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Impuesto unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos

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Imagen alusiva al impuesto unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos públicos

Es un tributo de carácter distrital creado por el Acuerdo Distrital 399 de 2009, mediante el cual se unificaron en un solo impuesto los tributos de azar y espectáculos y el de fondo de pobres.
 

Conoce más información del impuesto

¿Cuándo se causa? 

El hecho generador de este impuesto está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos:  

  • Apuestas sobre toda clase de juegos permitidos
  • Rifas promocionales
  • Concursos y similares
  • Ventas por el sistema de clubes
  • La venta de entradas a teatros, conciertos, cines, plaza de toros, hipódromos, circos y demás espectáculos públicos.

Clasificación de los eventos 

  • Espectáculo público:  se entiende por espectáculo público la función o representación que se celebra públicamente en salones, teatros, circos, plazas, estadios u otros edificios o lugares en los cuales se congrega el público para presenciarlo u oírlo.
  • Concurso: se entiende por concurso todo evento en el que una o varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y/o habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie.
  • Juego:  se entiende por juego todo mecanismo o acción basada en las diferentes conminaciones de cálculo y de casualidad que dé lugar al ejercicio recreativo en el que se gane o se pierda, ejecutado con el fin de entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie.
  • Rifa:  se entiende por rifa toda oferta para sortear uno o varios bienes o premios entre las personas que compran o que adquieren el derecho a participar en el resultado del sorteo o los sorteos, al azar, en una o varias oportunidades.

¿Quiénes deben pagar el impuesto unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos? 

Son responsables del impuesto todas las personas naturales o jurídicas que realizan alguna de las actividades enunciadas anteriormente, de manera permanente u ocasional, en la jurisdicción del Distrito Capital.

Requisitos

  1. Los contribuyentes sujetos pasivos del impuesto unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos deben presentar ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda una declaración  de la totalidad del impuesto generado durante cada mes, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o la ocurrencia del hecho generador (art. 11,  Resolución SDH-000476 del 18 de diciembre de 2023).
  2. Los operadores de espectáculos públicos que se encargan de la venta de las boletas de espectáculos públicos deben presentar y pagar de forma mensual ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda la declaración de retención del impuesto unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, la cual debe incluir las retenciones equivalentes al cien por ciento (100%) del impuesto generado sobre las boletas vendidas en el respectivo mes, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la retención.
  3. Los contribuyentes del impuesto que venden de forma directa la boletería para los espectáculos públicos, así como quienes realizan rifas promocionales, deben presentar ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda una declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, la cual debe incluir el valor del anticipo como requisito previo para la expedición del permiso que debe expedir la autoridad competente (art. 11,  Resolución SDH-000476 del 18 de diciembre de 2023).

Base gravable 

La base gravable es el valor de los ingresos brutos obtenidos sobre el monto total de lo siguiente: 

  • Boletas de entradas a los espectáculos públicos. 
  • Boletas, billetes, tiquetes, fichas, monedas, dinero en efectivo o similares, en las apuestas de juegos.
  • Boletas, billetes, tiquetes de rifas.
  • El valor de los premios que deben entregar en los sorteos de las ventas bajo el sistema de clubes, en las rifas promocionales y en los concursos.
  • Boletas de entradas a los espectáculos, tales como teatros, conciertos, cines, plazas de toros, hipódromos, circos y demás espectáculos públicos. 

Tarifa

La tarifa unificada de este impuesto es el 10% sobre el valor de los ingresos brutos por las actividades gravadas, así como sobre el valor de los premios que deben entregarse por concepto de sorteos de las ventas bajo el sistema de clubes, de rifas promocionales y concursos. 

Sanción

  • La declaración y pago del impuesto unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos se tiene por no presentada cuando no contiene la constancia del pago total de los valores correspondientes a impuestos, sanciones e intereses por mora que se hubiesen causado al momento de su presentación. 
  • La sanción mínima será equivalente a 7 UVT  (Acuerdo N.° 756 de 2019). 
  • Las no sujeciones del impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos están determinadas en el artículo 3 del  Acuerdo 399 de 2008 y en el Decreto 563 de 2009.

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Línea: 195

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Trámites relacionados
Normatividad relacionada

Normas

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Resolución

RESOLUCION SDH 000476 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023

Publicación:
hace 7 meses
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente

Normas

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Tributario

Concepto Jurídico. Excención tributaria impuesto predial Decreto Distrital 352 de 2022. Radicado No. 2019ER19232

Publicación:
hace 1 año
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Cobro tributario
,
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
,
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Corporativo
Estado:
Vigente

Normas

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Tributario

Circular Interna SDH 000004 del 8 de marzo de 2023

Publicación:
hace 1 año
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente

Normas

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Resolución

Resolución No. DDI-010761 del 30 de marzo de 2016

Publicación:
hace 1 año
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Cobro tributario
,
Servicio al que aplica:
Regulación distrital
,
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
,
Servicio al que aplica:
Gestión de pagos
,
Servicio al que aplica:
Participación en plusvalía (liquidación del valor a pagar, recibo de pago)
,
Servicio al que aplica:
Sobretasa municipal o distrital a la gasolina motor
Nivel de aplicación:
Corporativo
Estado:
Vigente

Normas

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Tributario

Concepto Jurídico - Competencias tributarias y del Concejo Distrital Radicado No. 2016ER55058

Publicación:
hace 1 año
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Cobro tributario
,
Servicio al que aplica:
Proyectos de inversión pública
,
Servicio al que aplica:
Regulación distrital
,
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
,
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Corporativo
Estado:
Vigente

Normas

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Tesoral

Concepto jurídico. Recaudo y Cobro de Impuestos Distritales por Compañías de Financiamiento. Radicado No. 2022EE301079O1

Publicación:
hace 2 años
Expedición:
Tema:
Tesorería
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
,
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente

Normas

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Resolución

Resolución No. SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021

Publicación:
hace 2 años
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente

Normas

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Resolución

Resolución No. DDI-052377 de 2016

Publicación:
hace 2 años
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente
Glosario

Acto Oficial

Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.

Acuerdo del Concejo Distrital

Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

Año gravable

Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.

Autoavalúo

Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo

Autoliquidación

Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya  sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.

Autoliquidador

Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.

Avalúo

Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.

Base gravable

Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.

Fecha de publicación: 16/12/2021

Fecha de última actualización: 29/12/2023

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