Propuesta de ajuste en ICA mantiene al sector financiero por debajo del promedio de tributación de la economía

Bogotá fortalece su equidad fiscal
- Varias ciudades del país tienen tarifas de ICA para el sector financiero superiores a la de Bogotá: Barranquilla (30 por mil); Tunja (30 por mil) y Cali (25 por mil). En ninguno de estos casos se ha observado una disminución del recaudo en el tiempo, lo cual se espera que tampoco suceda en Bogotá.
Frente a las inquietudes manifestadas por Asobancaria y Colombia Fintech, la Secretaría de Hacienda de Bogotá reafirma que la propuesta de ajuste en la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), que se está debatiendo en este momento en el Concejo Distrital, es fruto de un análisis técnico detallado de la capacidad contributiva del sector financiero, que sigue siendo favorable en comparación con otros sectores económicos de la ciudad.
Igualmente, y atendiendo a las diferentes preocupaciones de la ciudadanía, la Secretaría de Hacienda verificó directamente con las entidades bancarias, como lo haría cualquier persona, que las condiciones de los créditos ofertados no dependen de la ciudad en la que se encuentra el cliente financiero sino de su comportamiento crediticio: al cotizar un crédito hipotecario, la misma entidad financiera nos informó que “las condiciones son iguales independientemente de la ciudad”.
Dentro de los otros aspectos que se consideraron para elaborar la propuesta de proyecto de Acuerdo están los siguientes:
- Capacidad contributiva y equidad: Las actividades financieras presentan una tarifa efectiva de tributación del Impuesto de Industria y Comercio del 6.6%, inferior al promedio de las actividades económicas de Bogotá, que es del 9.9%. Incluso con el ajuste propuesto, las tarifas efectivas seguirán siendo competitivas y por debajo del promedio de la economía.
- Comparación con otros sectores: Al considerar el impuesto de renta junto con el ICA, el sector de actividades financieras mantiene una de las tarifas efectivas más bajas de todos los sectores de la economía, demostrando que el ajuste propuesto es justo y equitativo.
- Criterios objetivos y legalidad: La territorialidad de los servicios financieros en el impuesto de industria y comercio no depende de decisiones discrecionales de los municipios ni de los contribuyentes. La ley se ha ocupado de brindar criterios objetivos para este tipo de actividades para que, en caso de que se adopten medidas contrarias a la ley, la Administración Tributaria del Distrito Capital pueda adelantar las acciones de fiscalización pertinentes.
- Deducibilidad de renta: Cabe recordar que todos los contribuyentes, al momento de depurar su renta líquida gravable en el impuesto de renta, pueden deducir el 100 % del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) efectivamente pagado, conforme el artículo 115 del Estatuto Tributario Nacional.
- Finalmente vale la pena resaltar el compromiso de Bogotá con la formalización de los comercios más pequeños y con el uso cada vez mayor de pagos digitales. El Distrito propone quitar la retención en el uso de tarjetas crédito y débito a comercios pequeños por ingresos inferiores a 1.933 UVT (aproximadamente 100 millones de pesos)
Con la presentación del Proyecto de Acuerdo por una ciudad inteligente, Bogotá reitera su compromiso con una gestión fiscal responsable que promueva su desarrollo económico y social, asegurando que todos los sectores contribuyan equitativamente al bienestar de la ciudad.
Secretaría de Hacienda: 100 años financiando el desarrollo de Bogotá
Oficina de Comunicaciones
Fecha de publicación: 08/09/2026
Fecha de última actualización: 08/09/2026