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Estampillas

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Imagen alusiva al Impuesto Estampillas

La liquidación de retención de estampillas se genera por la suscripción de contratos y las adiciones a los mismos, por lo tanto, del valor de los pagos anticipados de los contratos y las adiciones que se suscriban con los sujetos pasivos (contratistas) se debe efectuar la retención a título de estampillas.

Requisitos

1. Las entidades responsables de la declaración y el pago del valor retenido deben descargar el formulario correspondiente: estampillas procultura, pro personas mayoresUniv. Distrital  y/o  Univ. Pedagógica, que podrán encontrarse en la parte inferior, en las tarjetas de cada formulario, dando clic en el botón "Más información"

2. Una vez diligenciado el formulario (dos originales), deben dirigirse a las sucursales del Banco de Occidente habilitadas para el recaudo y  presentar la declaración y el pago dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes del presente año.

Fechas para instituciones educativas distritales (IED)
 

Estas deben declarar y pagar semestralmente las retenciones practicadas por concepto de la estampilla “50 años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, de acuerdo con lo establecido en la Circular DDT N.° 4 de 2019, en las siguientes fechas:

  • Retenciones practicadas en los meses de enero a junio de cada año: dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de julio de cada año.
  • Retenciones practicadas en los meses de julio a diciembre de cada año: dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero de cada año.

El pago de retención de estampillas tiene cuatro (4) destinatarios, de acuerdo con la entidad contratante, así:

Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas – 50 años

Hecho generador:
 

Está constituido por la celebración de contratos escritos y adiciones de los mismos firmados a partir del 11 de febrero de 2002, día hábil siguiente a la fecha de suscripción del convenio de desempeño con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en los cuales participen los organismos y las entidades de la Administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital y la Universidad Distrital.


Responsable del recaudo:
 

Alcaldía Mayor, secretarías y departamentos administrativos, como entidades que conforman la Administración central; los establecimientos públicos, es decir, aquellos con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente; y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

Base gravable y tarifa:
 

La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor para girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA). La tarifa es del 1,1% del valor del pago anticipado, si lo hubiese, y de cada cuenta que se le pague al contratista.

 

Exclusiones:
 

Están excluidas del pago de las estampillas las operaciones de crédito público, las asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores, que realicen las entidades públicas distritales, así como el pago de contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 315 UVT por concepto de honorarios mensuales.

Hecho generador:
 

La suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá.


Responsable del recaudo:
 

Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá.


Base gravable y tarifa:
 

La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor para girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA). La tarifa es del 0,5% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.

 

Exclusiones:
 

Están excluidos del pago de la estampilla “PROCULTURA” los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá suscriban con las entidades de derecho público, las juntas de acción comunal, las ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, los préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones del manejo y las conexas con las anteriores.

Hecho generador:
 

La suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá.

 

Responsable del recaudo:
 

Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá.


Base gravable y tarifa:
 

La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor para girar por cada orden de pago o anticipo, o adiciones por cada contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA). La tarifa es del 2% de cada valor pagado sin incluir el impuesto a las ventas.


Exclusiones:
 

Están excluidos del pago de la estampilla PRO PERSONAS MAYORES los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá suscriban con las entidades de derecho público, las juntas de acción comunal, las ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, los préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores.

Hecho generador:
 

Está constituido por la suscripción y/o adición de contratos de estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

Responsable del recaudo:
 

Las entidades públicas distritales son las responsables del recaudo de esta estampilla.

 

Base gravable y tarifa:
 

Está constituida por el valor del acto jurídico que se celebre con las entidades públicas. La tarifa es el 0,5% del valor bruto del contrato, en tanto la sumatoria de las estampillas actuales no exceda el cinco por ciento (5%) del presupuesto anual del Distrito Capital.

Información adicional: 

  • La presentación de la declaración y el pago de estampillas se debe efectuar en las sucursales del Banco de Occidente habilitadas para este recaudo.
  • La presentación de las declaraciones y el pago total de los valores retenidos por concepto de las estampillas "Universidad Distrital Francisco José de Caldas - 50 años", "procultura", "pro personas mayores" y "50 años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional" se realizará de forma simultánea en la(s) entidad(es) autorizada(s) según convenio vigente, empleando para cada una de las estampillas el formulario de declaración y pago (en dos originales).
  • La Resolución SDH-000476 del 18 de diciembre de 2023  establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para el año gravable 2024.
  • Consulta la Resolución SDH-000522 del 23 de diciembre de 2022 que establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para el año gravable 2023.
  • Para el caso de las retenciones a cargo de Bogotá, Distrito Capital, practicadas por las entidades del nivel central y los Fondos de Desarrollo Local, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda consolidará y declarará de acuerdo con los procedimientos internos establecidos.
  • La sanción mínima será equivalente a 7 UVT, según el Acuerdo N.° 756 de 2019.

 

Accede al validador para el reporte de información 

Canales de atención

Para la atención a través de los diferentes canales de la Secretaría Distrital de Hacienda, ten en cuenta lo siguiente:

  • Los trámites y servicios de la Entidad son GRATUITOS y no requieren intermediarios.
  • Los trámites y servicios de carácter tributario tienen reserva, por lo que, para realizarlos, debes demostrar tu calidad de propietario o autorizado y adjuntar copia digital del documento de identidad; además, debes exponer de forma clara tu necesidad, identificando el impuesto y objeto sobre el cual realizas la solicitud (CHIP, placa, número de documento, licencia urbanística, formato diligenciado inscripción RIT).

 

Trámites relacionados

ESTAMPILLAS

La liquidación de retención de estampillas se genera por la suscripción de contratos y las adiciones a los mismos, por lo tanto del valor

Glosario

Acto Oficial

Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.

Acuerdo del Concejo Distrital

Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

Año gravable

Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.

Autoavalúo

Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo

Autoliquidación

Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya  sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.

Autoliquidador

Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.

Avalúo

Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.

Base gravable

Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.

Fecha de publicación: 16/12/2021

Fecha de última actualización: 29/12/2023

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