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Impuesto sobre Vehículos Automotores
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El impuesto de Vehículos Automotores es de carácter directo y recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados que se encuentren matriculados en el Distrito Capital de Bogotá. Este impuesto lo pagan, una vez al año, los propietarios y poseedores de vehículos.
Calendario para pago de Impuesto sobre Vehículos Automotores
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¡Para pagar tu impuesto de vehículos ten en cuenta!
- Digita el número de documento del responsable del vehículo al 01 de enero de 2025 y la placa registrada en Bogotá.
- Las personas jurídicas deben escribir el NIT sin el dígito de verificación.
- Si tu vehículo no tiene factura del impuesto 2025, debes hacer la declaración en la Oficina Virtual. Te contamos cómo hacerlo
- Si tienes un contrato de leasing (locatario), ingresa el NIT de la entidad financiera sin el dígito de verificación.
- Si el vehículo tiene varios propietarios, puedes buscar la factura con los datos de cualquiera de ellos.
- Si el vehículo está a nombre de una persona que falleció, ingresa la placa y el tipo y número de documento de identificación del propietario al 01 de enero de 2025.
- Si eres poseedor del vehículo, consulta en este enlace toda la información para gestionar tu pago.
- Para pagar el impuesto de un vehículo híbrido o eléctrico y no se le generó factura, debes hacer la declaración desde la Oficina Virtual. Te contamos cómo hacerlo
- Cuando no estás de acuerdo con la información de la factura, debes hacer una declaración a través de la Oficina Virtual. Aquí te explicamos cómo hacerlo
- Desde el botón Pagos Bogotá puedes descargar tu certificación de pago. Consulta cómo obtenerla.
- Si pagas tu impuesto desde la Oficina Virtual, puedes descargar el certificado por la opción Contribuyente/Consultas/Certificaciones de pago
- Para realizar el pago con tarjeta de crédito. Te contamos cómo hacerlo
Consulta la tabla de avalúos de vehículos para la vigencia 2025
Para obtener tu recibo de pago de años anteriores de vehículos !Ten en cuenta!
- Digita el número de documento del contribuyente propietario al 01 de enero de la vigencia por cancelar (incluso si falleció) y el CHIP (identificado con letras AAA) o la placa.
- Las personas jurídicas deben escribir el NIT sin dígito de verificación.
- Si el predio o vehículo tiene varios propietarios, el recibo se genera a nombre de alguno de ellos. En caso de que no salga con la primera consulta, debes intentar con los números de documento de los otros copropietarios.
- Los recibos de pago (ROP) de fideicomitentes y beneficiarios (patrimonios autónomos) y los de locatarios (leasing) se deben solicitar en los puntos de atención.
Acordeon
Canales de pago
Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:
1. Oficina Virtual de la SDH.
2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).
Consulta el listado de las entidades autorizadas para el recaudo
Tarifas para el pago del impuesto
Anualmente el Ministerio de Hacienda reajusta los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998 y el Ministerio de Transporte establece los rangos de avalúos comerciales a los cuales se aplicará la tarifa correspondiente para determinar el impuesto. Para la vigencia 2025, están definidos según el Decreto 1493 del 13 de diciembre de 2024.
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, la tarifa del impuesto de vehículos automotores establecida en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, tendrá 0,2 puntos porcentuales adicionales a partir de la vigencia 2023. De acuerdo con las normas descritas, las tarifas quedarán así:
Tipo de vehículo | Rango de avalúos | Tarifa |
Servicio Público | 0,7% | |
Eléctricos | 1,2% | |
Vehículos particulares Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, |
Hasta $55.679.000 | 1,7% |
Más de $55.679.000 y hasta $125.274.000 | 2,7% | Vehículos particulares Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehículos de carga y de pasajeros. |
Más de $125.274.000 | 3,7% | Vehículos particulares Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehículos de carga y de pasajeros. |
* Si el vehículo es nuevo, la base está constituida por el valor de la factura de compra, sin incluir el IVA. El impuesto se liquida en proporción al número de meses que resten del respectivo año gravable. La fracción de mes se tomará como un mes completo. Cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
* Para los vehículos eléctricos matriculados en Bogotá, las tarifas aplicables no podrán superar el 1,2% de su valor comercial.
