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Impuesto sobre Vehículos Automotores
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El impuesto de Vehículos Automotores es de carácter directo y recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados que se encuentren matriculados en el Distrito Capital de Bogotá. Este impuesto lo pagan, una vez al año, los propietarios y poseedores de vehículos.
Calendario para pago de Impuesto sobre Vehículos Automotores
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- Si la factura 2025 de tu vehículo no ha sido generada, deberás presentar desde la Oficina Virtual una declaración por la opción Declaraciones/Generar declaración.
- Si el vehículo tiene más de un propietario, se debe consultar a través de la Oficina Virtual de cada uno de ellos. Si la factura no se visualiza, alguno de los propietarios deberá generar una declaración desde su Oficina Virtual por la opción Declaraciones/Generar declaración.
- Si el vehículo no está homologado debes presentar una declaración a través de la Oficina Virtual por la opción Declaraciones/Generar declaración.
- Si quieres obtener el 1% de descuento adicional en el pago del impuesto de Vehículos 2025, debes hacerlo a través de la Oficina Virtual por la opción Facturación/Seleccionar el impuesto y la vigencia 2025/Obtener descuento.
- Si eres poseedor del vehículo, consulta en este enlace toda la información para gestionar tu pago.
- Consulta la tabla de avalúos de vehículos para la vigencia 2025
Consulta el instructivo que requieras, con los pasos para liquidar y pagar el impuesto de Vehículos:
- Si aún no estás registrado, ingresa a la nueva Oficina Virtual por la opción "Regístrate aquí" para iniciar el proceso de registro con un correo electrónico y una clave.
- Una vez registrado, accede a la Oficina Virtual con tu usuario y contraseña, por "Iniciar sesión", y luego ingresa por la opción "Contribuyente".
- En la barra superior encontrarás la pestaña de "Consultas" y "Obligaciones pendientes".
- Selecciona "Impuesto de Vehículos" y aparecerá el valor por pagar y las opciones para descargar el recibo y pagar en bancos autorizados o en línea.
- Para realizar el pago en línea recuerda que primero debes dar clic en "Imprimir ROP", a fin de que se active la referencia de pago, y seleccionar la opción "Pagar".
Consulta el instructivo con los pasos para el pago del impuesto sobre Vehículos de años anteriores
Acordeon
Canales de pago
Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:
1. Oficina Virtual de la SDH.
2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).
Consulta el listado de las entidades autorizadas para el recaudo
Tarifas para el pago del impuesto
Anualmente el Ministerio de Hacienda reajusta los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998 y establece los rangos de avalúos a los cuales se aplicará la tarifa correspondiente. Para la vigencia 2025, están definidos según el Decreto 1493 del 13 de diciembre de 2024. De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, la tarifa del impuesto de vehículos automotores establecida en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, tendrá 0,2 puntos porcentuales adicionales a partir de la vigencia 2023. De acuerdo con las normas descritas, las tarifas quedarán así:
Tipo de vehículo | Rango de avalúos | Tarifa |
Servicio Público | 0,7% | |
Eléctricos | 1,2% | |
Vehículos particulares Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, |
Hasta $55.679.000 | 1,7% |
Más de $55.679.000 y hasta $125.274.000 | 2,7% | Vehículos particulares Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehículos de carga y de pasajeros. |
Más de $125.274.000 | 3,7% | Vehículos particulares Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehículos de carga y de pasajeros. |
* Si el vehículo es nuevo, la base está constituida por el valor de la factura de compra, sin incluir el IVA. El impuesto se liquida en proporción al número de meses que resten del respectivo año gravable. La fracción de mes se tomará como un mes completo. Cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
* Para los vehículos eléctricos matriculados en Bogotá, las tarifas aplicables no podrán superar el 1,2% de su valor comercial.
Incentivo a los vehículos eléctricos e híbridos en el impuesto de Vehículos Automotores
A partir del año gravable 2021 y hasta el 2030, se establecen en Bogotá los siguientes descuentos:
a) Los vehículos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 60% del impuesto sobre Vehículos Automotores, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.
b) Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, nuevos, que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento de 70% del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.
c) Los vehículos híbridos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 40% del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo. Se excluyen de este beneficio los vehículos híbridos con gas.
d) Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, ya matriculados en Bogotá, tendrán derecho a un descuento del 70% del impuesto, por cinco (5) años, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 780 de 2020.
El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año.
La base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2025 se determinó mediante la Resolución 20243040058255
El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año; en el caso del año 2024, el avalúo se estableció mediante la Resolución N.° 20233040051875 del 29 de noviembre de 2023. Consulta las tablas de avalúos de vehículos para la vigencia 2024
El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año.
Para el año 2023, el avalúo se estableció mediante la Resolución 20223040072375 del 30 de noviembre de 2022.
Tabla de avalúos de vehículos 2023
El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año; en el caso del año 2022, el avalúo se estableció mediante la Resolución N.° 20213040056765 del 26 de noviembre de 2021.
