Secretaría Distrital de Hacienda

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Impuesto de Publicidad Exterior Visual

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Imagen alusiva al Impuesto de publicidad exterior visual

Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, sean peatonales o sean vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

El hecho generador del impuesto a la Publicidad Exterior Visual está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.

El impuesto a la Publicidad Exterior Visual se causa en el momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual, la Secretaría Distrital de Ambiente otorga el registro de la valla, con vigencia de un año.

Liquida y paga el Impuesto de Publicidad Exterior Visual

Pasos para realizar la declaración y el pago
  • Para efectuar tu registro en la Oficina Virtual, debes autenticarte con tu usuario y contraseña; posteriormente, seleccionar el rol contribuyente. 

  • Dentro del menú general, selecciona la opción del impuesto "Publicidad exterior visual". 

  • En esta sección se pueden visualizar los datos de identificación del contribuyente y una tabla con los números de resolución y tipos de valla que tiene asociados.

  • Puedes visualizar el detalle de cada número de resolución que consta de dos secciones: Datos básicos y Datos específicos.

    - Datos básicos: el contribuyente visualiza la fecha de resolución, tipo de solicitud y fecha de notificación

    - Datos específicos: Esta sección será dinámica y mostrará información específica dependiendo del tipo de valla.

Si al ingresar a la Oficina Virtual las resoluciones no están registradas por favor enviar: Resolución inicial y/o última prorroga en la que se concedió Licencia para la instalación de valla al correo: grandescontribuyentesdib@shd.gov.co . Una vez registrada la información se dará respuesta por  correo electrónico indicando el proceso a seguir.

  • El contribuyente puede visualizar los datos correspondientes a la declaración del impuesto “Publicidad exterior visual”, en las siguientes secciones. 
  • Muestra la información básica para la declaración como es el año gravable, el número de resolución y fecha de notificación, entre otros datos.
  • Esta sección se integra la información necesaria referente al lugar de instalación, orientación y tamaño de la valla. De estos campos, solo se puede editar el “Tamaño de la valla”.
  • Una vez realizado el cálculo, se deben validar totales y valor a pagar.

    - Persona jurídica: para este tipo de contribuyentes, se debe dar clic en “Agregar firmantes” y continuar con el proceso de declaración. 
    - Persona natural: el sistema muestra la información del declarante, por lo tanto se debe seleccionar “Solo firmar”.

  • Una vez se hayan validado cálculos y firmado la declaración, se da clic en “Presentar declaración”. 
  • Realiza el pago mediante PSE, dando clic en “Pagar en línea”.
  • Ingresa por la opción "Consultas", haz clic en "Certificaciones de declaración y/o de pago" y descarga la opción de la que desees obtener el PDF.
  • Para seguimiento y control, puedes visualizar el estado de tu cuenta en el menú "Consultas".

Tarifas

Tamaño de las vallas Tarifas

Vallas de más de 8m2 hasta 24m2

5 salarios mínimos mensuales vigentes por año

Vallas de más de 24m2

Vallas de propiedad de constructores de más de 8m2

Vallas en vehículos automotores con dimensión superior a 8m2 

  • Mientras la estructura de la valla siga instalada, se causará el impuesto.

Sanciones

  • El régimen sancionatorio para el impuesto de Publicidad Exterior Visual será el aplicable al impuesto de Industria y Comercio. 
  • La administración tributaria distrital determinará el impuesto correspondiente y la sanción por no declarar en el acto administrativo de la liquidación de aforo. 
  • La sanción por no declarar será del 3% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder el 200% del valor del impuesto. Tampoco podrá ser inferior a la sanción mínima. 
  • El valor mínimo de la sanción será el equivalente a 7 UVT, conforme al artículo 7 del Acuerdo N.° 756 de 2019.


Ten en cuenta:
La Resolución SDH 000476 del 18 de diciembre de 2023 en su artículo 18°., establece para el año gravable 2024 los plazos para declarar y pagar el Impuesto de Publicidad Exterior Visual y señala que "Los contribuyentes del impuesto de publicidad exterior visual deberán presentar la declaración y pagar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o ante las entidades financieras autorizadas por esta Entidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente o en su defecto a la colocación o instalación de la misma".

Acordeon

Canales de pago

El pago del impuesto de Publicidad Exterior Visual solo se puede realizar desde la Oficina Virtual, a través del botón de pagos por PSE.

 

Canales de atención

Para la atención a través de los diferentes canales de la Secretaría Distrital de Hacienda, ten en cuenta lo siguiente:

  • Los trámites y servicios de la Entidad son GRATUITOS y no requieren intermediarios.
  • Los trámites y servicios de carácter tributario tienen reserva, por lo que, para realizarlos, debes demostrar tu calidad de propietario o autorizado y adjuntar copia digital del documento de identidad; además, debes exponer de forma clara tu necesidad, identificando el impuesto y objeto sobre el cual realizas la solicitud (CHIP, placa, número de documento, licencia urbanística, formato diligenciado inscripción RIT).

 

Trámites relacionados
Normatividad relacionada

Normas

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Resolución

RESOLUCION SDH 000476 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023

Publicación:
hace 7 meses
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente

Normas

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Tributario

Concepto Jurídico. Excención tributaria impuesto predial Decreto Distrital 352 de 2022. Radicado No. 2019ER19232

Publicación:
hace 1 año
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Cobro tributario
,
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
,
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Corporativo
Estado:
Vigente

Normas

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Tributario

Circular Interna SDH 000004 del 8 de marzo de 2023

Publicación:
hace 1 año
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente

Normas

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Resolución

Resolución No. DDI-010761 del 30 de marzo de 2016

Publicación:
hace 1 año
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Cobro tributario
,
Servicio al que aplica:
Regulación distrital
,
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
,
Servicio al que aplica:
Gestión de pagos
,
Servicio al que aplica:
Participación en plusvalía (liquidación del valor a pagar, recibo de pago)
,
Servicio al que aplica:
Sobretasa municipal o distrital a la gasolina motor
Nivel de aplicación:
Corporativo
Estado:
Vigente

Normas

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Tributario

Concepto Jurídico - Competencias tributarias y del Concejo Distrital Radicado No. 2016ER55058

Publicación:
hace 1 año
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Cobro tributario
,
Servicio al que aplica:
Proyectos de inversión pública
,
Servicio al que aplica:
Regulación distrital
,
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
,
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Corporativo
Estado:
Vigente
Glosario

Acto Oficial

Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.

Acuerdo del Concejo Distrital

Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

Año gravable

Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.

Autoavalúo

Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo

Autoliquidación

Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya  sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.

Autoliquidador

Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.

Avalúo

Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.

Base gravable

Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.

Fecha de publicación: 16/12/2021

Fecha de última actualización: 15/05/2024

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