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Impuesto sobre Vehículos Automotores

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Imagen alusiva al Impuesto de vehículos automotores

El impuesto de Vehículos Automotores es de carácter directo y recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados que se encuentren matriculados en el Distrito Capital de Bogotá. Este impuesto lo pagan, una vez al año, los propietarios y poseedores de vehículos.

Calendario para pago de Impuesto sobre Vehículos Automotores

Si aún no estás registrado en la Oficina Virtual, ingresa y regístrate, diligencia los datos que solicita el sistema. Recuerda que el usuario es un correo electrónico y coloca una contraseña segura. 

Si ya estás registrado en la Oficina Virtual, ingresa y digita el usuario y la contraseña para iniciar sesión.

¡Para pagar tu impuesto de vehículos ten en cuenta!

  • Digita el número de documento del responsable del vehículo al 01 de enero de 2025 y la placa registrada en Bogotá.
  • Las personas jurídicas deben escribir el NIT sin el dígito de verificación.
  • Si tu vehículo no tiene factura  del impuesto 2025,  debes hacer la declaración en la Oficina Virtual. Te contamos cómo hacerlo 
  • Si tienes un contrato de leasing (locatario), ingresa el NIT de la entidad financiera sin el dígito de verificación.
  • Si el vehículo tiene varios propietarios, puedes buscar la factura con los datos de cualquiera de ellos.
  • Si el vehículo está a nombre de una persona que falleció, ingresa la placa y el tipo y número de documento de identificación del propietario al 01 de enero de 2025.
  • Si eres poseedor del vehículo, consulta en este enlace toda la información para gestionar tu pago.
  • Para pagar el impuesto de un vehículo híbrido o eléctrico y no se le generó factura, debes hacer la declaración desde la Oficina Virtual. Te contamos cómo hacerlo 
  • Cuando no estás de acuerdo con la información de la factura, debes hacer una declaración a través de la Oficina Virtual.  Aquí te explicamos cómo hacerlo 
  • Desde el botón Pagos Bogotá puedes descargar tu certificación de pago. Consulta cómo obtenerla.
  • Si pagas tu impuesto desde la Oficina Virtual, puedes descargar el certificado por la opción Contribuyente/Consultas/Certificaciones de pago
  • Para realizar el pago con tarjeta de crédito. Te contamos cómo hacerlo 
     

Consulta la tabla de avalúos de vehículos para la vigencia 2025

Para obtener tu recibo de pago de años anteriores de vehículos !Ten en cuenta!

  • Digita el número de documento del contribuyente propietario al 01 de enero de la vigencia por cancelar (incluso si falleció) y el CHIP (identificado con letras AAA) o la placa.
  • Las personas jurídicas deben escribir el NIT sin dígito de verificación.
  • Si el predio o vehículo tiene varios propietarios, el recibo se genera a nombre de alguno de ellos. En caso de que no salga con la primera consulta, debes intentar con los números de documento de los otros copropietarios.
  • Los recibos de pago (ROP) de fideicomitentes y beneficiarios (patrimonios autónomos) y los de locatarios (leasing) se deben solicitar en los puntos de atención.

Acordeon

Canales de pago

Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:

1. Oficina Virtual de la SDH.
2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).

Consulta el listado de las entidades autorizadas para el recaudo 

Tarifas para el pago del impuesto
Sanciones y exclusiones
  • Cuando la declaración del impuesto sobre Vehículos Automotores no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad será del 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto. Es importante recordar que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que, para el año 2025, es de 7 UVT ($349.000) para todos los vehículos automotores.
  • Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto sobre vehículos por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección será del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se profiera emplazamiento para corregir.
  • Todos los vehículos matriculados en Bogotá deben pagar los derechos de semaforización equivalentes a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes. Para el año 2025, el valor a pagar es de $95.000.
  • Las motocicletas de hasta 125 cm3 solamente pagan derechos de semaforización.
  • El impuesto sobre Vehículos no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago, lo que significa que lo que se declara, se paga inmediatamente; de otra forma, la declaración se dará por no presentada.
  • De acuerdo con el parágrafo 1° de la Resolución DDI-007386 del 6 de mayo de 2022 el pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente.

Hecho generador del impuesto sobre vehículos

Según el artículo 61 del Decreto 352 de 2002 constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que estén matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.

Vehículos gravados

De acuerdo con el artículo 62 del Decreto 352 de 2002 están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:

a) Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada;

b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola;

c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas;

d) Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, y

e) Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.

Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. (parágrafo 1.°  artículo 62 del Decreto 352 de 2002)

Consulta el interés de mora vigente

Información de factura y/o declaración

FACTURA

DECLARACIÓN

Documento tributario proferido por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el cual determina la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y establece el valor del impuesto por pagar con base en los avalúos de dichos bienes suministrados por las fuentes oficiales para cada caso en particular, como lo son el Ministerio del Transporte (para los vehículos) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (para los predios).