Anualmente el Ministerio de Hacienda define los rangos de avalúos a los cuales se aplicará la tarifa correspondiente, para liquidar el impuesto sobre Vehículos Automotores. Los rangos de la vigencia 2022, están definidos según el Decreto 1739 del 16 de diciembre de 2021.
Sanciones y exclusiones
- Cuando la declaración del impuesto sobre Vehículos Automotores no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad será del 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto. Es importante recordar que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que, para el año 2025, es de 7 UVT ($349.000) para todos los vehículos automotores.
- Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto sobre vehículos por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección será del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se profiera emplazamiento para corregir.
- Todos los vehículos matriculados en Bogotá deben pagar los derechos de semaforización equivalentes a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes. Para el año 2025, el valor a pagar es de $95.000.
- Las motocicletas de hasta 125 cm3 solamente pagan derechos de semaforización.
- El impuesto sobre Vehículos no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago, lo que significa que lo que se declara, se paga inmediatamente; de otra forma, la declaración se dará por no presentada.
- De acuerdo con el parágrafo 1° de la Resolución DDI-007386 del 6 de mayo de 2022 el pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente.
Hecho generador del impuesto sobre vehículos
Según el artículo 61 del Decreto 352 de 2002 constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que estén matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.
Vehículos gravados
De acuerdo con el artículo 62 del Decreto 352 de 2002 están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:
a) Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada;
b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola;
c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas;
d) Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, y
e) Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.
Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. (parágrafo 1.° artículo 62 del Decreto 352 de 2002)
Información de factura y/o declaración
FACTURA |
DECLARACIÓN |
Documento tributario proferido por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el cual determina la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y establece el valor del impuesto por pagar con base en los avalúos de dichos bienes suministrados por las fuentes oficiales para cada caso en particular, como lo son el Ministerio del Transporte (para los vehículos) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (para los predios). |
Documento tributario mediante el cual los contribuyentes de Bogotá, Distrito Capital, responsables de los diferentes impuestos reflejan en él la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y, en el caso de impuestos como ICA, la actividad económica. Frente a ello, los contribuyentes declaran la base gravable (avalúo, para el caso de Predial y Vehículos, e ingresos, para ICA) y el impuesto a cargo ante la administración tributaria. |
Es un título valor y presta mérito ejecutivo. |
Es un título valor y presta mérito ejecutivo. |
Si un contribuyente no objeta la factura debidamente notificada (a través de una declaración privada autoasistida descargada de la página web) y no paga antes de la fecha límite de vencimiento, NO se le generará sanción, pero SÍ se generarán intereses de mora. |
Este documento es susceptible de ser modificado por parte del contribuyente y de ser fiscalizado por la Administración. |
La liquidación del impuesto sobre Vehículos que realiza la Secretaría Distrital de Hacienda es únicamente para los vehículos matriculados en Bogotá.
El impuesto se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda, y lo estipulado en el artículo 9.° del Acuerdo 474 de 2016, modificado por el artículo 3.° del Decreto 063 de 2021 así:
a. En su totalidad, a través de factura y en un solo pago, en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
b. A través de declaración privada, cuando no se esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto.
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 4 del Decreto 362 de 2002 se darán como no presentadas las declaraciones privadas sin pago que por el impuesto de vehículos automotores se llegaren a presentar.
La Resolución DDI-003456 del 2 de marzo de 2022, modificada por la Resolución DDI-007386 del 6 de mayo de 2022 en su artículo 5 establece:
Declaraciones y pagos mixtos: Son aquellos en los que la declaración y/o corrección se presenta virtualmente pero el pago se realiza de forma presencial a través de las diferentes entidades bancarias autorizadas para este fin. En estos casos, la declaración diligenciada virtualmente solo se entenderá presentada el día que se realiza el pago total y oportuno de la obligación tributaria, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el plazo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda en el respectivo formulario virtual, para presentar la declaración y realizar el pago del tributo o el señalado en la resolución de lugares y plazos para el pago oportuno del tributo, lo que ocurra primero, sin que se haya efectuado el mismo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente y el declarante deberá iniciar nuevamente el procedimiento de declaración virtual.
PARÁGRAFO 1°: El pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente. En ningún caso el diligenciamiento de la declaración virtual suspenderá la causación de intereses y sanciones a que haya lugar.
¿Necesitas ayuda? Estos son nuestros canales de atención
Para la atención a través de los diferentes canales de la Secretaría Distrital de Hacienda, ten en cuenta lo siguiente:
- Los trámites y servicios de la Entidad son GRATUITOS y no requieren intermediarios.
- Los trámites y servicios de carácter tributario tienen reserva, por lo que, para realizarlos, debes demostrar tu calidad de propietario o autorizado y adjuntar copia digital del documento de identidad; además, debes exponer de forma clara tu necesidad, identificando el impuesto y objeto sobre el cual realizas la solicitud (CHIP, placa, número de documento, licencia urbanística, formato diligenciado inscripción RIT).
