$ 852.324.000 |
7,8 |
$ 852.324.001 |
$ 918.737.000 |
8 |
$ 918.737.001 |
$ 985.147.000 |
8,2 |
$ 985.147.001 |
$ 1.051.562.000 |
8,4 |
$ 1.051.562.001 |
$ 1.117.971.000 |
8,6 |
$ 1.117.971.001 |
$ 1.184.383.000 |
8,8 |
$ 1.184.383.001 |
$ 1.250.796.000 |
9 |
$ 1.250.796.001 |
$ 1.317.208.000 |
9,2 |
$ 1.317.208.001 |
$ 1.554.392.000 |
9,5 |
$ 1.554.392.001 |
$ 1.791.582.000 |
10,1 |
$ 1.791.582.001 |
$ 2.028.768.000 |
10,8 |
$ 2.028.768.001 |
$ 2.276.985.000 |
11,5 |
$ 2.276.985.001 | Más de $2.276.985.001 | 12,3 |
* Rangos definidos según el artículo 1 de la Resolución SDH-000301 de 2024.
-
Si tienes un inmueble nuevo que aún no cuenta con CHIP ni cédula catastral, debes declarar tu impuesto Predial usando una base estimada (base presuntiva).
-
Si tu inmueble no tiene asignado un avalúo catastral al 1 de enero, debes usar los valores por metro cuadrado que aparecen en la siguiente tabla:
Actividad / Estrato |
PH - Valor en pesos Metro cuadrado de construcción |
Valor en pesos Metro cuadrado de terreno |
NPH - Valor en pesos Metro cuadrado de construcción |
|
Residencial |
1 |
792.253 |
364.658 |
409.083 |
2 |
1.356.824 |
510.890 |
464.615 |
Residencial |
3 |
2.300.863 |
744.124 |
588.636 |
Residencial |
4 |
3.958.588 |
1.681.307 |
1.081.520 |
Residencial |
5 |
4.848.088 |
1.973.713 |
1.508.855 |
Residencial |
6 |
6.087.324 |
3.462.153 |
1.979.479 |
Residencial |
Comercial |
Puntual |
5.276.251 |
1.029.818 |
781.744 |
Zonal |
7.898.743 |
1.744.851 |
1.044.409 |
Comercial |
Urbano |
11.763.686 |
3.631.463 |
1.246.621 |
Comercial |
Metropolitano |
17.192.116 |
6.735.506 |
1.567.655 |
Comercial |
PH - Valor en pesos | Valor en pesos Metro | NPH - Valor en pesos | ||
Actividad / Estrato | Metro cuadrado de construcción |
cuadrado de terreno | Metro cuadrado de construcción | |
Financiero* | 9.059.891 | 3.358.373 | 1.582.250 | |
Dotacional | 3.434.278 | 1.025.737 | 1.209.680 | |
Industrial | 3.789.566 | 1.063.607 | 1.109.080 | |
Depósito y parqueadero | 1, 2 y 3 | 1.865.809 | ||
Depósito y parqueadero | 4 | 2.530.875 | ||
Depósito y parqueadero | 5 | 2.714.734 | ||
Depósito y parqueadero | 6 | 3.146.003 | ||
Depósito y parqueadero | Comercial y otros** | 3.748.384 | ||
Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado |
1 | 373.060 | ||
Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado | 2 | 613.587 | ||
Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado Urbanizado no edificado |
3 | 952.287 | ||
Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado | 4 | 2.037.108 | ||
Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado | 5 | 2.520.614 | ||
Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado | 6 | 2.940.308 | ||
No urbanizable | 219.968 |
* La base mínima para calcular el impuesto Predial en 2025 está definida en la Resolución SDH-000313 del 31 de diciembre de 2024.
Si tienes un predio rural sin avalúo catastral asignado al 1 de enero de 2024, debes calcular tu impuesto Predial usando el índice definido por el Gobierno Nacional para municipios rurales, según la Ley 44 de 1990 y Ley 101 de 1993.
- La base mínima para el impuesto Predial en 2024 está en la Resolución SDH-000491 del 27 de diciembre de 2023.
Para el 2025 serán:
Categoría del predio | Destino Hacendario | Tarifa por mil | Avalúo Catastral | |
Categoría del predio | Destino Hacendario | Tarifa por mil | Avalúo Catastral | |
Comercial | 62 | 8 | Menor o igual a | $ 330.180.000 |
9,5 | Mayor a | $ 330.180.000 | Comercial | 62 |
Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción | 65 | 5 | Hasta | $ 6.210.000 |
8 | Más de | $ 6.210.000 | Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción | 65 |
Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados | 67 | 12 | Menor o igual a | $ 57.306.000 |
33 | Mayor a | $ 57.306.000 | Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados | 67 |
* Tarifas según la Resolución SDH-000301 del 2024.