Incentivo a los vehículos eléctricos e híbridos en el impuesto de Vehículos Automotores
A partir del año gravable 2021 y hasta el 2030, se establecen en Bogotá los siguientes descuentos:
a) Los vehículos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 60% del impuesto sobre Vehículos Automotores, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.
b) Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, nuevos, que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento de 70% del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.
c) Los vehículos híbridos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 40% del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo. Se excluyen de este beneficio los vehículos híbridos con gas.
d) Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, ya matriculados en Bogotá, tendrán derecho a un descuento del 70% del impuesto, por cinco (5) años, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 780 de 2020.
El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año.
La base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2025 se determinó mediante la Resolución 20243040058255
El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año; en el caso del año 2024, el avalúo se estableció mediante la Resolución N.° 20233040051875 del 29 de noviembre de 2023. Consulta las tablas de avalúos de vehículos para la vigencia 2024
El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año.
Para el año 2023, el avalúo se estableció mediante la Resolución 20223040072375 del 30 de noviembre de 2022.
Tabla de avalúos de vehículos 2023
El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año; en el caso del año 2022, el avalúo se estableció mediante la Resolución N.° 20213040056765 del 26 de noviembre de 2021.
Anualmente el Ministerio de Hacienda define los rangos de avalúos a los cuales se aplicará la tarifa correspondiente, para liquidar el impuesto sobre Vehículos Automotores. Los rangos de la vigencia 2022, están definidos según el Decreto 1739 del 16 de diciembre de 2021.
Sanciones y exclusiones
- Cuando la declaración del impuesto sobre Vehículos Automotores no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad será del 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto. Es importante recordar que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que, para el año 2025, es de 7 UVT ($349.000) para todos los vehículos automotores.
- Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto sobre vehículos por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección será del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se profiera emplazamiento para corregir.
- Todos los vehículos matriculados en Bogotá deben pagar los derechos de semaforización equivalentes a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes. Para el año 2025, el valor a pagar es de $95.000.
- Las motocicletas de hasta 125 cm3 solamente pagan derechos de semaforización.
- El impuesto sobre Vehículos no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago, lo que significa que lo que se declara, se paga inmediatamente; de otra forma, la declaración se dará por no presentada.
- De acuerdo con el parágrafo 1° de la Resolución DDI-007386 del 6 de mayo de 2022 el pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente.
Hecho generador del impuesto sobre vehículos
Según el artículo 61 del Decreto 352 de 2002 constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que estén matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.
Vehículos gravados
De acuerdo con el artículo 62 del Decreto 352 de 2002 están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:
a) Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada;
b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola;
c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas;
d) Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, y
e) Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.
Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. (parágrafo 1.° artículo 62 del Decreto 352 de 2002)
Información de factura y/o declaración
FACTURA |
DECLARACIÓN |
Documento tributario proferido por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el cual determina la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y establece el valor del impuesto por pagar con base en los avalúos de dichos bienes suministrados por las fuentes oficiales para cada caso en particular, como lo son el Ministerio del Transporte (para los vehículos) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (para los predios). |
Documento tributario mediante el cual los contribuyentes de Bogotá, Distrito Capital, responsables de los diferentes impuestos reflejan en él la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y, en el caso de impuestos como ICA, la actividad económica. Frente a ello, los contribuyentes declaran la base gravable (avalúo, para el caso de Predial y Vehículos, e ingresos, para ICA) y el impuesto a cargo ante la administración tributaria. |
Es un título valor y presta mérito ejecutivo. |
Es un título valor y presta mérito ejecutivo. |
Si un contribuyente no objeta la factura debidamente notificada (a través de una declaración privada autoasistida descargada de la página web) y no paga antes de la fecha límite de vencimiento, NO se le generará sanción, pero SÍ se generarán intereses de mora. |
Este documento es susceptible de ser modificado por parte del contribuyente y de ser fiscalizado por la Administración. |
La liquidación del impuesto sobre Vehículos que realiza la Secretaría Distrital de Hacienda es únicamente para los vehículos matriculados en Bogotá.
El impuesto se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda, y lo estipulado en el artículo 9.° del Acuerdo 474 de 2016, modificado por el artículo 3.° del Decreto 063 de 2021 así:
a. En su totalidad, a través de factura y en un solo pago, en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
b. A través de declaración privada, cuando no se esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto.