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- Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos ,
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- Cobro tributario ,
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- Regulación distrital ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto vehículos automotores ,
- Servicio al que aplica:
- Informes y/o conceptos
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Preguntas frecuentes
Para verificar si la Administración Tributaria emitió factura del impuesto Predial Unificado o del impuesto de Vehículos para la vigencia actual, en la página de Secretaría de Hacienda ingresa por 'Pagos Bogotá', luego, selecciona 'Impuestos' y escoge 'Predial' o 'Vehículos. Al ingresar a la página del impuesto correspondiente, da clic en la opción 'Paga 2025', selecciona las opciones y diligencia los datos solicitados, valida los términos y da clic en 'Buscar'. El sistema permitirá descargar la factura para realizar el pago de manera presencial o en pagar línea.
: 19/09/2022
: 30/01/2025
El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución que emite el Ministerio de Transporte para cada año. Para el 2025, la base gravable de los vehículos automotores se estableció mediante la Resolución N.° 20243040058255 del 29 de noviembre de 2024.
Consulte las tablas de avalúos de vehículos para 2025.
: 22/06/2020
: 23/01/2025
Sí. Para la vigencia 2025 el plazo máximo para el pago con descuento del 10% vence el 16 de mayo, calculado sobre el valor a pagar.
: 08/03/2022
: 23/01/2025
- La fecha límite de pago del impuesto sobre Vehículos Automotores con descuento del 10%, es el viernes, 16 de mayo de 2025.
- El plazo máximo para el pago del impuesto y de los derechos de semaforización, sin descuento y sin sanción, es el viernes, 25 de julio de 2025.
:
: 22/01/2025
Los agentes autorizados no son responsables en Bogotá del cumplimiento de las obligaciones tributarias. El propietario o el poseedor son los obligados a hacerlo.
Para pagar como autorizado, primero se debe realizar el trámite de creación de agente autorizado en un punto de atención de la red SuperCADE, radicando el poder o la autorización del contribuyente.
: 28/03/2022
: 28/08/2024
Si aún no estás registrado en la Oficina Virtual, debes hacer el proceso con tu correo electrónico y una contraseña. Ingresa por ‘Regístrate en la Oficina Virtual’ y diligencia la información que solicita el sistema.
Si te aparece un mensaje de usuario no encontrado debes gestionar la inscripción en el RIT a través del siguiente enlace https://appsweb.shd.gov.co/limesurvey/index.php/627146?lang=es, así el sistema tendrá la información del contribuyente y permitirá realizar el proceso de creación del usuario en la Oficina Virtual.
: 08/03/2022
: 28/08/2024
- Las personas naturales o jurídicas que por primera vez tienen una relación con la SDH para el pago de impuestos y no se encuentran registradas en la base de datos de la Entidad.
- Toda persona natural o jurídica que desee acceder a los servicios de impuestos Predial, Vehículos, Delineación Urbana, Sobretasa y Publicidad Exterior, desde la nueva Oficina Virtual y que no cuente con la información suficiente en el momento de realizar su autenticación en la Oficina Virtual.
- Aquellas personas que tienen alguna obligación tributaria con el Distrito.
- Para los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, el plazo de inscripción es dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de actividades.
A través de este enlace, puedes solicitar y obtener por primera vez el certificado RIT.
: 20/08/2024
: 20/08/2024
Esa información es reportada por la Secretaría de Movilidad, responsable oficial del censo de vehículos y sujetos pasivos en la ciudad de Bogotá.
Si requiere hacer un pago del impuesto o presentar la declaración, debe asistir a un punto presencial de la Secretaría de Hacienda para cargar en el sistema la información del vehículo. Debe tener a la mano la licencia de tránsito y el documento de identidad del propietario.
: 25/03/2022
: 31/07/2024
Es necesario dirigirse al Ministerio de Transporte, para realizar la respectiva homologación del vehículo.
: 18/06/2020
: 30/07/2024
- Ingresa a la Oficina Virtual con el usuario y contraseña.
- Selecciona ‘Contribuyente’ y luego despliega el menú ‘Consultas’ y da clic en ‘Certificaciones de pago’.
- Selecciona el impuesto y el año. Allí se mostrarán los datos del Vehículo.
- Da clic en la opción ‘Seleccionar’ y luego en ‘Generar’ para obtener la certificación de pago.
: 22/06/2020
: 29/07/2024
Glosario
Acto Oficial
Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.
Acuerdo del Concejo Distrital
Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.
Año gravable
Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.
Autoavalúo
Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo
Autoliquidación
Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.
Autoliquidador
Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.
Avalúo
Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.
Base gravable
Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.
Fecha de publicación: 10/09/2021
Fecha de última actualización: 27/01/2025