- Para predios financieros, industriales, pequeñas propiedades rurales y aquellos terrenos donde no se puede construir (no urbanizables), la tarifa se define en el artículo 1.º del Acuerdo 648 de 2016.
- Para predios dotacionales (terrenos destinados a colegios, hospitales, bibliotecas o centros comunitarios), la tarifa está definida en el artículo 2.º del Acuerdo 897 de 2023.
Si el inmueble por el cual vas a declarar tiene usos mixtos (es decir, combina más de un uso), debes tener en cuenta lo mencionado en el Acuerdo 897 de 2023 sobre el destino y la tarifa aplicable:
- Si el inmueble es dotacional (como colegios, hospitales o centros comunitarios) junto con otro uso, se le cobrará la tarifa dotacional.
- Si el inmueble es industrial (como fábricas o plantas de producción) y además tiene otro uso, se le aplicará la tarifa industrial, siempre y cuando ese otro uso no sea dotacional.
- Si el inmueble es comercial (como tiendas, locales o negocios) y también tiene otro uso, se cobrará la tarifa comercial, siempre que ese otro uso no sea dotacional ni industrial.
- Si el inmueble es residencial, pero tiene depósitos o parqueaderos que son parte del mismo predio principal, seguirá aplicando la tarifa residencial.
Para predios de uso mixto (comercial y residencial), con un área comercial no mayor a 30 metros cuadrados, ubicados en estratos 1, 2 y 3, se aplicará la tarifa residencial según el Acuerdo 648 de 2016, siempre que no estén en zonas clasificadas por Catastro como corredor comercial.
En los predios donde funcionen Unidades de Servicio en Primera Infancia del ICBF, bajo modalidad comunitaria, se aplicará la tarifa residencial al momento de calcular el impuesto Predial.
Además, las personas que tengan exención del 100 % en el impuesto deben presentar cada año su declaración a través de la Oficina Virtual https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login, según lo establecido en el Acuerdo 648 de 2016.
Si no presentas tu declaración del impuesto Predial Unificado dentro del plazo establecido, deberás pagar una sanción por mora. Esta sanción corresponde al 1,5 % por cada mes o fracción de mes de retraso, sobre el valor del impuesto pendiente. La sanción no podrá superar el 100 % del valor del impuesto.
Si necesitas corregir una declaración porque declaraste un valor menor al que correspondía, deberás pagar una sanción por corrección del 10 % sobre la diferencia entre el valor corregido y el valor declarado inicialmente. Esto aplica siempre y cuando la corrección se realice antes de que la Secretaría Distrital de Hacienda te notifique un requerimiento.
La sanción que se aplica es la que esté vigente al momento de presentar tu declaración o corrección. Además, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima establecida, que para el año 2025 es la siguiente:
Estrato | UVT | Pesos |
1 y 2 | 4 | $ 199.000 |
3 y 4 | 5 | $ 249.000 |
5 y 6 | 7 | $ 349.000 |
Para los predios que no estén incluidos en esa tabla, la sanción mínima es de 7 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Destinos hacendarios | |
61 | Residenciales |
62 | Comerciales |
63 | Financieros |
64 | Industriales |
65 | Depósitos y parqueaderos |
66 | Dotacionales |
67 | Lotes |
69 | Pequeña propiedad rural |
70 | No urbanizables |
71 | Rurales |
72 | Áreas protegidas |
También puedes consultar el interés de mora vigente.
-
Si realizas el pago del impuesto Predial dentro de las fechas establecidas, podrás obtener un descuento por pronto pago. Para el 2025, este beneficio aplica hasta el 25 de abril, según el calendario tributario. Este descuento también aplica para aquellos inmuebles que aún no tengan asignado un avalúo catastral en el Distrito Capital.
Puedes pagar tu impuesto Predial así:
- Pago total: En un solo pago, utilizando la factura y dentro del plazo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Pago por cuotas (SPAC): Puedes dividir el valor en cuatro cuotas iguales, después de hacer tu declaración, si eliges el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC).
- Pago mediante declaración privada: Esta opción aplica en los siguientes casos:
- Si no estás de acuerdo con la liquidación del impuesto.
- Si eliges el pago por cuotas (SPAC).
- Si, por alguna razón, la factura no ha sido generada por la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Si tienes una exención del 100 %, según el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016.
- Si solicitaste revisión del avalúo de tu inmueble ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
- Si tu predio no tiene avalúo catastral asignado al primero de enero del año correspondiente.
