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Impuesto de Publicidad Exterior Visual

Imagen alusiva al Impuesto de publicidad exterior visual

Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

El hecho generador del impuesto a la Publicidad Exterior Visual está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.

El impuesto a la Publicidad Exterior Visual se causa en el momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual, la Secretaría Distrital de Ambiente otorga el registro de la valla, con vigencia de un año, o en su defecto, a la colocación o instalación de esta, así no cuente con la expedición de la resolución de la Secretaría de Ambiente.

Liquida y paga el Impuesto de Publicidad Exterior Visual

Pasos para realizar la declaración y el pago
  • Ingresa a la Oficina Virtual en este enlace https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login, digita tu usuario y contraseña para iniciar sesión y selecciona el rol Contribuyente.
  • En el menú superior, escoge la opción Declaraciones y luego, Generar declaración. Escoge el impuesto Publicidad Exterior Visual y la vigencia.
  • Cuando ingreses a la declaración, puedes visualizar la información básica como el año gravable, el número de resolución y la fecha de notificación y encontrarás los datos específicos, dependiendo el tipo de valla.
  • En esta sección se integra la información necesaria referente al lugar de instalación, orientación y tamaño de la valla. De estos campos, solo se puede editar el Tamaño de la valla.
  • Una vez realizado el cálculo, se deben validar totales y el valor a pagar.
  • Si al ingresar a la Oficina Virtual las resoluciones no están registradas, escribe al correo grandescontribuyentesdib@shd.gov.co y envía los siguientes documentos: Resolución inicial y/o última prórroga en la que se concedió licencia para la instalación de la valla. Registrada la información, se dará respuesta por correo electrónico indicando el proceso a seguir.

    Recomendaciones para la declaración: 

    - Persona jurídica: para este tipo de contribuyentes, se debe dar clic en Agregar firmantes y continuar con el proceso de declaración. 
    - Persona natural: el sistema muestra la información del declarante, por lo tanto se debe seleccionar Solo firmar.
  • Una vez se hayan validado los cálculos y firmado la declaración, se da clic en Presentar declaración.
     
  • Realiza el pago mediante PSE, dando clic en Pagar en línea.  Ten en cuenta que el pago de este impuesto solamente se puede realizar en línea desde el botón PSE, no se puede pagar de manera presencial.
    Para realizar el pago mediante PSE, es necesario ingresar a la Oficina Virtual de la persona jurídica o natural por la ruta: Consultas, Obligaciones pendientes, Impuesto publicidad exterior visual, buscar la resolución, dar clic en ROP, luego, escoger Generar ROP y  seleccionar OK. Regresa y finalmente, escoge la opción Pagar en línea.
     
  • Para verificar saldos pendientes, ingresa por Consultas y Obligaciones pendientes.

Tarifas

Tamaño de las vallas Tarifas

Vallas de más de 8m2 hasta 24m2

5 salarios mínimos mensuales vigentes por año

Vallas de más de 24m2

Vallas de propiedad de constructores de más de 8m2

Vallas en vehículos automotores con dimensión superior a 8m2 

  • Mientras la estructura de la valla siga instalada, se causará el impuesto.

Trámite de desmonte

1. Inicialmente debes radicar la solicitud ante la Secretaría Distrital de Ambiente, en la cual indiquen la valla y fecha exacta de desmonte, adjuntando los soportes fotográficos.

2. Cuando obtengas el soporte del radicado ante la Secretaría de Ambiente, debes enviar la solicitud de registro de desmonte y los demás soportes (incluyendo documento que acredite calidad para actuar) al correo grandescontribuyentesdib@shd.gov.co

3. Recuerda que no deben registrarse saldos pendientes para que la Secretaría Distrital de Hacienda registre el desmonte.

Sanciones

Según el artículo 9 del Acuerdo 111 de 2003:

  • El régimen sancionatorio para el impuesto de Publicidad Exterior Visual será el aplicable al impuesto de Industria y Comercio. 
  • La administración tributaria distrital determinará el impuesto correspondiente y la sanción por no declarar en el acto administrativo de la liquidación de aforo. 
  • La sanción por no declarar será del 3% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder el 200% del valor del impuesto. 
  • El valor mínimo de la sanción será el equivalente a 7 UVT, conforme al artículo 7 del Acuerdo 756 de 2019.


Ten en cuenta:

La Resolución SDH 000287 de 12-de diciembre de 2024   en su artículo 18°, establece para el año gravable 2025 que “Los contribuyentes del impuesto de publicidad exterior visual deberán presentar la declaración y pagar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o ante las entidades financieras autorizadas por esta Entidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente o en su defecto a la colocación o instalación de la misma”.

Si requieres orientación adicional para presentar la declaración del impuesto de Publicidad Exterior Visual, puedes solicitar atención virtual con uno de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda, a través del correo grandescontribuyentesdib@shd.gov.co.

Acordeon

Canales de pago

El pago del impuesto de Publicidad Exterior Visual solo se puede realizar desde la Oficina Virtual, a través del botón de pagos por PSE.

 

Nuestros canales de atención

Ten en cuenta: 

  • Todos los trámites son GRATUITOS y no requieren intermediarios
  • Para trámites tributarios, presenta documento de identidad y autorización (si aplica), e indica claramente el impuesto sobre el cual deseas realizar tu solicitud, teniendo en cuenta la información correspondiente (CHIP, placa, documento, licencia o formato RIT). 

Fecha de publicación: 16/12/2021

Fecha de última actualización: 23/09/2025

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