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 4 del Decreto 362 de 2002 se darán como no presentadas las declaraciones privadas sin pago que por el impuesto de vehículos automotores se llegaren a presentar.
La Resolución DDI-003456 del 2 de marzo de 2022, modificada por la Resolución DDI-007386 del 6 de mayo de 2022 en su artículo 5 establece:
Declaraciones y pagos mixtos: Son aquellos en los que la declaración y/o corrección se presenta virtualmente pero el pago se realiza de forma presencial a través de las diferentes entidades bancarias autorizadas para este fin. En estos casos, la declaración diligenciada virtualmente solo se entenderá presentada el día que se realiza el pago total y oportuno de la obligación tributaria, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el plazo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda en el respectivo formulario virtual, para presentar la declaración y realizar el pago del tributo o el señalado en la resolución de lugares y plazos para el pago oportuno del tributo, lo que ocurra primero, sin que se haya efectuado el mismo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente y el declarante deberá iniciar nuevamente el procedimiento de declaración virtual.
PARÁGRAFO 1°: El pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente. En ningún caso el diligenciamiento de la declaración virtual suspenderá la causación de intereses y sanciones a que haya lugar.
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Ten en cuenta:
- Todos los trámites son GRATUITOS y no requieren intermediarios.
- Para trámites tributarios, presenta documento de identidad y autorización (si aplica), e indica claramente el impuesto sobre el cual deseas realizar tu solicitud, teniendo en cuenta la información correspondiente (CHIP, placa, documento, licencia o formato RIT).
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ResoluciónResolución No. DDI - 030100 del 15 de septiembre de 2023
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- hace 1 año
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- Secretaría Distrital de Hacienda
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TributarioConcepto Jurídico. Autonomía Territorial – Disposición del aumento en la tarifa del impuesto sobre vehículos. Radicado No. 2023IE015397O1
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- hace 1 año
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- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
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TributarioConcepto Jurídico. Excención tributaria impuesto predial Decreto Distrital 352 de 2022. Radicado No. 2019EE73799O1
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- hace 2 años
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- hace 2 años
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- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Cobro tributario ,
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- Gestión de activos muebles e inmuebles ,
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- Regulación distrital ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto vehículos automotores ,
- Servicio al que aplica:
- Informes y/o conceptos
- Nivel de aplicación:
- Territorial
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- Vigente
Preguntas frecuentes
Los agentes autorizados no son responsables, en Bogotá, del cumplimiento de obligaciones tributarias; el propietario o el poseedor del predio es el obligado a hacerlo. Si deseas actuar como agente autorizado para pagar el impuesto predial, debes:
- Consultar a nuestros asesores en canales virtuales o presenciales, agenda tu cita aquí: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/agenda-tu-cita y elige el día y la hora para que te atiendan.
- Solicitar la creación de agente autorizado presentando el poder o autorización del contribuyente.
Fecha de publicación: 28/03/2022
Fecha de última actualización: 24/04/2025
Es muy fácil, en 4 pasos pagas en línea o descargas tu factura:
- Ingresa a www.haciendabogota.gov.co elige el botón PAGOS BOGOTÁ, ubicado en la parte superior.
- Haz clic en Vehículos 2025 paga en línea
- Digita tipo y número de documento de identidad, número de placa del vehículo, acepta términos y da clic en Buscar
- Paga a través de Botón PSE o descarga tu factura e imprímela en láser para mejor lectura del código de barras.
Fecha de publicación: 07/03/2022
Fecha de última actualización: 24/04/2025
Para 2025, los derechos de semaforización en Bogotá tienen un costo de $95.000, equivalente a 2 salarios mínimos diarios.
Fecha de publicación: 22/06/2020
Fecha de última actualización: 03/04/2025
El obligado a pagar el impuesto predial o vehicular es la persona que al 1 de enero de cada año figure como propietario en el certificado de tradición y libertad, es decir que, aunque se hayan firmado escrituras o documentos de traspaso, la transferencia de propiedad no es oficial hasta que se emita el certificado correspondiente.
En el caso de los vehículos, la tarjeta de propiedad es el documento que demuestra la propiedad, mientras que, para los predios, es el certificado de tradición y libertad.