Estas opciones están establecidas en el Acuerdo 648 de 2016 y los decretos reglamentarios expedidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
¿Qué es la factura?
- Es el documento emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda, donde se informa el valor que debes pagar por tu predio o vehículo. Este cálculo se basa en los avalúos oficiales suministrados por el Ministerio de Transporte (para vehículos) y Catastro Distrital (para predios).
- Este documento legal sirve como prueba válida de una deuda. Si no pagas antes de la fecha límite y no presentas objeción, no tendrás sanción, pero sí se generarán intereses de mora. La factura puede ser utilizada por la Administración Tributaria para exigir legalmente el pago.
¿Qué es la declaración?
- Es un documento en el que los contribuyentes reportan la información de sus bienes (predios o vehículos) o de su actividad económica (para ICA). Allí se determina la base gravable y el impuesto a cargo que se debe declarar y presentar ante la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Este documento legal también sirve como prueba de deuda. Puede ser corregido por el contribuyente y es revisado por la Administración Tributaria. Si no se paga, este documento puede ser usado por la entidad para exigir el pago a través de un proceso legal.
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Ten en cuenta:
- Todos los trámites son GRATUITOS y no requieren intermediarios.
- Para trámites tributarios, presenta documento de identidad y autorización (si aplica), e indica claramente el impuesto sobre el cual deseas realizar tu solicitud, teniendo en cuenta la información correspondiente (CHIP, placa, documento, licencia o formato RIT).
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Normas
TesoralConcepto Jurídico. Autonomía presupuestal de las Corporaciones autónomas regionales . CAR. Radicado No. 2024IE027311O1
- Publicación:
- hace 7 meses
- Expedición:
- Tema:
- Presupuesto
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Destinación especifica de rentas ,
- Servicio al que aplica:
- Proyectos de inversión pública ,
- Servicio al que aplica:
- Regulación distrital ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Informes y/o conceptos
- Nivel de aplicación:
- Nacional
- Estado:
- Vigente
Normas
TributarioConcepto Jurídico. Impuesto predial aplicable a las mejoras. Radicado No. 2024EE182337O1
- Publicación:
- hace 10 meses
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Cobro tributario ,
- Servicio al que aplica:
- Gestión de activos muebles e inmuebles ,
- Servicio al que aplica:
- Regulación distrital ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de delineación urbana ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Informes y/o conceptos
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
ResoluciónResolución SHD-000491 del 27/12/2023
- Publicación:
- hace 1 año
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Preguntas frecuentes
Es muy fácil, en 4 pasos pagas en línea o descargas tu factura:
- Ingresa a www.haciendabogota.gov.co elige el botón PAGOS BOGOTÁ, ubicado en la parte superior.
- Haz clic en Predial 2025 paga en línea
- Digita tipo de documento, número y CHIP del predio, acepta términos y da clic en Buscar.
- Paga a través de Botón PSE o descarga tu factura e imprímela en láser para mejor lectura del código de barras.
Fecha de publicación: 17/03/2025
Fecha de última actualización: 24/04/2025
- Ingresa a www.haciendabogota.gov.co a través del Botón PAGOS BOGOTÁ.
- Elige la opción Predial y Vehículos años anteriores o activa este enlace: https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/descarga/rop
- Digita tus datos personas y el CHIP para que consultar el estado de las obligaciones que tienes pendiente; paga en línea o descarga los recibos de los años que requieras.
Para pagar presencialmente, en bancos consulta las entidades autorizadas en este enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/entidades-bancarias-autorizadas-para-el-recaudo-de-impuestos-distritales y lleva el recibo impreso en láser para mejor lectura del código de barras.
Fecha de publicación: 16/06/2020
Fecha de última actualización: 24/04/2025
- Ingresa a www.haciendabogota.gov.co a través del Botón PAGOS BOGOTÁ.
- Elige la opción Predial y Vehículos años anteriores o activa este enlace: https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/descarga/rop
- Digita tus datos personas y el CHIP para que consultar el estado de las obligaciones que tienes pendiente; paga en línea o descarga los recibos de los años que requieras.
Para pagar presencialmente, en bancos consulta las entidades autorizadas en este enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/entidades-bancarias-autorizadas-para-el-recaudo-de-impuestos-distritales y lleva el recibo impreso en láser para mejor lectura del código de barras.
Fecha de publicación: 17/03/2025
Fecha de última actualización: 24/04/2025
El aporte voluntario equivale al 10% del valor del impuesto y se paga señalando la casilla de pago de aporte voluntario que tienes la factura impresa o activando la ventana de pago voluntario si lo haces en línea. Estos son los pasos para pagar en línea o descargar la factura:
- Ingresa a www.haciendabogota.gov.co elige el botón PAGOS BOGOTÁ, ubicado en la parte superior.