Documento tributario mediante el cual los contribuyentes de Bogotá, Distrito Capital, responsables de los diferentes impuestos reflejan en él la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y, en el caso de impuestos como ICA, la actividad económica. Frente a ello, los contribuyentes declaran la base gravable (avalúo, para el caso de Predial y Vehículos, e ingresos, para ICA) y el impuesto a cargo ante la administración tributaria.

Es un título valor y presta mérito ejecutivo.

Es un título valor y presta mérito ejecutivo.

Si un contribuyente no objeta la factura debidamente notificada (a través de una declaración privada autoasistida descargada de la página web) y no paga antes de la fecha límite de vencimiento, NO se le generará sanción, pero SÍ se generarán intereses de mora.

Este documento es susceptible de ser modificado por parte del contribuyente y de ser fiscalizado por la Administración.


 

 

     








 

 

 

 

 

 

 

 

La liquidación del impuesto sobre Vehículos que realiza la Secretaría Distrital de Hacienda es únicamente para los vehículos matriculados en Bogotá.

El impuesto se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda, y lo estipulado en el artículo 9.° del Acuerdo 474 de 2016, modificado por el artículo 3.° del Decreto 063 de 2021  así:

a. En su totalidad, a través de factura y en un solo pago, en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

b. A través de declaración privada, cuando no se esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto. 

De conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 4 del Decreto 362 de 2002 se darán como no presentadas las declaraciones privadas sin pago que por el impuesto de vehículos automotores se llegaren a presentar.

La Resolución DDI-003456  del 2 de marzo de 2022, modificada por la  Resolución DDI-007386 del 6 de mayo de 2022 en su artículo 5 establece:

Declaraciones y pagos mixtos: Son aquellos en los que la declaración y/o corrección se presenta virtualmente pero el pago se realiza de forma presencial a través de las diferentes entidades bancarias autorizadas para este fin. En estos casos, la declaración diligenciada virtualmente solo se entenderá presentada el día que se realiza el pago total y oportuno de la obligación tributaria, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el plazo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda en el respectivo formulario virtual, para presentar la declaración y realizar el pago del tributo o el señalado en la resolución de lugares y plazos para el pago oportuno del tributo, lo que ocurra primero, sin que se haya efectuado el mismo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente y el declarante deberá iniciar nuevamente el procedimiento de declaración virtual.

PARÁGRAFO 1°: El pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente. En ningún caso el diligenciamiento de la declaración virtual suspenderá la causación de intereses y sanciones a que haya lugar.

¿Necesitas ayuda? Estos son nuestros canales de atención

Ten en cuenta: 

  • Todos los trámites son GRATUITOS y no requieren intermediarios
  • Para trámites tributarios, presenta documento de identidad y autorización (si aplica), e indica claramente el impuesto sobre el cual deseas realizar tu solicitud, teniendo en cuenta la información correspondiente (CHIP, placa, documento, licencia o formato RIT). 
Trámites relacionados

CERTIFICACIÓN RIT

Descargar el certificado de Registro de Información Tributaria (RIT).

  • Consultas de información pública en línea
  • Sin costo
  • Duración: obtención inmediata
  • Más información
Normatividad relacionada

Normas

pdf
Tributario

Resolución SDH 000287 de 12 de diciembre de 2024

Publicación:
hace 4 meses
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Estampillas
,
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente

Normas

pdf
Resolución

RESOLUCION SDH 000476 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023

Publicación:
hace 1 año
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente

Normas

pdf
Tributario

Concepto Jurídico. Autonomía Territorial – Disposición del aumento en la tarifa del impuesto sobre vehículos. Radicado No. 2023IE015397O1

Publicación:
hace 1 año
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Cobro tributario
,
Servicio al que aplica:
Destinación especifica de rentas
,
Servicio al que aplica:
Regulación distrital
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
Nivel de aplicación:
Corporativo
Estado:
Vigente

Normas

pdf
Tributario

Concepto Jurídico. Excención tributaria impuesto predial Decreto Distrital 352 de 2022. Radicado No. 2019EE73799O1

Publicación:
hace 2 años
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Cobro tributario
,
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
,
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Corporativo
Estado:
Vigente

Normas

pdf
Tributario

Concepto Los propietarios de vehículos del cuerpo oficial de bomberos deben pagar semaforización 2018ER132552

Publicación:
hace 2 años
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Cobro tributario
,
Servicio al que aplica:
Gestión de activos muebles e inmuebles
,
Servicio al que aplica:
Regulación distrital
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
,
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente
Preguntas frecuentes
Glosario

Acto Oficial

Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.

Acuerdo del Concejo Distrital

Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

Año gravable

Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.

Autoavalúo

Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo

Autoliquidación

Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya  sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.

Autoliquidador

Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.

Avalúo

Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.

Base gravable

Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.

Fecha de publicación: 10/09/2021

Fecha de última actualización: 28/04/2025

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