El impuesto predial es un tributo que se cobra cada año a los propietarios de bienes inmuebles, y su pago es obligatorio para evitar multas y sanciones.
Fecha de publicación: 28/03/2025
Fecha de última actualización: 28/03/2025
Ser omiso significa que no has cumplido con tus obligaciones tributarias, esto sucede cuando:
- No te han emitido una factura o acto de determinación que establezca tu obligación.
- Obtuviste ingresos superiores al tope permitido para tu actividad económica comercial, de producción o servicios en Bogotá y no has presentado tu declaración.
Ser deudor significa que ya tienes una obligación tributaria pendiente y puede estar formalizada por la Secretaría Distrital de Hacienda en un:
- Acto administrativo.
- Una declaración presentada sin pago
- Una factura generada
Fecha de publicación: 28/03/2025
Fecha de última actualización: 28/03/2025
La liquidación oficial de revisión es un procedimiento que utiliza la Secretaría Distrital de Hacienda para corregir errores o inconsistencias en la declaración tributaria de un contribuyente.
Inicia cuando el contribuyente recibe un requerimiento especial para que corrija los errores o inconsistencias detectados en su declaración. Si el contribuyente no corrige o corrige parcialmente, la Entidad realiza la liquidación oficial de revisión. En este proceso, se establecen:
- Las bases gravables
- El valor de los impuestos a pagar
- Las sanciones que debe pagar el contribuyente
La liquidación oficial de revisión se debe notificar dentro de un plazo específico y contiene información detallada sobre los ajustes realizados.
Fecha de publicación: 28/03/2025
Fecha de última actualización: 28/03/2025
La liquidación oficial de aforo es un mecanismo que utiliza la Secretaría Distrital de Hacienda para determinar la obligación tributaria de un contribuyente que no ha presentado su declaración de impuestos dentro del plazo establecido; a través de esta liquidación se calcula y establece el monto del impuesto que debe pagar el contribuyente.
Si el contribuyente considera que la liquidación es incorrecta, puede presentar un recurso de reconsideración ante la Entidad.
Fecha de publicación: 28/03/2025
Fecha de última actualización: 28/03/2025
Los actos oficiales son decisiones tomadas por una autoridad tributaria como la Secretaría Distrital de Hacienda, y lo escrito allí se constituye una orden que debe ser cumplida por parte de los contribuyentes, así lo establecen las normas vigentes del Estatuto Tributario Nacional.
Los siguiente son algunos ejemplos de actos oficiales:
- Resoluciones: Establecen decisiones tomadas frente a situaciones específicas de los contribuyentes, como liquidaciones de impuestos, sanciones, o exenciones.
- Oficios: Se utilizan para aclarar dudas, solicitar información o notificar decisiones.
- Autos: Indican medidas ordenadas en un procedimiento, por ejemplo: apertura de investigaciones o la adopción de medidas cautelares, como el embargo.
Estos actos son fundamentales para el correcto funcionamiento del sistema tributario y permiten la aplicación efectiva de normas fiscales y garantizan que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones.
Fecha de publicación: 28/03/2025
Fecha de última actualización: 28/03/2025
Si ya tienes usuario y contraseña no debes registrarte nuevamente para pagar impuestos distritales.
Si no estas registrado, ingresa en la opción Registrarse en Oficina Virtual en este enlace: https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/register y en solo 3 pasos creas tu usuario.
Tus datos de la Oficina Virtual son tomados del Registro de Información Tributaria (RIT), por lo tanto, si el sistema te indica usuario no encontrado, debes inscribirte en el RIT en este enlace: https://appsweb.SDH.gov.co/limesurvey/index.php/627146?lang=es
Fecha de publicación: 08/03/2022
Fecha de última actualización: 19/03/2025
Debes solicitar al Ministerio de Transporte que realice la homologación de tu vehículo, por lo tanto, debes dirigirte a dicha entidad.
Fecha de publicación: 18/06/2020
Fecha de última actualización: 17/03/2025
Glosario
Acto Oficial
Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.
Acuerdo del Concejo Distrital
Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.
Año gravable
Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.
Autoavalúo
Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo
Autoliquidación
Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.
Autoliquidador
Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.
Avalúo
Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.
Base gravable
Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.
Fecha de publicación: 10/09/2021
Fecha de última actualización: 28/04/2025