- Haz clic en Predial 2025 paga en línea
- Digita tipo de documento, número y CHIP del predio, acepta términos y da clic en Buscar.
- Paga a través de Botón PSE o descarga tu factura e imprímela en láser para mejor lectura del código de barras.
Fecha de publicación: 18/06/2020
Fecha de última actualización: 24/04/2025
Las fiduciarias le informan a la Secretaría Distrital de Hacienda sobre sus patrimonios autónomos, es decir que, quien haga parte de él ya puede registrarse en la oficina virtual para pagar el impuesto predial.
Si el predio no está registrado, consulta a nuestros asesores en canales virtuales o presenciales, agenda tu cita aquí: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/agenda-tu-cita y elige el día y la hora para que te atiendan.
Informales que vas a hacer el trámite de sujeción pasiva en donde debes presentar la resolución de constitución del patrimonio autónomo en donde indique el nombre del contribuyente.
Fecha de publicación: 06/04/2022
Fecha de última actualización: 24/04/2025
Los agentes autorizados no son responsables, en Bogotá, del cumplimiento de obligaciones tributarias; el propietario o el poseedor del predio es el obligado a hacerlo. Si deseas actuar como agente autorizado para pagar el impuesto predial, debes:
- Consultar a nuestros asesores en canales virtuales o presenciales, agenda tu cita aquí: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/agenda-tu-cita y elige el día y la hora para que te atiendan.
- Solicitar la creación de agente autorizado presentando el poder o autorización del contribuyente.
Fecha de publicación: 28/03/2022
Fecha de última actualización: 24/04/2025
El obligado a pagar el impuesto predial o vehicular es la persona que al 1 de enero de cada año figure como propietario en el certificado de tradición y libertad, es decir que, aunque se hayan firmado escrituras o documentos de traspaso, la transferencia de propiedad no es oficial hasta que se emita el certificado correspondiente.
En el caso de los vehículos, la tarjeta de propiedad es el documento que demuestra la propiedad, mientras que, para los predios, es el certificado de tradición y libertad.
El impuesto predial es un tributo que se cobra cada año a los propietarios de bienes inmuebles, y su pago es obligatorio para evitar multas y sanciones.
Fecha de publicación: 28/03/2025
Fecha de última actualización: 28/03/2025
Ser omiso significa que no has cumplido con tus obligaciones tributarias, esto sucede cuando:
- No te han emitido una factura o acto de determinación que establezca tu obligación.
- Obtuviste ingresos superiores al tope permitido para tu actividad económica comercial, de producción o servicios en Bogotá y no has presentado tu declaración.
Ser deudor significa que ya tienes una obligación tributaria pendiente y puede estar formalizada por la Secretaría Distrital de Hacienda en un:
- Acto administrativo.
- Una declaración presentada sin pago
- Una factura generada
Fecha de publicación: 28/03/2025
Fecha de última actualización: 28/03/2025
La liquidación oficial de revisión es un procedimiento que utiliza la Secretaría Distrital de Hacienda para corregir errores o inconsistencias en la declaración tributaria de un contribuyente.
Inicia cuando el contribuyente recibe un requerimiento especial para que corrija los errores o inconsistencias detectados en su declaración. Si el contribuyente no corrige o corrige parcialmente, la Entidad realiza la liquidación oficial de revisión. En este proceso, se establecen:
- Las bases gravables
- El valor de los impuestos a pagar
- Las sanciones que debe pagar el contribuyente
La liquidación oficial de revisión se debe notificar dentro de un plazo específico y contiene información detallada sobre los ajustes realizados.
Fecha de publicación: 28/03/2025
Fecha de última actualización: 28/03/2025
La liquidación oficial de aforo es un mecanismo que utiliza la Secretaría Distrital de Hacienda para determinar la obligación tributaria de un contribuyente que no ha presentado su declaración de impuestos dentro del plazo establecido; a través de esta liquidación se calcula y establece el monto del impuesto que debe pagar el contribuyente.
Si el contribuyente considera que la liquidación es incorrecta, puede presentar un recurso de reconsideración ante la Entidad.
Fecha de publicación: 28/03/2025
Fecha de última actualización: 28/03/2025
Glosario
Acto Oficial
Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.
Acuerdo del Concejo Distrital
Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.
Año gravable
Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.
Autoavalúo
Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo
Autoliquidación
Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.
Autoliquidador
Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.
Avalúo
Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.
Base gravable
Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.
Fecha de publicación: 06/09/2021
Fecha de última actualización: 28/04/2025